Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAdmisión
ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones en copias certificadas a esta Superioridad procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las mismas se relacionan con el recurso de apelación que fuera interpuesto por la abogada L.C.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en contra del auto admisión de pruebas dictado por dicho Juzgado, en fecha 29 de junio de 2012 (folios 20 al 26).

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho en fecha 01 de noviembre de 2012, según nota estampada por la Secretaria de este Juzgado, constante de una (01) pieza, de treinta (30) folios útiles (folio 31).

En fecha 19 de diciembre de 2012, la Juez Superior Temporal, F.R., designada por la Comisión Judicial en fecha 06 de agosto de 2012, y juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2012, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 46).

  1. DEL AUTO APELADO

    En este sentido, en fecha 29 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó un auto en el cual admitió las pruebas (folios 20 al 26), señalando lo siguiente:

    …antes de emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, resolver lo concerniente a las oposiciones de la admisión de dichas pruebas, realizada por la representación judicial de la parte actora (…):

    En relación al escrito de oposición en cuestión, este Juzgado de una revisión realizada a las aseveraciones expuestas en el mismo, considera oportuno señalar que las mismas tratan sobre el fondo de la presente litis, lo cual, si se resolviera en la presente oportunidad, se estaría incurriendo en un pronunciamiento anticipado (…).

    Ahora bien, emitido el pronunciamiento en cuanto a las oposiciones realizadas por la parte actora contra las pruebas promovidas por la parte demandada, este Juzgado se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas en cuestión, en los términos siguientes:

    MERITO FAVORABLE: Este Tribunal debe dejar sentado que el mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio, pues además de conformidad con los principios de adquisición procesal y exhaustividad probatoria de conformidad con lo previsto en nuestra carta fundamental y en los artículos 12 y 509 el Código de Procedimiento Civil exigen que el juez examine todas las pruebas cursantes en autos, incluso aquellas que resulten ilegales o manifiestamente impertinentes, pues conforme a tales principios y a los de similar naturaleza, que son de carácter instrumental deben los jueces cumplir cabalmente su labor de administrar justicia (…)

    PRUEBAS DOCUMENTALES: Con respecto a las pruebas documentales tanto públicas como privadas promovidas, esta J. las admite salvo la apreciación que en la sentencia definitiva se les otorgue. Así se decide.

    PRUEBA DE INFORME: (…)

    Ahora bien, este Juzgado las admite de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitida (Sic), en consecuencia de ello, se acuerda requerir la información aludida mediante oficios. (…)

    …En relación al escrito de prueba consignado por la parte actora:

    Sobre las oposiciones realizadas por la representación judicial de la parte demandada contra las pruebas consignadas por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado acuerda pronunciar en los términos siguientes:

    En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba documental según alegó la representación de la parte demandada contra las pruebas consignadas por el apoderado judicial de la parte actora, este juzgado acuerda pronunciar en los términos siguientes:

    En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba documental (…) no se puede negar la admisión de los documentos opuestos en virtud de ello, se admiten, salvo la apreciación que se pueda otorgar en la sentencia…

    Con respecto a la oposición de la prueba documental consistente en una inspección extra litem, según alegó la parte demandada, es ilegal por cuanto ha debido ser evacuado bajo los conocimientos de un experto, este juzgado encuentra necesario aclarar que (…) el medio probatorio de inspección pasa a ser una prueba documental, que traslada ciertos hechos, que debe ser apreciada en la oportunidad de decidir el fondo de la controversia, concatenándola con los hechos alegados por las partes, con la finalidad de determinar su valor probatorio en autos, o desecharla por ser manifiestamente ilegal, impertinente o inconducente, determinándose en dicha oportunidad si la misma ha cumplido con su debida evacuación, ya que, mal podría hacerse en la presente etapa probatoria, pero se estaría incurriendo en un pronunciamiento anticipado…

    En relación a la oposición del medio probatorio de informes promovido por la parte actora, este Juzgado encuentra menester aclarar que de la revisión del escrito de promoción de prueba, no se evidencia que los medios probatorios de informes, sean manifiestamente ilegales ya que, se observa que los mismos no son contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, sobre su manifiesta impertinencia (…) debiendo ser resuelto tal punto, en la sentencia de merito que se dicte sobre el fondo del asunto…

    Ahora bien, una vez resueltas las oposiciones realizadas por la parte demandada contra las pruebas promovidas por la parte actora, este Juzgado se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas en cuestión, en los términos siguientes:

    PRUEBAS DOCUMENTALES: Con respecto a las pruebas documentales promovidas, esta juzgadora las admite salvo la apreciación que en la sentencia definitiva se le otorgue…

    PRUEBA DE INFORME: (…) Ahora bien, este juzgado las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definida (Sic)…

    PRUEBA TESTIMONIALES: este Tribunal observa que la parte actora promovió la testimonial (…) este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho…

    (Sic) (Subrayado y negritas de Alzada).

  2. DE LA APELACIÓN

    Ahora bien, en fecha 02 de julio de 2012, la abogada L.C.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., interpuso el presente recurso de apelación, en el cual señaló (folio 27):

    …Apelo del auto de admisión de las pruebas en lo que respecta al pronunciamiento sobre la oposición, hecha a las pruebas de la actora…

    (Sic)(Subrayado y negrillas de la Alzada)

  3. INFORME DE LA PARTE DEMANDADA

    En fecha 27 de noviembre de 2012, compareció ante esta Alzada la abogada M.C.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (folios 33 al 38), y consignó escrito de Informes (folios 333 al 336), donde señaló:

    …Nos opusimos a la admisión de la prueba documental promovida por la parte actora desde la letra “A” hasta la letra “P”, por la ilegalidad en la promoción de la prueba, es decir por no reunir los requisitos exigidos para promover a prueba documental…

    …Dichas pruebas violan principios de derecho probatorio (…) hace una contestación a la contestación de la demanda y aprovecha la oportunidad para hacer informes y citas legales…

    …La prueba carece de objeto…

    …En cuanto a la prueba que denomina INSPECCION, efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B. (…) nos opusimos a su admisión por ser ilegal, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil…

    …Con respecto a sentencia interlocutoria, antes identificada, apelamos por las siguientes razones:

    1.- El Tribunal admite las pruebas documentales en cuestión, con fundamento en el principio de la libertad probatoria…

    2.- Igualmente (…) hicimos oposición a varias pruebas promovidas por la parte actora, por cuanto no reunían los requisitos establecidos por el legislador para su promoción y evacuación…

    4.- Fue promovido como Inspección Ocular el referido documento, pero se constata del mismo escrito que no es una inspección, sino una solicitud de preguntas y una solicitud de respuestas que hace el Tribunal a la agencia de la empresa Cervecería Polar, C.A. (…) sin que el juez hubiere dejado Constancia de los hechos que pudiera haber presenciado.

    (…) Con respecto a la prueba de informes promovida por la actora en los numerales 1, 2, 3, 7, 8, y 9, se hizo oposición, por haber sido promovido dicha prueba sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, por ILEGALIDAD y fundamentamos la legalidad en las siguientes razones:

    1.- La parte actora promueve la prueba de informes para obtener la siguiente información: 1.- Que la Notaria Quinta de Maracay informe sobre finiquito de contrato de franquicia (…)

    Vicios de Ilegalidad que presenta: No se indica que hechos relacionados con el finiquito quiere que informe…

    2.- Promueve la prueba de informes para obtener información de la Notaria Pública Novena de Caracas (…) sin indicar los hechos litigiosos sobre los que requiere información…

    3- Promueve la prueba de informes para obtener información de la Notaría Pública Novena de Caracas, para que informe sobre Contrato de Comodato de fecha 29-7-1998, sin indicar quienes fueron las partes, la dirección de la Notaría ni los hechos litigiosos sobre los que requiere información…

    7.- Promueve la prueba de informes para obtener información del registro Mercantil Primero del Estado Aragua (…) sin indicar los hechos litigiosos…

    8- Promueve la prueba de Informes para obtener información del Registro mercantil Primero (…) sin indicar donde está ubicado ese Registro Mercantil y los hechos litigiosos sobre los que requiere información…

    9.- Promueve la prueba de informes para obtener información de la Notaría Pública Primera de Maracay, para que informe sobre autorización dada al ciudadano R. (…) sin indicar los hechos litigiosos sobre los que requiere información, pero además este no es un hecho litigioso…

    (…) Con respecto a la decisión del Tribunal nos opusimos con fundamente en los siguientes argumentos:

    1.- Vuelve el Tribunal a decir: Que en la etapa que se hizo oposición a la admisión de esa prueba no era la oportunidad legal para hacerlo, lo cual desvirtúa lo señalado por el legislador en el citado artículo 397, pues allí faculta a las partes para oponerse a la admisión de las pruebas por ilegalidad.

    (…) En realidad las pruebas promovidas por la parte actora son inocuas, porque en algunos casos se trata de hechos alegados y probados por la demandada y sobre hechos que no son controvertidos en juicio, sin embargo, consideramos importante hacer la oposición a los fines de depurar el proceso de vicios y de evitar la promoción y evacuación de pruebas en contradicción con las disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

    Por todas las razones antes señaladas, solicito que se declare CON LUGAR la apelación.-…(Sic)

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  4. INFORME DE LA PARTE ACTORA

    En fecha 27 de noviembre de 2012, compareció ante esta Alzada el abogado V.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.018, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (folios 40 al 42), y consignó escrito de Informes, donde señaló:

    …La parte demandada se encarga de manera exclusiva a oponerse a todos los medios probatorios y estando en la etapa procesal, nunca se encargo de dilucidar lo concerniente a convenir en algunos de los hechos, solamente aduce la ilegalidad y la impertinencia más no, los motiva, esto quedo previamente señalado en el auto descrito por el tribunal Aquo, admite los medios probatorios en virtud de la libertad probatoria, salvo apreciación que se le pueda otorgar en la sentencia de merito que se dicte en el presente juicio donde se realizara un estudio exhaustivo de todos y cada uno de los alegatos explanados por las partes y su material probatorio, verificando si las pruebas son legales, pertinentes y conducente.

    (…) Por todos los hechos y el derecho esgrimidos, pido declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada… (Sic)

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  5. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, vencido el lapso indicado en el auto de abocamiento de fecha 19 de diciembre de 2012 (folio 46), y siendo la oportunidad legal para decidir la apelación, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    La presente causa, se inicio por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, presentada por la Sociedad Mercantil “COMERCIAL RAINER C.A.”, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 1989, bajo el Nº 63, Tomo 332-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2009, bajo el Nº 53-A, Tomo 28 y el Fondo de Comercio “RAINER JESÚS ESPLUGA MORLE F.P”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 07 de febrero de 1985, bajo el Nº 88, Tomo 141-A, en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.

    Posteriormente, fue presentado por las actoras, escrito contentivo de promoción de pruebas (folios 01 al 17 con sus Vtos.), y en fecha 26 de junio de 2012, la parte demandada consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora (folios 18 y 19 con su Vto.). Asimimo, en fecha 29 de junio de 2012, el Tribunal A Quo admitió las pruebas promovidas por las partes (folis 20 al 26).

    En este sentido, en fecha 02 de julio de 2012, la abogada L.C.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., apeló del auto que admitió las pruebas promovidas por las partes en lo que respecta al pronunciamiento sobre la oposición hecha a las pruebas promovidas por la parte actora (folio 27).

    Por lo que, esta Superioridad determinó que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar; si procede o no la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora específicamente las pruebas de documentales y la de Informes.

    En este orden de ideas, esta Alzada considera oportuno constatar si las pruebas promovidas por la parte actora específicamente las pruebas de documentales y la Informes, son admisibles o no.

    En este sentido, el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes, contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

    Por consiguiente, en el proceso las partes para demostrarle al Juez la existencia o inexistencia, la verdad o falsedad de los hechos en que se fundamenta la pretensión o excepción, para llevarle al operador de justicia la demostración de los hechos controvertidos, pueden hacer uso de los medios probatorios consagrados bien en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.

    Asimismo, el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el J. ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

    Asimismo, es necesario citar al autor H.E.I.B.T. (2005) en el texto titulado “Tratado de Derecho Probatorio” quien señaló lo siguiente:

    (…) Las causas por las cuales el operador de justicia puede negar la admisión de las pruebas, son las mismas por las cuales las partes pueden oponerse a su admisión (…) es decir, cuando: a. sean manifiestamente ilegales; b. sean impertinentes. c. S. irrelevantes o inútiles. d. sean extemporáneas; e. S. inconducentes o inidóneas. f. S. ilícitas. g. H. sido propuesta irregularmente ( ...) (p.288)

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    En este orden de ideas, y con fundamento a lo antes analizado, considera esta Alzada que el J. sólo puede negar la admisión de una prueba por cualquiera de las dos causales específicas que dispone la ley, esto es la ilegalidad o la impertinencia manifiesta del medio probatorio.

    Ahora bien, aclarado lo anterior pasa esta Juzgadora a revisar la admisibilidad específicamente de las pruebas documentales y la de Informes promovidas por las actoras en base a las siguientes consideraciones:

    En relación con la pertinencia o impertinencia de la prueba, se puede acotar que la pertinencia, contempla la relación que el hecho por probar puede tener con el litigio, y será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al juez el convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y por lo tanto, no pueden influir en su decisión.

    Este examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba, supone un juicio de hecho que realiza el Juez acerca de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es objeto de prueba en el caso concreto.

    En el caso de marras, esta Superioridad observa que la parte actora presentó escrito de pruebas (folios 01 al 17 con sus Vtos.), y señaló lo siguiente:

    “…DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

    1. Contrato de cesión y traspaso, entre el ciudadano J.B.P. (…) y mi representado el ciudadano R.J.E.M., (…) de fecha Doce (12) de Septiembre del año 1948, el fin de esta prueba es, demostrar la fecha de ingreso de mi representado como persona natural con Distribuidora Polar S.A…

    2. B) Contrato de Compra-Venta, entre mi representada y Distribuidora Polar S.A., de fecha Quince (15) de Julio de 1985; allí se establece las cláusulas respectiva como se debe cumplir dicho contrato…

    3. Contrato de cesión y traspaso, entre mi representada y el ciudadano O.R.H., (…) de fecha Siete (07) de Septiembre de 1988, el fin de esta prueba es demostrar que la relación entre mi representada y la de hoy demandada se mantuvo y que en oportunidad de realizar los cambios de zona debía firmar dicho contrato de cesión o traspaso el cual era autorizado por Distribuidora Polar S.A. …

    4. Contrato de Franquicia entre mi representada “Comercial Rainer S.R.L”; y Cervecería polar S.A, (…) El objeto de esta prueba es demostrar que la relación entre mi representada y la hoy demandada ha mantenido y con ello se establece el primer contrato franquicias, cual fue firmado por el representante legal de mi representada y la hoy demandada el cual se agrega con este escrito marcada con la letra “D” …

    5. Contrato de Franquicia entre mi representada “Comercial Rainer S.R.L”; y C.P.S.A, cuando la parte demandada en la contestación esgrime en su Capítulo III, que el segundo contrato entre mi representada y la demandada, se firmo con Comercial Rainer S.R.L, es evidente que se realizo pero con posterioridad mi representada modifico los estatutos de dicho registro ajustándose a las nuevas necesidad establecidas en la actualidad, dicho contrato fue firmado en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año 2006, en el se vuelve establecer las cláusulas como se debe cumplir dicho contrato y a su vez como la hoy demandada establece sus cláusulas que van en contravención de la norma legal imponiendo no la libre competencia y vulnerando el libre ejercicio económico, dicho contrato fue firmado por el representante de del (Sic) año 2012…

    6. En original Finiquito de Contrato de Franquicia, entre mi representada Comercial Rainer S.R.L y Cervecería Polar C.A., de fecha V. (27) de Febrero del año 2007, inserto bajo el Nº 59, Tomo 64, por ante La Notaria Pública Quinta de Maracay, (…) el objeto de esta es indicar la fecha del segundo contrato y la disposición existente de hacer y no hacer entre ambas personas, lo cual deriva obligaciones en ambas pero es menester mencionar que dicho contrato existen vicios imposiciones que hace el franquiciario…

    7. Consigno en original Contrato de Comodato entre mi representada y la demandada de fechas V. (29) de marzo de 1995, inserto bajo el 63, Tomo 332-A, por ante La Notaria Pública Novena de caracas, (…) de igual forma Contrato Comodato de fecha V. (29) de Julio del año 1998, Documento autenticado por ante La Notaria Pública Novena de caracas inserto bajo el Nº 38, Tomo 198, el cual se reconoce el contenido y firma marcado con letra “G1” y por último contrato de comodato privado en fecha Primero (01) de mayo del año 2010 entre Comercial Rainer S.R.L y Cervecería Polar C.A, marcado con letra “G2”., analizando el Capítulo V…

    8. En originales libreta de cuenta de ahorro del ciudadano RAINER JESUS ESPLUGA MORLE; (…) con el objeto de demostrar que mi representada recibía a través de notas de crédito los intereses del fideicomiso…

    9. Estado de Cuenta, emitido por la demandada en fecha Primero (01) de Febrero del año 2011, en el cual el saldo total de la deuda a mi representada (…) allí se desprende primero la fecha que fue emitido el día (01-02-2011); los cobros adjudicado a mi representada como póliza de seguro, cartera geográfica, compensación por devolución de cheque como pena compensatoria y el monto de la deuda integra…

    10. En Original Registro Mercantil, de la firma personal RAINER JESUS ESPLUGA MORLE F.P, documento registrado por ante El registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Registro Mercantil Primero, de fecha Siete (07) de Febrero del año 1985, el objeto de esta prueba es demostrar que ciertamente mi representado tenía una firma mercantil y por objeto era la venta al mayor y detal de bebidas gaseosas o cervezas, requisito indispensable solicitado por la demandada (…)

    11. Copia Certificada del Registro Mercantil de Comercial Rainer S.R.L hoy Comercial Rainer C.A, con sus modificaciones y estatutos de fecha Diecisiete (17) de Agosto del año 2009, bajo el Nº 28, Tomo 53-A, con esta prueba se demuestra la cualidad con la cual actúa mi representada, el objeto al cual se dedica, los representantes legales de la misma (…). Es menester señalar la importancia de esta prueba es demostrar el cambio de Sociedad Responsabilidad Limitada a compañía Anónima

    12. Consigno en Copia Simple, autorización al ciudadano REINEREFRAIN ESPLUGA BOLAÑO, (…) estos suspende a mi representada y le indican que no puede cargar mercancía a su vez esgrimió que por un caso fortuito ocurrió una eventualidad, es por ello que la demandada actúa con dolo y mala fe…

    13. Consigno en original factura de fecha Trece (13) de octubre del año 2010, bajo el Nº de control 00-07401922 y el Nº de Factura Guía 292773, la cual fue cancelada y la demandada indica que la misma no fue pagada por mi representada, dicho documento emana por parte de la demandada y a su vez tiene un sello el cual señala que se cancelo más no indica que se haya cancelado con dicho cheque el cual se agrega marcada con letra “M”…y el Nº de factura Guía 294806, es menester indicar que la demandada también aduce que no fue cancelada la misma (…) también es menester señalar la factura de fecha treinta (30) de Octubre del año 2010, bajo el Nº de control 00-07404352 y el Nº de Factura Guía 295203, la cual fue cancelada (…) y por ultimo facturas de fecha V. (29) de Octubre del año 2010, bajo el Nº de control 00-07404265 y 000740404266 y el Nº de Factura Guía 295116 y 295117, las cuales fueron cancelados por mi representada en su oportunidad más no puede esgrimir la demandada que la misma no cumplió con dicha obligación…

    14. Consigno en Original Factura Guía 312853, de fecha Treinta y Uno de Mayo del año 1999, en el cual se puede detallar que mi representada en la relación de aportes le debitaban de cada factura el fideicomiso, créditos de productos y pólizas de seguro del camión, el cual era financiado por la demandada más esta no cubría sus gatos referente al casillero.

    15. C) Promuevo y hago valer en su justo valor probatorio la Inspección que efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. del Estado Aragua, en fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Once (2011), solicitud esta parte actora que curso bajo el Nº 181-11 (…) Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien promueve, para que este, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde…

    16. Promuevo en original Manual Operativo de la Red Franquicias de Distribución; el objeto de esta prueba es indicar e ilustrar a este juzgador que lo aparece reseñado de manera expresa en el Contrato de Franquicias, se debe regir por el manual ya que esgrime las directrices que deben seguir los franquiciados, es importante señalar que manual en su sección B6 indica el crédito administrativo, el cual fue solicitado y negado por el gerente de franquicias y no fue tomado en cuenta como a su vez el mismo franquiciante no cumple los estándares ya que una vez que por caso fortuito es devuelto el cheque estos notifican al franquiciado (…)

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    Solicito al tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se sirva a oficiar a:

    1. La Notaría Publica Quinta de Maracay, para que informe sobre finiquito de contrato de Franquicia, entre mi representado Comercial Rainer S.R.L y Cervecería Polar C.A (…)

    2. La Notaría Pública Novena de Caracas, para que informe sobre Contrato de Comodato entre mi representada y la demandada de fechas V. (29) de marzo de 1995...

    3. La Notaria Pública Novena de caracas, para que informe sobre Contrato Comodato de fecha V. (29) de julio de 1998, inserto bajo el Nº 38, Tomo 198.

    4. La persona Jurídica Zúrich Seguro S.A, para que sobre la póliza Nº 820-1059494-000, a nombre de mi representada con su fecha de ingreso y egreso, su peritaje y cobertura.

    5. Banco de Venezuela, para que informe las notas de crédito depositada a la cuenta de ahorro del ciudadano RAINER ESPLUGA MORLE (…)

    6. Banco de Venezuela, para que informe, si la persona jurídica Comercial Rainer C.A, J-075744411, posee alguna cuenta fideicomiso por esa entidad financiera.

    7. Registro Mercantil Primero para que informe sobre registro de la firma personal RAINER JESUS ESPLUGA MORLE, documento registrado por ante El Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Registro Mercantil primero, de fecha Siete (07) de Febrero del año 1985.

    8. 8. Registro Mercantil Primero para que informe sobre el Registro Mercantil de Comercial Rainer S.R.L hoy Comercial Rainer C.A, con sus modificaciones y estatutos de fecha Diecisiete (17) de Agosto del año 2009, bajo el Nº 28, Tomo 53-A.

    9. La Notaria Pública Primera de Maracay, para que informe sobre, autorización al ciudadano R.E.E.B.…

    10. El Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. del estado Aragua, para que informe si en fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Once (2011), se realizo una inspección judicial curso bajo el Nº 181-11 (Nomenclatura propia del referido Juzgado)…(Sic)

    Al respecto, al verificar el escrito de promoción presentado por la parte actora, evidenciando del contenido del mismo las pruebas promovidas enunciadas anteriormente, y el objeto que se pretende probar con ellas, es por lo que, se observa que las mismas ostentan relación directa con la pretensión del litigio, pues dichas pruebas conllevan a tratar de demostrar un asunto que se ventila en el expediente Nº 41417 (nomenclatura interna de dicho Juzgado), toda vez, que la intención de la parte actora es demostrar los hechos alegados por ella, por lo tanto, las pruebas promovidas por la actora son pertinentes. Así se establece.

    En este sentido, tal como se expreso en líneas anteriores la legalidad de la prueba se refiere a todos aquellos medios de prueba no prohibidos expresamente por la ley y que sean conducentes a la demostración de las pretensiones, caso que no opera en el caso bajo estudio por cuanto se observa que dichos medios probatorios no están expresamente prohibido por la ley ni que se hayan obtenido por medios ilícitos. Así se declara

    Por las consideraciones anteriores, esta Alzada verifica que las pruebas documentales y la de Informes promovidas por la parte actora, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo la apreciación que hiciere el Tribunal de la causa en la sentencia definitiva, es por lo que, quien aquí decide considera, que el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 29 de junio de 2012, se encuentra ajustada a derecho. Así se decide

    Por todo lo antes expuesto, fundamentado en las razones de hechos y de derecho expuestas anteriormente, esta Juzgadora concluye que, debe ser declarado SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada L.C.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2012, en consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos por esta Alzada, el auto de fecha 29 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

  6. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada L.C.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, en los términos expuestos por esta Alzada, el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2012; En consecuencia:

TERCERO

QUEDA INCOLUME, el auto de admisión de pruebas de fecha 29 de junio de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

CUARTO

Se condena en costas a la parte recurrente por la interposición del presente recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

P., R. y Déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.. E

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO

FR/LC/mr

Exp. C-17.482-12

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