Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de a.d.d.m. doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000087

Se contrae la presente demanda, al juicio por COBRO DE BOLIVARES propuesta por el abogado R.M.O.C., venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.550, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil PFIZER DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A; posteriormente inscrita por cambio de Denominación Social en la misma oficina de Registro Mercantil última citada el día 26 de septiembre de 2003, bajo el Nº 02, Tomo 138-A, Sgdo.; posteriormente inscrita por cambio de domicilio en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 10 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 78-A, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el acta de Asamblea de Accionista, Inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Caraballo el día 26 de junio de 2009, bajo el Nº 79, Tomo 32-A, en contra de DROGAS DE VENEZUELA, S. A. (DROVENSA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (hoy Registro Mercantil Primero de dicha Circunscripción), en fecha 08 de mayo de 1973, bajo el Nº 83, Folios 61 al 72, Tomo A-1, siendo la última modificación estatutaria la inscrita por ante dicha oficina de Registro, en fecha 31 de Agosto de 2007, bajo el Nº 21, Tomo A-36. L., Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:

Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

En relación con la llamada perención breve, el ordinal 1º de dicha disposición establece: También se extingue la instancia:

1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la norma antes transcrita se evidencia, la perención breve es una sanción destinada a castigar la omisión de la parte demandante, el abandono de la instancia, o como se ha dicho, el desinterés de la parte actora por la consecución del proceso. Como norma sancionatoria es por principio, de aplicación restrictiva.

Por otra parte es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.

Ahora bien, consta de autos, que en fecha 15 de abril de 2011, se le dio entrada la demanda, ordenádsele para la admisión de la misma a la parte actora consignara el documento fundamental en la cual basaba su pretensión, sin que la misma hiciera impulso sobre lo requerido. A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, sin que la parte demandante haya cumplido con la carga procesal de suministrar los fotostatos requeridos para lograr la citación del demandado, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa propuesta por el abogado R.M.O.C., venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.550, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil PFIZER DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A; posteriormente inscrita por cambio de Denominación Social en la misma oficina de Registro Mercantil última citada el día 26 de septiembre de 2003, bajo el Nº 02, Tomo 138-A, Sgdo.; posteriormente inscrita por cambio de domicilio en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 10 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 78-A, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el acta de Asamblea de Accionista, Inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Caraballo el día 26 de junio de 2009, bajo el Nº 79, Tomo 32-A, en contra de DROGAS DE VENEZUELA, S. A. (DROVENSA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (hoy Registro Mercantil Primero de dicha Circunscripción), en fecha 08 de mayo de 1973, bajo el Nº 83, Folios 61 al 72, Tomo A-1, siendo la última modificación estatutaria la inscrita por ante dicha oficina de Registro, en fecha 31 de Agosto de 2007, bajo el Nº 21, Tomo A-36. L., con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los Veinte (20) días del mes de A.d.D.M. doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. H.P.G.

La Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella

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