Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPropiedad Intelectual

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-X-2014-000014

INCIDECIA CAUTELAR

-I-

PARTE ACTORA: sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1985, bajo el número 4, tomo 36-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.G., I.G., J.I.H., L.A.H., M.M., B.A., N.D.P., A.O., C.B., C.B., D.A., J.R.U., M.A.M.P., M.I.P., MIGUEL BASILE, XAMIRA GOYA, M.V.D., I.S. y E.G.K., inscritos en Inpreabogado bajo los números 35.522, 61.189, 71.036, 35.656, 58.461, 66.275, 86.839, 130.596, 107.967, 118.271, 115.890, 130.774, 181.427, 137.672, 145.989, 124.444, 195.115, 197.837 y 144.480, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ZAIMELLA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 4 de marzo de 1998, bajo el No. 7, Tomo A-16, y cuya sucursal en la ciudad de Caracas, quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 18 de noviembre de 1998, bajo el No. 79, Tomo 251-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.S.R.-ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.284.

MOTIVO: PROPIEDAD INTELECTUAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-II-

En fecha 04 de Febrero de 2014, se inicia el presente procedimiento, mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, por la representación judicial de la sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A., anteriormente identificada.

Seguidamente, este Juzgado dictó auto de admisión dictado en fecha 10 de Febrero de 2014, emplazando a la demanda, ZAIMELLA DE VENEZUELA, C.A., a los fines que de contestación a la demanda u oponga las defensas que juzgue procedentes e igualmente se ordenó abrir el cuaderno de medidas respectivo.

En fecha 19 de febrero de 2014, la actora consignó los fotostatos respectivos para la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 20 de febrero de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en el cuaderno principal de la presente causa signada con el N° de Expediente AP11-M-2014-000065, de haber cumplido con la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 03 de Marzo de 2014, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su parágrafo primero, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETO LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS:

...PRIMERO: Se prohíbe en forma inmediata a ZAIMELLA DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 4 de marzo de 1998, bajo el No. 7, Tomo A-16, y cuya sucursal en la ciudad de Caracas, quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 18 de noviembre de 1998, bajo el No. 79, Tomo 251-A-Pro, sus causahabientes, empresas relacionadas o filiales a éstas, la fabricación, importación, exportación, distribución y/o comercialización con entes públicos o privados, venta o almacenamiento del producto “PRUDENTIAL TOTAL” en empaques que tengan similitud con los signos debidamente protegidos por la marca SECUREZZA (Diseño), de acuerdo con los certificados de registro números P-310931 y P-310935, y en consecuencia, se ordena la notificación de ZAIMELLA DE VENEZUELA, S.A. mediante boleta a los fines de informar sobre la medida cautelar aquí dictada.

SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante la publicación de un cartel en los diarios El Nacional y El Universal, a los distribuidores y vendedores de pañales o productos para la protección ante la incontinencia de los adultos en el país, y a cualquier organismo público, sobre las medidas cautelares que se dicten en este proceso.

TERCERO: Se ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que se ejecute la medida contemplada en el artículo 87 de la LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (“LOA”) y, en consecuencia, se impida el desaduanamiento del producto “PRUDENTIAL TOTAL” en empaques que tengan similitud con la marca SECUREZZA (Diseño), de acuerdo con los certificados de registro números P-310931 y P-310935.

CUARTO: Se ordene oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, así como al SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA y a la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL DE MATERIALES, EQUIPOS, ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONES DE LA SALUD adscritas a ese Ministerio, del contenido de las medidas cautelares aquí dictadas…

En fecha 02 de Mayo de 2014, compareció ante este Juzgado el ciudadano J.R.M., alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó recibo de citación firmado por la ciudadana E.A.R., identificada como apoderada judicial de la demandada, en fecha 29 de Abril de 2014, con cuyo acto se cumplió con la citación de la parte demandada.

Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que en los asuntos en los cuales fueren decretadas medidas preventivas antes de la citación de la parte contra quien obre, esta podrá proponer OPOSICION dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, que en el caso de marras trascurrieron el 06, 07 y 12 de Mayo de 2014; y haya o no oposición, de ipso facto se abre una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, que en el caso bajo análisis se verificaron en las siguientes fechas 13, 14, 15, 16,19, 20, 27 y 28 de Mayo de 2014.

Ahora bien, en el asunto cautelar que nos ocupa la parte demandada no formuló oposición en la oportunidad indicada y tampoco promovió pruebas en la articulación probatoria abierta ope legis, encontrándose el asunto de marras, en el estado de decidir sobre la articulación, de conformidad con lo establecido al artículo 603 ejusdem, en cuya virtud este juzgador no tiene otra alternativa que dar por terminada la incidencia cautelar y confirmar las medidas decretadas en fecha 03 de Marzo de 2014. Y así se decide.-

EL JUEZ,

ABG. L.E.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

Legs/Sco//Bárbaraparrah.-

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