Decisión nº 01-1001-1298-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoDerecho De Autor

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Enero del año dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y L. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Embargo y Secuestro de Bienes Muebles, decretada en fecha seis (06) de Diciembre de 2012, por el Juzgado de los Municipios Sucre y L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Propiedad Industrial, ha incoado la Sociedad Mercantil Productos Vensol, C.A contra W.P. de Venezuela C.A, sobre todos los productos que se identifiquen con la marca BENZOL, que sean comercializados, fabricados o distribuidos por W.P. de Venezuela C.A., ubicada en la Zona Industrial Corinsa, Centro Empresarial Parra, galpones 9 y 10 de la ciudad de Cagua Estado Aragua, así como también el secuestro de todos los productos que constituyan la violación del derecho de uso exclusivo de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS VENSOL, C.A, sobre la marca BENZOL. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 13 de Diciembre de 2012. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 07/01/2.013, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida; lo cual fue acordado en fecha 08/01/2013, y se libró oficio Nº 004-13 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. M.R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. J.G.M., en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano E.S.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 12.297, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “S. a éste Tribunal se traslade hasta la dirección indicada, a los fines de realizar la práctica de las medidas de embargo y secuestro de los bienes muebles sobre los bienes señalados en el despacho de comisión, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, por lo que solicito el traslado de los auxiliares de justicia, es todo”. En este estado, siendo las 9:20 a.m., oída la solicitud de la parte actora, éste Tribunal lo acuerda de conformidad, y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano G.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado, siendo las 10:00 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor realiza el toque de Ley, en la Zona Industrial Corinsa, Centro Empresarial Parra, galpones 9 y 10 de la Ciudad de Cagua Estado Aragua, siendo atendido por un ciudadano quien se identificó como J.P.C., titular de la cédula de identidad número V-16.867.076, informando que es V., y que en la empresa se encuentra el ciudadano J.P.; por lo que se realizó el toque en la puerta principal, sin que respondiera persona alguna, observándose en la puerta un cartel informativo en el cual se lee: “W.P. de Venezuela, C.A., participa: A nuestros queridos clientes, proveedores, amigos y público en general, que por motivo de vacaciones colectivas permaneceremos cerrados desde el día viernes 14 de diciembre de 2.012 reincorporándonos a nuestras actividades el día lunes 14 de enero de 2.012. En nombre de todo el personal que aquí labora, les deseamos ¡¡¡Feliz Navidad y un próspero año nuevo 2013!!! La junta directiva W.P. de Venezuela, C.A, C. diciembre 10 del 2010. Nuestros teléfonos 0244-4479665. Fax 0244-3956721.” Siendo las 10:05 a.m., el abogado de la parte actora solicita que el Tribunal se traslade a la sede de la empresa Central Madeirense con sede en Cagua conforme a lo ordenado en la comisión. Seguidamente, este Tribunal vista la solicitud anterior, acuerda de conformidad. Siendo las 10:45 a.m, estando en el lugar indicado por la parte actora, se solicitó conversar con el Gerente de la empresa Central Madeirense, C.A., sucursal 48, en Cagua, Estado Aragua, siendo atendidos por los ciudadanos A.E.R.L. y O.J.C.C., titulares de las cédulas de identidad número V-9.557.379 y V-15.739.736, respectivamente, siendo Gerente y Sub-Gerente de dicha sucursal. Acto seguido, el Juez procedió a leer el Despacho de Comisión a los mencionados ciudadanos informando el contenido de la misma. Acto seguido el ciudadano A.E.R.L., se comunicó telefónicamente con uno de los abogados de la empresa, ciudadano I.R., quien conversó con el apoderado judicial de la parte actora, explicándole acerca del motivo de la visita de este Juzgado. En este estado siendo 11:02 am los notificados informaron al tribunal que efectivamente los ejemplares que mencionan la comisión se encuentran exhibidos en el pasillo 11, estanteria oeste, y que dichos productos son despachados por la central principal ubicada en Caracas Distrito Capital ubicada en Mariches, estado M., estos ejemplares son adquiridos por la empresa T. y Cia., quien lo compra a WIILLIANS PEARSON DE VENEZUELA, C.A. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora solicita se practique la medida de S. en la modalidad sin Alzamiento, de los ejemplares descritos en el Despacho de Comisión, por lo que requiere que el perito realice su descripción. Seguidamente, este Tribunal ordena al perito que realice la descripción del ejemplar, descrito a continuación: “Los ejemplares se encuentran en la sucursal número 48, del Central Madeirense, en el pasillo número once (11), en el cual se encuentra limpiadores de horno, limpiadores de poceta, multiuso, cloro y desinfectantes, en dichos estantes se encuentran cincuenta y cuatro (54) ejemplares de P.B., en el cual se indica que es de uso domestico, industrial y automotriz, es un limpiador desmanchador, contenido neto de un litro CPE 1008158677, calidad cien por ciento certificada, distribuido por W.P. de Venezuela, C.A, C., V. de Cura, final de la zona industrial, Centro Empresarial Parra, galpones nueve (9) y diez (10), estado Aragua, teléfonos 0244-395.64.49, pagina web www.willianpearson.com.ve, Rif J-30436126-2/ Nit 0163809460, autorizado por el MPPS, bajo el número PD-02962. En uno de los lados del ejemplar tiene descritas las precauciones y sus usos, marca precio de venta al público según la etiqueta que se encuentra en el estante, la cantidad de Cincuenta y Cuatro bolívares con veintiséis centimos (Bs. 54,26). Así mismo dejo constancia que los ejemplares únicamente fueron observados en el pasillo en referencia, no existiendo más ejemplares en los almacenes, es todo.” En este estado, siendo las 11:30 a.m., este Tribunal declara el Secuestro Sin Alzamiento de los ejemplares descritos por el perito designado, tal y como fue solicitado por la parte actora, y de conformidad con el artículo 110 y siguientes de la Ley sobre Derechos de Autor. En consecuencia, se dejan dichos ejemplares en Guarda y Custodia de los notificados y en posesión del D.J., quien los recibe de conformidad con las descripciones de la presente acta, prescindiendo del traslado de dichos ejemplares a los almacenes de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., por lo que se le hace el llamado a los notificados, ciudadanos A.E.R.L. y O.J.C.C., antes identificados, quienes exponen: “Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes de la guarda y custodia de los ejemplares aquí descritos, es todo.” Vista la anterior juramentación este Tribunal ordena el retiro de los ejemplares ubicados en el pasillo once (11) para su almacenamiento en los depósitos de la Sucursal 48, quedando a la orden del Juzgado comitente, atendiendo lo establecido en el artículo 112 de la Ley Especial. En este estado los notificados solicitan 2 copias certificadas de la presente acta y copia simple de la comisión. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora solicita se le entreguen las resultas en el estado en que se encuentra a los fines de continuar con la ejecución iniciada en el día de hoy, para posteriormente al final regresarla al Tribunal que expidió dicho mandamiento de ejecución. Asi mismo, manifiesto al Tribunal que adquirí en este establecimiento comercial un ejemplar del producto identificado anteriormente según consta de factura número 130047, de esta misma fecha, el cual se agrega en la presente acta, a los fines de que surta los efectos de prueba evidente de la comercialización del producto señalado, lo cual solicito con carácter de urgencia, y me reservo el derecho de seguir practicando las medidas decretadas, es todo.” Acto seguido este Tribunal vista la exposición que antecede acuerda de conformidad, y entrega en este acto las presentes resultas, expediente, al apoderado judicial de la parte actora, todo de conformidad con el artículo 112 de la Ley sobre Derechos de Autor, a los fines de que continúe con el carácter de urgencia su ejecución por tratarse de un lapso breve. Asi mismo, se acuerda expedir mediante oficio dos (2) copias certificadas de la presente acta y copia simple de la comisión; así como agregar a los autos la factura original consignada por la parte actora. Este Tribunal deja constancia que se contó con la presencia policial de tres (3) funcionarios. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura al acta no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:30 p.m, es todo” terminó se leyó y firman.

JUEZ EJECUTOR.

A.. M.R.R. (Fdo y Sello)

LOS NOTIFICADOS.

A.E.R.L. (Fdo)

OSWALDO JOSE CABRERA COLINA (Fdo)

APODERADO ACTOR

Abg. E.S.T. (Fdo)

PERITO

M.M. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL

LA NACIONAL

G.F. (Fdo)

LA SECRETARIA.

A.. J.G.M. (Fdo)

EXP.01-1001- 1298-12.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR