Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN; VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO 2.009

199º y 150º

EXP/ 30.582

PARTES:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PLANTA DE ROSCADO INDORCA, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 44, Libro A-7, de fecha 10 de Diciembre del año 2.004.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.G.G. y L.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.717.360 y V- 4.027.887, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 23.783 y 28.740 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CIROLAGO, C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotada bajo el N° 3 , Tomo A-6, de fecha 27 de Noviembre del año 2.002, con actas y reformas posteriores, siendo alguna de ellas Acta de fecha 28 de Mayo de 2.004, anotada bajo el N° 54, Tomo A-5, en la persona de su Presidente Ciudadano O.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.822.529 y a la Ciudadana I.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.604.901, en su condición de Directora General.-

DEFENSOR JUDICIAL: J.A.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8370.837, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004 y d este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

NARRATIVA

En fecha 30 de Noviembre del año dos mil siete, se admitió demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), incoado por los Ciudadanos E.G.G. y L.R.M., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PLANTA DE ROSCADO INDORCA C.A; P.A.M. contra la Sociedad Mercantil CIROLAGO C.A; emplazándose a la misma, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a formular oposición o al pago de las siguientes cantidades: A°) La Cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.249.770,86) por concepto de la obligación adeudada en las tres (03) facturas; B°) La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 4.399.111,70); C°) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 268.015,00); por concepto de gastos extrajudiciales de cobranzas; D°) La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.476.974,39); por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total adeudado, E°) La indexación a que hubiere lugar-

En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-

Posteriormente en virtud de que no pudo lograse la citación personal de la parte demandada, según la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2.008, donde manifiesta que fue imposible localizar a la parte demandada, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó se librara Cartel de Intimación, siendo esto acordado por este Tribunal mediante auto fechado 10 de Abril del año 2.008, los cuales fueron agregados a los autos el día 07 de Mayo del 2.008.-

Posteriormente, en fecha 16 de Junio del año 2.008, la Secretaria Titular de este Despacho fijó el respectivo cartel en la dirección señalada por la parte demandante.-

Habiendo transcurrido el lapso para que la parte se de por intimada y por cuanto no lo hizo ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, y vista la diligencia suscrita por el Abogado E.G.G., se le designó a la parte demandada como Defensor Judicial al Abogado J.R.O., dándose por notificado en fecha 30 de Septiembre de ese mismo año, tal y como consta al folio 41 del presente expediente y aceptando posteriormente el cargo en fecha 02 de Octubre del año 2.008.-

Corre inserto al folio 44, diligencia mediante la cual el Apoderado Judicial de la parte accionante solicitó la citación del Defensor Judicial designado, acordando este Tribunal lo solicitado, siendo el mismo citado en fecha 05 de Noviembre del año 2.008.-

Consecutivamente el Defensor Judicial, en fecha 19 de Noviembre de 2.008, mediante escrito constante de un (01) folio útil hizo oposición al Decreto Intimatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Hecha la oposición en el tiempo procesal oportuno, se entienden citada la parte demandada para dar contestación a la demanda, realizándola el Defensor Judicial en los siguientes términos:

…Niego y contradigo los títulos cambiarios denominados facturas en los cuales fundamenta la parte demandante la acción de Vía Intimación, Cobro de Bolívares intentada en contra de mi representada…

.-

Estando en el lapso probatorio cada una de las partes promovió sus pruebas. La parte actora promovió:

* Facturas que rielan en los folios 7,8,9.-

* Las actas que rielan a los folios 10 al 16.-

De igual manera, la parte demanda debidamente representada por su Apoderado Judicial, presentó en tiempo hábil escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, a través del cual promovió:

* Escrito de oposición del Decreto de Intimación.-

Mediante auto fechado 30 de Enero del año 2.009, este Tribunal admitió ambos escritos probatorios.-

En fecha 30 de Abril del año 2.009, este Tribunal dijo “Vistos” reservándose el lapso legal para dictar sentencia lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

.-

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…

.-

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte querellante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignada por esta, es decir, las tres (03) facturas que rielan del folio (07) al folio (9); ya que las mismas no fueron tachadas ni desconocidas durante el proceso, y por cuanto las misma cumplen con los requisitos exigidos en el Código de Comercio y muestran apariencia del buen derecho, con lo cual queda demuestrada la existencia de la obligación demandada a favor de la Sociedad Mercantil PLANTA DE ROSCADO INDORCA C.A.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil PLANTA DE ROSCADO INDORCA C.A contra la Sociedad Mercantil CIROLAGO C.A, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, la parte demandada deberá cancelar las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 29.250.00); por concepto de la obligación adeudada en las tres (03) facturas.-

SEGUNDO

La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON ONCE CENTIMOS (Bs 4399,11)

TERCERO

La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 268,01); por concepto de gastos extrajudiciales de cobranzas

CUARTO

La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8477,00); por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total adeudado.-

QUINTO

Se ordena la experticia complementaria del fallo.-

REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2009.-

* Cantidades de dinero expresadas en Bolívares Fuertes según la resolución de fecha 01 de Enero del año 2.008

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó la anterior sentencia

EXP/ 30.582

Ely.-

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