Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, Trece de Julio del año Dos Mil Seis, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL PUBLICITARIA C. A., contra LA SOCIEDAD MERCANTIL FIRST CLASS PRODUCCIONES INTERNACIONAL C. A., en compañía de los apoderado judiciales actores, abogados R.P.R. y M.E.P., Inpreabogados Nros. 32.946 y 87.398, a la avenida Las Delicias, Callejón Los Cocos, quinta Daluiggi, Maracay, estado Aragua, sitio señalado por la parte actora. En este estados los apoderados de la parte actora antes identificados expone: Solicito al tribunal se practique medida de Embargo Preventivo sobre un camión propiedad de la demandada, que incluso tiene el nombre pintado en la cava del camión, y pido se ordena la apertura de las puertas del mismo con un cerrajero, para identificar otros bienes susceptibles de ser embargados y efectuar posteriormente su traslado a la depositaria judicial, a tales efecto pongo a la vista del Tribunal copia certificadas de las facturas y del certificado de origen del vehiculo que coinciden con las características del camión, sobre el cual pido se materialice la medida. Igualmente el camión señalado es de las siguientes características: Marca MITSUBISHI, Clase camión; Año 2005, Tipo Chasis, Serial del Motor J99707, serial carrocería: 8X1FE659E5T600006, placas 52M-DAR. El tribunal visto lo expuesto y solicitado por los apoderados actores, acuerda y designa como cerrajero al ciudadano LOZADA PARRA J.M., titular de la cedula de identidad N° 14.691.635, a los fines abrir el camión antes descrito. De inmediato el cerrajero designado encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De la misma manera el Tribunal da por recibidas copias certificadas consignadas y ordena agregarlas a sus autos respectivos. El cerrajero se designa a los fines de contatar si los datos del camión concuerdan con la descripción antes señalada. El Tribunal en virtud de que se encuentra presente en el estacionamiento de la Quinta Gran Gala, Agencia de Festejos Daluiggi, notifica de la presente medida, a una persona que se identifico como DI SABATINO M.R.R., titular de la Cédula N° V-7.261.421, quien manifestó ser vigilante del estacionamiento. En este estado se hizo presente una persona que se identifico como VILLAN W.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.780.095, a quien el Tribunal notifico de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procede a declarar Embargado el vehiculo Marca MITSUBISHI, color negro, placa 52M-Dar, Clase camión tipo Cava, Año 2005, serial carrocería: 8X1FE659E5T600006, El tribunal deja constancia que se encuentran presentes desde el comienzo de esta acta, los funcionarios auxiliares de justicia, representantes legal de la Depositaria Judicial La Nacional C. A.. J.F.C., titular de la cedula identidad 6.905.177, y perito avaluador G.T., titular de la cedula de identidad N° 3.793.702, quienes se encuentran debidamente juramentados. De inmediato el Tribunal con asesoria del perito designado deja constancia del estado general del vehiculo: Pintura en general en buen estado, presenta rayones del lado derecho en el furgon y rayones en el lado izquierdo, tiene papel ahumado en los dos vidrios de las dos puertas, tiene dos espejos retrovisores en buen estado, tapicería color gris en tela en buen estado, tiene seis casilleros con llave, el furgón tiene avisos “Somos Excelencia en lo mejores Eventos Firtclass Producciones Internacionales C. A.” En este estado los apoderados actores antes identificados exponen: Solicitamos se embargue también el vehiculo que a continuación se describe: placa RAL76U, maraca Toyota, modelo 4 Runer 2WD 5AT, Año 2005, Color negro, serial de carrocería JTEZU14658036631, SERIAL DEL MOTOR 1GR-5117437, clase camioneta, tipo Sport Wagon, Uso particular, según certificado de Origen entregado por el ciudadano VILLAN W.A., presidente y representante legal de la empresa demandada. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por los actores, declara Embargado el Vehiculo antes descrito y señalado, y da por recibido los documentos del vehiculo o camioneta embargados presentados por el notificado y ordena agregarlos a sus autos. Seguidamente el tribunal hace la observación de que aun cuando se designo un cerrajero para abrir las puertas del vehiculo 52M-Dar no se efectuó la apertura del mismo, motivado a que en ese momento se hizo presente el ciudadano VILLAN W.A. y quien manifestó ser el representante de la demandada y quedo en entregar las llaves del vehiculo embargado. El Tribunal con asesoria del perito designado deja constancia de las características generales del vehiculo Marca: Toyota, placa RAL76U, las cuales son las siguientes: Presenta rayones en el guardafango trasero del lado izquierdo, y en el parachoque trasero izquierdo, presenta abolladuras en la puerta delantera del lado izquierdo. Presenta choque en el parachoque delantero del lado izquierdo presenta rayón en el parachoques trasero del lado derecho. El perito designado avalúa el vehiculo Camión por la cantidad de Bs. 28.000.000,00, y la camioneta por la cantidad de Bs. 19.705.288,79, para un total general de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 47.705.288,79). El tribunal embargados como se encuentran los vehículos antes descritos y señalados por los apoderados actores, hace entrega de los mismo a la Depositaria judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano J.F.C., quien estando presente expone: En este estado el ciudadano VILLAM WILLIAMS, quien hace entrega de una factura a nombre de First Class en Original, de fecha 28-01-05, N° 10751, emanada del Taller Industrial S.R.L. ROASRIV, referido a un furgón de 4,50 mts, sin cachucha con hierro y aluminio instalado sobre chasis de camión Mitsubishi, placas 52M-Dar, y copia simple del certificado de Origen emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte de Transito y Transporte Terrestre, distinguido con el N° AI-39787 y factura (copia) distinguida con el N° 0394 A, de la empresa L.B. Autos C. A., referida al Vehiculo placas 52M-Dar, y de las llaves tanto de la camioneta y del camión cava, y retiro de los mismos los siguientes bienes: frontal del reproductor de la camioneta, y una carpeta de CD, una maleta color negro manteniendo cables, dos cornetas color negro, dos tapas de rines, un termo plástico color azul, dos forros color negro, un bolso color azul, una caja de herramientas, una cava plástica color azul, 19 lonas de diferente colores, una extensión de cable blanco, 11 lonas de telas de colores azules y negras, una cava plástica de color negro y otra de color azul, dos bombillos para Esple, un bolso de tela azul una carrucha de color gris, una silla plástica de color azul, una maleta plástica conteniendo cable dos extintores pequeños cromados, dos lonas de color negro, un triangulo de seguridad, un plato 1200, una maleta plástica de color negro conteniendo dis faro de luces, tres maletines negros de tela, una mesa plástica de color azul y una pantalla de metal cromado, un gato de botella pequeña de color rojo, una pantalla de metal cromado, cuatro lonas de color blanco, un paral de metal color plateado, un extinguidor plateado y una faja plástica de color negro. En este estado el perito designado debidamente juramentado señala que el interior de la camioneta se encuentra los siguientes bienes o equipos: Una planta de sonido marca KICKER, modelo KX12001, dos capacitares marca PYLE ETERNAL, un cajón en madera contentivo de un bajo marca KICKE, todo de color negro, se ignora su funcionamiento, un reproductor DVD de color gris, marca KENWOOD sin frontal, el cual fue retirado por su propietario, se ignora su funcionamiento, En la guantera del vehiculo se encuentra un libro Manuel del vehiculo toyota, un libro carnet de garantía toyota, un CD de prueba GPS CENTER todo usado, tres alfombra de gima de color negro usada, un caucho de repuesto en buen estado, 1.250,00 bolívares en moneda, tapicería en cuero de color negro y beige en buen estado, cuatro cauchos rodantes en regular estado. La camioneta presenta rayón en la puerta trasera del lado derecho y abolladura en el guarda fango del lado derecho delantero, presenta en el parachoque delantero choque del lado izquierdo totalmente roto y hundido. El camión presenta rayones abolladuras en las dos puertas traseras del furgón dentro de su interior, tiene una planta de sonido marca KICKER, modelo KX350.4 de color gris, se ignora su funcionamiento. El Tribunal da por recibido las copias simples del Instituto Nacional de Trasporte y factura de L.B. Autos C. a., y original de factura ROASRIV, y ordena agregarla a sus autos. Así mismo le advierte al ciudadano representante de la empresa demandada que ha quedado debidamente intimado de conformidad y por aplicación analógica 216 del código de Procedimiento Civil y en consecuencia debe comparecer a la brevedad al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de enterarse del contenido de la demanda intentada en su contra por >COBRO DE BOLÍVARES y a fin de que ejerza en la oportunidad debida sus derechos a la defensa, dicho Tribunales penales, Expediente N° 45304-06. En este estado el ciudadano representante de la depositaria judicial La Nacional C.A., recibe los bienes embargados y expone: recibo conforme para mi representada en calidad de guarda y custodia los vehículos antes identificados y embargados preventivamente por este Tribunal, en las condiciones descritas que consta en el acta, es todo. Igualmente el depositario recibe las llaves de los vehículos embargados. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 5.55 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo Lo Enmendado VALE./ Entre líneas/placas/ VALEN.-

LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(Fdo)

LOS APODERADOS ACTORES

(Fdo.)

EL NOTIFICADO

(Fdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

(Fdo)

EL CERRAJERO

(Fdo)

EL DEPOSITARIO EL PERITO

(Fdo) (Fdo)

LA SECRETARIA

ABOG. L.J.F.

(Fdo.)

C-87-2006

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