Decisión nº 0714-00001 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Julio de 2.014

201° y 153°

ACTA

Asunto: DP11-L-2013-000549.

PARTE ACTORA: C.A. Y OTROS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.982.542.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.939.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A (TVS)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.876.

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles dos (02) de Julio de 2014, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen la profesional del derecho B.M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.857, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos C.A., E.S., C.R., L.R. y J.A., ampliamente identificados en autos, parte demandante; y por la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A (TVS), la honorable profesional del derecho C.S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.769 cuya representación consta en el instrumento poder que cursa al folio 47. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Se inicio el p.d.m., el juez oriento a las partes sobre el alcance y ventajas del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Se deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos; en tal sentido la apoderada judicial de la empresa demandada propuso en nombre de su representada, a los fines de liberarla de las obligaciones laborales pretendidas através de la presente acción y poner fin a este juicio, lo siguiente: Por cuanto los actores pretenden el pago de domingos trabajados y no disfrutados en su oportunidad, por cada uno de los codemandantes, la representación judicial de la parte patronal reconoce voluntariamente que el recargo legal de los domingos trabajados no fueron cancelados en su oportunidad, es por lo que no obstante, no haber sido reclamados en el presente juicio, voluntariamente y libre de constreñimiento reconoce y ofrece cancelar el respectivo recargo de conformidad con lo previsto en el articulo 154 de la extinta ley Orgánica del Trabajo de 1997, por cuanto fue el instrumento jurídico que regulo dicho supuesto. En cuanto los Cesta Tickets demandados, correspondientes a los domingos trabajados y no disfrutados, esta representación, propone el pago de los mismos en cada una de las fechas del disfrute respectivo por cada trabajador actor, tal como se refleja en el cronograma de disfrute de los domingos laborados, que en este acto se anexa, en original debidamente recibido y firmado por cada uno de los trabajadores. Es necesario aclarar que a la presente fecha, algunos trabajadores de este demanda, ya están disfrutando de lunes a viernes de todos los domingos laborados reclamados. Por ultimo, esta representación señala que las cantidades de bolívares de cada uno de los actores que se reflejan en el cronograma anexado, no tendrán incidencia sobre las prestaciones y demás beneficios laborales, en virtud de que se están cancelando con el ultimo salario de cada trabajador actor, y adicionalmente incluyen porcentaje adicional en base a la antigüedad de cada trabajador, a titulo de indemnización por no pagar en forma oportuna los conceptos reclamados. Bajo la anterior argumentación, a los fines de dar por terminado el presente juicio, manifiesta cancelar la suma de Sesenta Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 60.772,74), discriminado a cada actor, tal como se evidencia en el cronograma anexado, de la siguiente manera: Primero: A C.J.A., la suma de Diecinueve Mil Setecientos treinta y Siete Bolívares (Bs. 19.737), en dos (2) cautas iguales que serán cancelados: 15/07/2014 y 13/08/2014, mediante cheque emitido a nombre del mismo; Segundo: E.N.S.: la suma de Diecinueve Mil Setecientos treinta y Siete Bolívares (Bs. 19.737) en dos (2) cautas iguales que serán cancelados: 15/07/2014 y 13/08/2014, mediante cheque emitido a nombre del mismo; Tercero: C.R.: la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 14.650.62) en dos (2) cautas iguales que serán cancelados: 15/07/2014 y 13/08/2014, mediante cheque emitido a nombre del mismo, Cuarto: L.R.: la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Siete con Sesenta y Nueve céntimos (Bs. 5.47,69) en un pago único que serán cancelado el 15/07/2014, mediante cheque emitido a nombre del mismo; y Quinto: J.A.: la suma de Un Mil Doscientos Cuarenta con cuarenta y Tres céntimos (Bs. 1.240,43) en un pago único que será cancelado: 15/07/2014, mediante cheque emitido a nombre del mismo. De igual forma los trabajadores actores, debidamente orientados por su apoderada judicial, manifestaron que aceptan la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, que existe evidente sintonía entre las cantidades que reclaman y la suma convenida, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenían derecho; que la accionada nada les ha deuda en relación a los conceptos, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio; dejando la salvedad que los disfrute de los días domingos laborados, pendientes (conforme al cronograma) se harán efectivos de lunes a viernes, dejando a salvo el derecho de los trabajadores de laborar las guardias de los fines de semana y en los días feriados. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez que conste en auto la verificación del pago pactado. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 p.m de hoy 02 de Julio de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

P.R.M..

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

KATHERINE GONZALEZ.

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