Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000485

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE

DEFINITIVA).

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROTECCIÓN 2050 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Enero de 20002, bajo el Nº 12, Tomo 7-A-Pro.

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDANTE: NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, O.E.P., YROHANICK ARANGUREN y V.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.883, 100.358, 112.116 y 100.352, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSORCIO CONVENPRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 34, Tomo A-C, en fecha 03 de Febrero de 2010, asimismo inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29860328-3.

APODERARO DE LA

PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

CAPITULO I

En fecha 26 de Junio de 2013, se dictó auto de admisión y se ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines que pague o acredite haber pagado las cantidades especificadas en el libelo de la demanda por la parte actora o en su defecto proceda a formular oposición.

En fecha 17 de Julio de 2013, se dejó constancia por Secretaria que se libró boleta de intimación dirigida a la parte intimada, anexa a despacho anexa y oficio librado al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Posteriormente, en fecha 22 de Julio de 2013, el abogado O.R.P., apoderado actor y plenamente identificado, mediante diligencia señalo nuevo domicilio de la parte intimada, Sociedad Mercantil CONSORCIO CONVENPRO C.A., y con vista a dicha diligencia, este Juzgado por auto de fecha 23 de Julio de 2013, dejó sin efecto la boleta de intimación librada junto a despacho y oficio y ordenó librar nueva boleta de intimación conforme el artículo 649 de la norma adjetiva, instando a consignar los fotostatos respectivos. Dando cumplimiento a ello en fecha 12 de Agosto de 2013 y procediendo este Juzgado a librar la misma en fecha 14 de Agosto de 2013.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2013, por el abogado O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIÓ DE LA PRESENTE DEMANDA.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio nueve (09) hasta el folio once (11) del expediente, cursa documento de poder que acredita al ciudadano O.E.P., la facultad para interponer demanda y desistir de la acción o del procedimiento en el presente juicio.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela del folio diez (10) hasta el folio once (11), se evidencia claramente que el abogado O.E.P., identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad y como consiguiente, está autorizado para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DE LA ACCION fue formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. L.E.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

En esta misma fecha, siendo las 11:44 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-

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