Decisión nº 19-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Exp. 2045-12-15

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURA, domiciliada en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la VII Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el veinticuatro (24) de septiembre de 1953, bajo el No. 98, refundidos sus estatutos según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el doce (12) de septiembre de 2003, ajo el No. 8, Tomo 51-A.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil FERRETERÍA Y PINTURA EL GALLO PELON, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha primero 1° de febrero de 2005, anotada bajo el N° 4, Tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho A.C.M.D.M., M.G.D.F., M.G.G.D.L., HAYDDE GOVEA FUENMAYOR, I.F.R., T.F.R. y C.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.460, 40.761, 33.761, 90.500, 63.981, 107.092 y 110.056, en el orden indicado.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURA, en contra de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA Y PINTURA EL GALLO PELON, C. A.. Motivado a la Declinatoria de Competencia presentada por ese mismo Juzgado, en virtud de haberse declarado su incompetencia para conocer de la apelación interpuesta en la presente causa.

ANTECEDENTES

Acudió ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Extensión Cabimas, estado Zulia, el abogado en ejercicio T.F.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, quien demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la Sociedad Mercantil FERRETERÍA Y PINTURA EL GALLO PELON, C.A., con fundamento en lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Alegando en el escrito respectivo, que su representada es portadora legítima, en su carácter de beneficiaria de Tres (3) Letras de Cambio libradas en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, por la ciudadana A.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.843.039, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada (…). Afirmando, igualmente, que han resultado negativas e infructuosas todas las gestiones que su representada C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, ha gestionado para que la sociedad mercantil, FERRETERÍA Y PINTURA EL GALLO PELON, cancelen el monto de las Letras de Cambio. La antedicha pretensión fue estimada en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 88.978,33), equivalente a UN MIL CIENTO SETENTA CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.170,76). Fueron Acompañados junto al libelo los elementos que considerados pertinentes por la parte actora.

Dicha demanda fue distribuida al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien le dio entrada en fecha 25 de mayo de 2011. Admitiéndose en cuanto ha lugar en derecho y acordando Intimar a la Sociedad Mercantil FERRETERÍA Y PINTURA EL GALLO PELON, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana A.M.G., ya identificada.

Intimada como quedó la parte demandada, en fecha 31 de mayo de 2011, la ciudadana A.R.M.D.A., con la asistencia del profesional del derecho A.D.G., formuló oposición tanto al procedimiento, como los instrumentos consignados por la parte actora.

En fecha 1° de junio de 2011, la demandada ratificó su oposición formal al decreto intimatorio dictado en la presente causa. Con esa mismas fecha, el a quo se pronunció sobre la oposición y resolvió: “…PRIMERO: Que después de vencidos o precluidos (sic) íntegramente el lapso de oposición y el acto de la contestación de la demanda, el presente juicio continuará por el procedimiento ordinario. …”.

En fecha 17 de junio de 2011, la parte demandada asistida de abogado, dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo los hechos como el derecho pretendido en la presente controversia. Asimismo, en fecha 19 de julio de 2011, el Tribunal de la causa le dio entrada a las fórmulas probáticas aportadas por las partes, admitiéndolas en cuanto ha lugar en derecho mediante autos de fecha 22 de julio de 2011. Igualmente, en fecha 31 de octubre de 2011, la parte demandante presentó escrito de Informes.

Cumplidas como han sido las formalidades de promoción de las diferentes fórmulas probáticas, el Juzgado de la causa emitió sentencia en fecha 03 de noviembre de 2011, declarando CON LUGAR LA DEMANDA. Es así como, contra dicha decisión, se reveló la parte demandada y, en fecha 16 de diciembre de 2011, la ciudadana A.R.M.D.A., asistida de abogado ejerció el recurso de apelación.

En fecha 1° de febrero de 2012, el a quo acordó oír la apelación en ambos efectos, por lo cual ordenó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, quien declaró su Incompetencia para conocer de dicho recurso. Razón por la cual, fueron remitidas las actas integradoras del expediente a esta alzada, y se les dio entrada en fecha 28 de febrero de 2012.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el sexto día del lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar sentencia y, para ello, hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A los efectos de determinar sí este Superior Órgano Jurisdiccional es competente para conocer de la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 3 de noviembre de 2011, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se establecen las siguientes consideraciones.

Atendiendo lo previsto en la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, Nº. 2009-0006, en la cual se establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,

… omissis….

RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

.

De la referida Resolución se infiere que fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, conociendo de dichas materias como Juzgado de primera instancia, de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias y, siendo el sub-iudice un asunto contencioso en materia mercantil, el cual conoció el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se insiste, como Juzgado de Primera Instancia; este Superior Órgano acatando la referida resolución y atendiendo al principio de la doble instancia, declarará en el Dispositivo del presente fallo, su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 3 de noviembre de 2011.

Como consecuencia de lo anterior, esta Superior Instancia entrará a conocer de la apelación interpuesta por el referido profesional del derecho, siguiendo el procedimiento breve establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, una vez vencido el lapso previsto el artículo 73 eiusdem, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 893 eiusdem. ASI SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Competente para conocer de la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y PINTURAS EL GALLO PELÓN, C. A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 3 de noviembre de 2011; y, por vía de consecuencia,

• El trámite procesal a seguir en la presente causa será el procedimiento breve para segundo grado de jurisdicción. Razón por la cual, una vez vencido el lapso previsto el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 893 eiusdem.

• No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA,

M.F.G..

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2045-12-15, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

M.F.G..

JGN/ca.

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