Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoResolución De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

200° y 152°

  1. Identificación de las partes

    Parte actora: sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita, C.A, inscrita en el Registro mercantil bajo el N° 43, tomo 36-A, en fecha 14-07-2006, modificada su acta en fecha 20-02-2008, bajo el N° 10, tomo 6-A. Con domicilio procesal en el edificio Beach View Palace, planta baja, avenida R.L., Porlamar, municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

    Apoderado judicial de la parte actora: abogados A.V.V. y E.S.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.23.840 y 9.730, respectivamente.

    Parte demandada: Sholom Ber Cadaner, norteamericano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.390.908, con domicilio en la avenida R.L., edificio Maiomar, apartamento 9K, Porlamar, municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

    Apoderado Judicial de la parte Demandada: Abogadas B.G.V., D.G.V. y G.F.D., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.755,38.899 y 139.646, respectivamente.

  2. Reseña de las actas procesales

    Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesta por la abogada G.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.646, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Sholom Ber Cadaner, parte demandada contra la sentencia de fecha 04-11-2010, dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato sigue la sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita contra el ciudadano Sholom Ber Cadaner.

    Por auto de fecha 10-12-2010 (f.98) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar al vigésimo (20) día de despacho siguientes a la fecha del auto.

    Mediante diligencia de fecha 26-01-2011 (f.99) el abogado A.V.V. en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicita se dicte sentencia en la causa y se declare sin lugar la apelación interpuesta y confirme la decisión dictada por el juzgado de la causa.

    Mediante auto dictado en fecha 26-01-2011 (f.100), este tribunal declara vencido el lapso de informes en fecha 25-01-2011, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho y aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir de esa misma fecha de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil

    En fecha 26-01-2011 (f.101 al 106) las abogadas D.G.V. y G.F., en su carácter de apoderadas de la parte demandada consigna escrito en la causa mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 269 del Código de procedimiento Civil se declare la perención de la instancia.

    Estando dentro de la oportunidad legal este tribunal para dictar sentencia lo hace en los términos siguientes:

  3. Trámite de instancia

    La demanda

    Comienza la demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato intentada por los abogados A.V.V. y E.S.G., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita, C.A contra el ciudadano Sholom Ber Cadaner, en su escrito libelar los referidos abogados expresan lo siguiente:

    Que su representada es propietaria de un vehiculo Marca: Ford, clase: camioneta, automática, tipo Sport Wagon, color: rojo, año: 2006, serial motor: 6LA85083, serial carrocería:1FMPU18586LA85083, placa:BBR-93W, como consta de factura N° 0000000862, emitida por la empresa La M.M., C.A, en fecha 19/10/2006, que consignan marcada “B”.

    Que día 20-10-2006, su representada hizo entrega mediante Contrato de Comodato Verbal, la camioneta descrita al ciudadano Sholom Ber Cadaner, ya identificado, en razón de haber sido directivo de su representada y por cuanto el mencionado ciudadano en fecha 15-02-2008, dejo de ser directivo de la sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita, C.A, por haber vendido la totalidad de sus acciones al accionista ciudadano Liam J.G., Irlandés, titular del pasaporte N° B745844, su representada le pide en reiteradas oportunidades la devolución de la camioneta, por haber terminado la relación con la empresa y por necesidad de la misma. Que consignan marcada “C” copia fotostática del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, en la cual consta la relación comercial que mantuvo el Sholom Ber Cadaner, con la actora, en la cual se dio el préstamo verbal del vehiculo ya descrito.

    Que los artículos 1.724 y 1.731 del Código Civil rezan: (omisis).

    Que por razones de hecho y de derecho demandan al ciudadano Sholom Ber Cadaner, ya identificado a que cumpla con su obligación de devolver la camioneta, ya descrita, a su representada, o en su defecto sea condenado por ese tribunal.

    Que solicitan se decrete medida de secuestro del vehiculo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

    Que estiman la demanda en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000, 00).

    En fecha 05-05-2009 (f.03) se recibió la demanda para su distribución.

    En fecha 05-05-2009 (f. 04) previo sorteo, le fue asignado el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

    Mediante auto de fecha 11-05-2009 (f.05) se dio entrada a la solicitud, se anoto en los libros respectivos y se le asigno el numero 712-09.

    En fecha 11-05-2009 (f.06) mediante diligencia el abogado A.V.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna los documentos en que fundamenta la acción los cuales están insertos a los folios 07 al 17.

    En fecha 03-06-2009 (f. 18) el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, se ordena librar boleta de citación que corre al folio 19.

    Consta al folio 20 diligencia de fecha 04-06-2009, presentada por el abogado A.V.V., en su carácter de autos en la cual consigna copias fotostáticas y originales de facturas de compra venta, certificado de origen y registro de información fiscal (R.I.F), para su confrontación con sus originales y certificación de las copias. Las copias certificadas corren a los folios 21 al 24.

    Mediante diligencia de fecha 09-06-2009 (f.25) el abogado A.V.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita al tribunal de la causa se pronuncie sobre la medida solicitada y se aperture el cuaderno de medidas.

    En fecha mediante diligencia de fecha 15-06-2009 (f. 26) el abogado A.V.V. en su carácter de apoderado de la parte actora, solicita al tribunal a quo la detención del vehiculo Marca: Ford, clase: camioneta, automática, tipo Sport Wagon, color: rojo, año: 2006, serial motor: 6LA85083, serial carrocería: 1FMPU18586LA85083, placa: BBR-93W y se le expida copia certificada del libelo, el auto admisión y la boleta de citación a los fines de elaborar la compulsa para la citación del demandado .

    Mediante diligencia de fecha 28-07-2009 (f.27) el abogado A.V.V. en su carácter de autos, ratifica el pedimento realizado en la diligencia de fecha 15-06-2009 y deja constancia de haber dejado los emolumentos para la práctica de la citación de la demandada.

    Consta al folio 28 diligencia de fecha 29-07-2008 (sic) (f.28) presentada por el alguacil del tribunal de la causa mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos para la elaboración de la compulsa. En fecha 29-07-2009 (f29) mediante diligencia el alguacil del tribunal a quo consigna boleta de citación y compulsa por no haber podido localizar a la parte demandada. La boleta y la compulsa de citación que corren a los folios 30 al 35.

    Mediante diligencia de fecha 29-09-2009 (f.36) el abogado A.V.V., en su condición de apoderado de la parte actora, solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.

    En fecha 06-10-2009 (f.37) mediante auto el tribunal de la causa, acuerda lo solicitado y ordena se libre cartel de citación a la parte demandada que corre al folio 38.

    En fecha 13-10-2009 (f.39) mediante diligencia el abogado A.V.V., en su carácter de autos, deja constancia de haber recibido el cartel de citación para su debida publicación.

    Mediante diligencia de fecha 26-10-2009 (f.40) A.V.V., en su condición de apoderado de la parte demandante, consigna cartel de citación, publicados en los diarios “Sol de Margarita y “La Hora”, de fechas 19 y 23 de octubre de 2009. Los carteles publicados corren a los folios 41 y 42.

    Mediante auto dictado en fecha 25-11-2009 (f.43) el tribunal de la causa, ordena agregar diligencia de fecha 17-11-2009, a los autos, por cuanto por error involuntario fue agregada al cuaderno de medidas. La diligencia corre al folio 44, fue presentada por el abogado A.V.V., en su carácter de autos, en la cual solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.

    Mediante auto de fecha 25-11-2009 (f.45) el tribunal de la causa acuerda lo solicitado y ordena se designe como defensor judicial de la parte demandada a la abogada L.R.M., inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 139.680. Se libro boleta de notificación que corre al folio 46 y 47.

    En fecha 01-12-2009 (f.48) mediante diligencia la alguacil del tribunal de la causa consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada L.R.M., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada. La boleta corre a los folio49 y 50.

    Consta al folio 51 del presente expediente, acta levantada en fecha 03-12-2009 por el tribunal de la causa, mediante la cual la cual la defensora judicial de la parte demandada, acepta el cargo y presta el juramento de ley.

    Contestación a la demanda.

    En fecha 27-01-2010 (f.53 y 54) la abogada L.T.R. en su condición de defensor judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda, en el cual expresa lo siguiente:

    Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tantos los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda, en especial la existencia de contrato verbal de comodato, el cual en nombre de su representado, desconoce y niega que se hubiese pactado contrato verbal de comodato alguno con la empresa demandante.

    Que solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley con expresa condenatoria en costas por carecer de veracidad y fundamento.

    Mediante diligencia de fecha 10-02-2010 (f.55) el abogado el abogado A.V.V., en su condición de apoderado de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas que corren al folio 56.

    En fecha 25-02-2010 (f.57) mediante auto el tribunal de la causa admite las pruebas presentadas por la parte actora.

    Mediante diligencia de fecha 25-05-2010 (f.58) el abogado A.V.V., en su carácter de autos, consigna escrito de informes y anexos en la presente causa que corren a los folios 59 al 71.

    Mediante escrito de fecha 06-10-2010 (f.72 al 75) el ciudadano Sholom Ber Cadaner, parte demandada, asistido de abogadas, se dio por notificado de la del presente juicio y solicita de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia y extinguido el proceso con todos los efectos procesales.

    En fecha 20-10-2010 (f.76) mediante diligencia el ciudadano Sholom Ber Cadaner, parte demandada, asistido de abogadas, solicita copia certificada de todo el expediente.

    Mediante auto de fecha 20-10-2010 (f.77) el tribunal de la causa acuerda lo solicitado por la parte demandada.

    Mediante escrito presentado en fecha 27-10-2010 (f.78 y vto) el abogado A.V.V., en su carácter de autos, solicita al tribunal de la causa se dicte sentencia en la causa y se deseche la solicitud de perención en la causa.

    En fecha 02-11-2010 (f.79) mediante diligencia el ciudadano Sholom Ber Cadaner, parte demandada, asistido de abogada, consigna poder otorgado a las B.G.V., D.G.V. y G.F.D., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.755,38.899 y 139.646, respectivamente. El poder consignado corre a los folios 80 al 84.

    En fecha 16-04-2010 (f.85 al 92), el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando con lugar la demanda, condenando en costa a la parte demanda, ordenando al demando entregar el vehículo.

    Mediante diligencia de fecha 09-11-2010 (f.93) el abogado A.V.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia dictada, solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada y copias certificadas.

    En fecha 09-11-2010 (f.94) mediante diligencia el abogado G.F. en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada apela de la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 16-04-2010.

    Mediante auto dictado en fecha 16-11-2010 (f.95) el tribunal de la causa acuerda las copias certificadas solicitadas por el apoderado de la parte actora.

    En fecha 16-11-2010 (f.96), el tribunal de la causa dicta auto mediante el cual oye en ambos efecto la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 04-11-2010, por ese tribunal y en virtud de la Resolución N° 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, ordena la remisión del presente expediente a esta alzada.

    Cuaderno de Medidas.

    Consta al folio 01 auto mediante el cual el tribunal de la causa a quo apertura el presente cuaderno de medidas.

    Mediante auto de fecha 16-06-2009 (f.02) el tribunal de la causa, a los fines de decretar la medida por la parte actora, le ordena constituir fianza por el monto de trescientos cuarenta y cinco mil olivares (Bs. 345.000), que equivale al doble de la demanda mas el treinta (30%) de las costas procesales.

    Mediante diligencia de fecha 22-06-2009 (f.03 y 04) el ciudadano Liam J.G., asistido de abogado consigna escrito donde constituye fianza a favor de la sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita, C.A, y así mismo consigna estados financieros de su representada que avalan la fianza y acta constitutiva y su modificación que corren a los folios 04 al 21.

    Mediante auto de fecha 06-07-2009 (f.22) el tribunal de la causa acepta la fianza presentada.

    En fecha 07-07-2009 (f.23) el abogado A.V.V. en su carácter de autos, solicita al tribunal de la causa ordene el auto de detención del vehículo descrito en el escrito libelar a los fines del secuestro solicitado.

    En fecha 16-07-2009 (f.24) mediante auto el tribunal a quo acuerda la medida de secuestro solicitada por la parte actora, y ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao a los fines que lleve a cabo dicha medida. Se libro comisión y oficio que corren a los folios 25 y 26.

    Mediante auto de fecha 29-09-2009 (f.27) el tribunal de la causa ordena agregar a los autos la comisión debidamente cumplida por el Juzgado segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La comisión corre a los folios 28 al 54.

    Mediante diligencias de fechas 29-09-2009 y 16-10-2009 (f.55 y 56) y anexos (f.57 al 60) el abogado A.V.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita al tribunal de la causa se designe como depositario judicial a la sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita, C.A, del bien mueble secuestrado a objeto de la demanda.

    Mediante auto de fecha 16-10-2009 (f.61) el tribunal de la causa acuerda lo solicitado y ordena se libre oficio a la depositaria judicial oriente para la entrega del vehiculo. El oficio corre al folio 62.

  4. La Sentencia Apelada.

    El fallo apelado es el dictado en fecha 04-11-2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual dispuso lo siguiente:

    “...Visto el escrito presentado por el ciudadano SHOLOM VER CADANERA, (...) en el cual expone que la demanda de resolución de contrato verbal de comodato incoada en su contra fue admitida en fecha en fecha (sic) 03 de Junio de 2009 folio (18) y es en fecha 28 de Julio de 2009 cuando el Dr. A.V., identificado en autos, estampa diligencia impulsando la citación y poniendo a disposición del alguacil las expensas para práctica de la misma. el ciudadano alguacil de este Tribunal en fecha 29-07-2009, declara que recibió los medios necesarios para sacar las copias del libelo y del auto de admisión para la elaboración de las compulsas la cual consta en las diligencias, procediendo la perención de la instancia, la cual solicita sea declarada por el Tribunal.

    En virtud de lo antes expuesto este Juzgador revisando los autos minuciosamente observa: que al folio veintiséis (26) corre una diligencia de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por el apoderado actor A.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.840, donde expone y solicita:

    ...omissis...

    Al realizar cómputo correspondiente entre el lapso de admisión de la presente demanda y la consignación de dicha diligencia no ha transcurrido el lapso correspondiente de ley para que se produzca la perención de la instancia es decir que desde el 03-06-2009 al 15-06-2010, ambos (inclusive), por lo que han transcurrido doce (12) días continuos, no se puede condenar con la perención a quien ha sido diligente que es a lo que nuestro ordenamiento refiere.

    Ahora bien, la Justicia en Venezuela es de estricto orden social de derecho. De la interpretación de los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende la obligación del estado de garantizar a toda persona y procurar una tutela Judicial efectiva y expedita de los mismos sin dilaciones. Por lo que entendiendo a las antes consideraciones señaladas, quien aquí se pronuncia considera Improcedente la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para el presente caso de marras. Así se decide.-

    “... Planteada así la controversia debe quien sentencia pasar analizar todas y cada una de los escritos, elementos, alegatos y defensas presentadas por las partes y al respecto observa:

    Demanda la parte actora sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita; C.A, representada por los abogados A.V.V. y E.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.890.442 y 1.258.774, respectivamente, quien es la propietaria de un vehiculo marca ford; clase camioneta, automática, tipo sport wagon, color Rojo, año 2006, serial motor, 6LK85083; serial carrocería 1FMPU18586LA5083,placas BBR-93W, tal y como consta la factura emitida por la empresa La M.M., C.A, por cuanto la sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita, C.A, le hizo entrega mediante contrato de comodato verbal, una camioneta descrita ut-supra al ciudadano Sholom Ber Canader, quien es norteamericano, comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.390.908, con domicilio en la Av. (sic) R.L., edificio Maiomar, apto (sic) 9K, por haber sido nombrado directivo de la compañía antes mencionada, en fecha 15 de febrero de 2008, dejo de ser directivo de nuestra representada, por haber vendido la totalidad de sus acciones al ciudadano Liam J.G., Irlandés comerciante, titular del pasaporte Nro. B745844, por lo que le solicito, al ciudadano Sholom Ber Canader, que cumpla con la obligación de devolver la camioneta que se le dio en préstamo verbal.

    Visto el cumplimiento de la obligación derivada del presente contrato de comodato verbal, la presente demanda la fundamentada en el artículo 1724 y 1731 del Código Civil, por lo que debe restituir la cosa prestada la expiración del término convenido.

    Cumplidas las formalidades procesales, una vez citada la parte demandada no compareció en el lapso de ley correspondiente a darse por citado, por lo que al agotar la citación personal, el tribunal procedió a la citación por carteles y al nombramiento y designación de la defensora judicial Abg. (sic) L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.680, de la parte demandada ciudadano Sholom Ber Cadaner, antes identificado, donde se dio por notificada y acepto el cargo para lo cual fue designada. En el lapso de ley correspondiente la defensora judicial abg. L.R.M., procedió a contestar la demanda de la manera siguiente:

    Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, invocado en el libelo de la demanda en especial la existencia del contrato verbal de comodato con la empresa demandante.

    La parte actora consigno a los autos del presente expediente los siguientes recaudos poder otorgado por el ciudadano Liam J.G., a los abogados A.V.V. y E.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.840 y 9.730, respectivamente, facturas expedidas por Ford la M.M., C.A, documento constitutivo de la sociedad Mercantil sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita, C.A, certificación de compra y venta de vehículo, titulo de propiedad del vehiculo, copia fotostática del Registro de Información (Seniat), este tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 1.724 del Código Civil: (omisis).

    Mediante este contrato una persona (comodante) entrega (comodatario) alguna cosa, mueble o inmueble para que la use gratuitamente por cierto tiempo y después bla (sic) devuelva.

    Este sentenciador concluye que la parte demandada habiéndose servido de la cosa en este caso del vehículo para el desempeño de sus funciones como director accionista, terminado el lapso dicho lapso no devolvió la cosa tal cual como la recibió al momento en el que se designo para desempeñar dicho cargo, por lo no cumplió con el contrato de comodato verbal existente entre las partes, es decir entre el ciudadano Sholom Ver Canader, quien es norteamericano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.390.908, con la sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita, C.A, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nro. 43, tomo 36-A, en fecha 14 de julio de 2006, modificada su acta en fecha 20-02-2008, bajo el Nro. 10, tomo 6-A, representada por los abogados A.V.V. y E.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.840 y 9.730, respectivamente, por lo que en resumen le queda a este sentenciador entra hacer otras consideraciones pertinentes al presente caso, a los fines de declarar procedente la presente acción. Y así se decide.

    En merito de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

Primero

Se declara Con lugar la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato de Comodato Verbal, intentado por la sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita, C.A, inscrita en el Registro mercantil bajo el N° 43, tomo 36-A, en fecha 14 de julio de 2006, modificada su acta en fecha 20-02-2008, bajo el N° 10, tomo 6-A, en contra del ciudadano Sholom Ber Cadaner, norteamericano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.390.908.

Segundo

Se condena en costas a la parte demandada ciudadano Sholom Ber Cadaner, norteamericano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.390.908, por haber resultado totalmente vencido en el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Se ordena al ciudadano Sholom Ver Cadanar, quien es norteamericano, comerciante titular de la cédula de identidad N° E-84.390.908, devolver un vehículo ford; clase camioneta, automática, tipo sport wagon, color Rojo, año 2006, serial motor, 6LK85083; serial carrocería 1FMPU18586LA5083,placas BBR-93W, perteneciente a la sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita, C.A, representada por sus apoderados judiciales A.V.V. y E.S.G., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.890.442 y 1.258.774, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.840 y 9.730, respectivamente.

Cuarto

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

  1. Motivaciones para decidir

    El asunto que se somete al conocimiento de esta alzada lo constituye la decisión dictada el 4 de noviembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato incoada por la sociedad mercantil Sunworld Properties Margarita C.A, contra el ciudadano Sholom Ver Cadaner.

    Observa esta alzada que la sentencia recurrida desarrolló como “Punto Previo” lo relacionado con la perención de la instancia peticionada por la parte demandada por considerar que en el presente asunto la parte actora no cumplió durante el lapso de treinta (30) días señalado por la ley, contado a partir de la fecha de la admisión de la demanda, con las cargas y obligaciones necesarias para impulsar la citación de la parte demandada, incurriendo según su decir en la sanción establecida en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

    El señalado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    ... También se extingue la instancia: (…)

    1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...

    (Subrayado de esta alzada).

    Sobre la institución de la perención de la instancia, han habido cambios de criterio en los últimos años por parte de la jurisprudencia patria, y a partir de la decisión emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de julio de 2004, le fueron impuestas al demandante una serie de cargas de obligatorio cumplimiento dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda. Luego la misma Sala en fecha 27-03-2007, emitió un fallo donde impone una nueva carga a la parte actora, cuyo incumplimiento le acarreará la perención de la instancia. En este último fallo el M.T. de la República estableció lo siguiente:

    ... constituye una obligación legal para lograr la citación, diligenciar en el expediente dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, para poner a la orden los medios, recursos, la ayuda, etc., necesarios para lograr la citación del demandado, siendo esto una muestra del interés del actor, en la continuación del juicio, siempre que el emplazamiento y/o la citación del demandado, deba practicarse en un lugar que se encuentre a una distancia mayor a 500 metros de la sede del tribunal. Asimismo, surge otra obligación impuesta al alguacil, funcionario del tribunal, quien debe dejar constancia en el expediente, que el actor cumplió o no con tal obligación y, por lo tanto, debe especificar qué se puso a la orden del tribunal, de manera concreta y precisa.” (negritas y subrayado de la alzada)

    El fallo antes transcrito establece como una obligación legal para lograr la citación, que el actor diligencie en el expediente dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, a los fines de dejar constancia de haber puesto a la orden “los medios, recursos, ayudas, etc...” necesarios para lograr la citación, luego esta misma sentencia le impone al alguacil la obligación de dejar constancia en el expediente, si el actor cumplió o no con la carga procesal aludida y especificar de manera concreta y precisa, qué se puso a la orden del tribunal.

    Ahora bien, observa esta alzada que en el caso bajo análisis la demanda fue admitida el día 03-06-2009, y en fecha 15-06-2009 el apoderado judicial de la parte actora suscribió una diligencia donde señala:

    ... Pido igualmente se me expida copia fotostática certificada (sic) de la demanda, con su auto de admisión y la orden de comparecencia a los fines de la citación del demandado y para ello consigno los fotostatos arriba descritos...

    Hasta allí se circunscribió la actuación de la parte actora en el lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda, ya que de acuerdo a la revisión de las actas procesales, la subsiguiente diligencia realizada por el actor tendente a impulsar la citación de la parte demandante fue suscrita en fecha 28-07-2009, donde expuso:

    “... mediante la presente diligencia ratifico el pedimento efectuado el 15 de junio del presente año, en el sentido de que se me expida copia certificada de la presente demanda junto con su auto de admisión y la orden de comparecencia a los fines de la citación de la parte demandada, “habida cuenta de que se han consignado los emolumentos para ese fin...” (negritas y subrayado de la alzada).

    Luego en fecha 29-07-2009 el ciudadano alguacil del juzgado a quo estampó diligencia donde expone:

    ... dejo constancia que he recibido de la parte actora los medios necesarios para sacar las copias del libelo de demanda y el auto de admisión para la elaboración de la compulsa...

    Del contenido de las anteriores actuaciones surge evidentemente un patente abandono del procedimiento por parte del apoderado actor durante el plazo señalado por la ley para darle impulso a la citación del demandado, ya que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda ocurrida el día 03-06-2009, éste limitó su actuación en una diligencia suscrita el 15-06-2009 donde de manera exigua solicita la expedición de copias a los fines de la citación del demandado, diligenciamiento que por si sólo no satisface el cumplimiento de las cargas y obligaciones que le impone la ley, pues no basta con “solicitar las copias certificadas” sino que efectivamente tiene la carga de proveer los medios y recursos para su elaboración de manera oportuna, además de pagar los emolumentos del alguacil para la práctica de las diligencias encaminadas a la obtención del acto comunicacional procesal de citación, y estas obligaciones debe cumplirlas inexorablemente dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, y debe constar en el expediente de manera expresa su realización, es decir mediante diligencia donde señale concreta y precisamente “qué pone a la orden”. De otro lado se observa que durante el lapso concreto de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, no se evidencia diligenciamiento efectuado por el alguacil del tribunal de la causa dejando constancia si el actor cumplió o no con su obligación en aquella oportunidad. Así se declara.-

    Luego al revisar esta alzada el contenido de la diligencia subsiguiente suscrita por el apoderado actor en fecha 28-07-2010, es decir cuarenta y tres (43) días después de la diligencia de fecha 15-06-2009, y cincuenta y cinco (55) días después del auto de admisión de la demanda, donde señala que ha consignado los emolumentos para tal fin, de lo cual dejó constancia el alguacil del a quo en su diligencia de fecha 29-07-2009, aunado al hecho cierto que las compulsas fueron elaboradas en fecha 10-08-2009; concluye quien aquí se pronuncia que hubo un manifiesto desinterés por parte del apoderado actor, para lograr oportunamente la citación de la parte demandada, lo cual conduce a esta alzada a aplicarle el mecanismo sancionatorio de estricto orden público establecido por el legislador en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el presente asunto operó la perención de la instancia ante la inactividad observada por la parte actora durante el lapso señalado por la ley. Así se decide.-

  2. Decisión

    En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero

Con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada G.F.D., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 04-11-2010 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se revoca la decisión apelada dictada en fecha 04-11-2010 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Tercero

Procedente la Perención de la instancia, solicitada por la parte demandada de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

No hay condenatoria en costas por mandato expreso del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Notifíquese a las partes la presente decisión, por haberse emitido fuera del lapso legal establecido en el artículo 251 eiusdem.

Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria

Luimary Campos Caraballo

Exp. Nº 07972/10

JAGM/lcc

Definitiva

En esta misma fecha (13-04-2011) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley.

La Secretaria

Luimary Campos Caraballo

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