Sentencia nº 411 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de julio de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 2011, por los abogados J.E.G.M. y L.A.P.M. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.126 y 92.391 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY, interpusieron demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la referida empresa.

Ahora bien, dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles” (…).

En el caso de autos, se evidencia de la lectura del libelo de demanda en el Capítulo III identificado como “PETITORIO”, que el apoderado del Instituto de Infraestructura del Estado Yaracuy, solicitó que “…las demandadas solidarias sean condenadas a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Se Condene a la demandada DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA C.A. y/o a su Fiadora SEGUROS PIRAMIDE a pagar La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.461.339,65), por concepto de reintegro de anticipo entregado, y no amortizado, cantidad que está garantizada con la fianza de anticipo antes señalada. SEGUNDA: Se condene a la demandada DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA C.A. y/o a su Fiadora SEGUROS PIRAMIDE a pagar la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL [DÍEZ] BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.499.010,12) como indemnización de fiel cumplimiento, monto garantizado en virtud de la Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 001-16-3034509, otorgada a la sociedad mercantil DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA C.A., para garantizar a mi representada el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del contrato, por parte de la empresa afianzada…”. (Subrayado de este Juzgado).

Igualmente, se desprende de Capítulo IV referido a la solicitud de medida cautelar que, el apoderado de la actora declaró “…la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento es demandado en este juicio, derivadas del contrato de obra señalado lo que se traduce en que razonadamente en un juicio preliminar de verosimilitud se puede apreciar que nuestras pretensiones tienen el suficiente sustento fáctico y jurídico como para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en el presente proceso, motivo por el cual estimamos deben tener por cumplido el requisito de fumus boni iuris exigido para el otorgamiento de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por esta representación…” (Resaltado del Juzgado)

Visto lo expuesto por el demandante en el escrito libelar, mediante el cual exigió, tanto el cobro de bolívares derivados del incumplimiento del contrato de obra, así como la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento otorgada por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, en criterio de este Juzgado constituye el ejercicio de dos acciones que se excluyen mutuamente, lo que obliga a declarar su inadmisibilidad con arreglo a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. Nº 2011-0737/ytdeg.

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