Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5003-11

En el día de hoy martes veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial sin numero visible, correspondiéndole el número PA-35, donde funciona el Café MOMBO, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), Centro Comercial Costa Verde, Planta Alta, Jurisdicción del Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio R.W.P.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. 16.560.108, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.738, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de junio de 1994, quedando anotado bajo el No. 14, Tomo 23A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra la Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nro. 8, Tomo 65A RM1, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.847.089, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.760, quien se identificó como Presidente de la parte demanda Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A., antes identificada, mostrando a efectos videndi el documento del Acta Constitutiva de la referida Sociedad, y a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIA JUDICIAL del bien mueble objeto de la presente medida, a la Depositaria Judicial S.M. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N. , antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano E.M., antes identificado, abogado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RENEGADOS, C.A., a quien este Tribunal le notifica de su misión, actuando en nombre propio expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil RENEGADOS, C.A., antes identificada, a los fines de dar por concluido el presente juicio y evitar la ejecución de la presente Medida Ejecutiva, declaro en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio R.W.P.R., antes identificado, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), por concepto de todas las cantidades de dinero que se le adeudan a la parte demandante, por capital, intereses, honorarios profesionales, sin mas nada que adeudar a la parte actora en este juicio, ni daños y perjuicios, mediante cheque girado a la orden de R.P.R., emitido contra la cuenta corriente numero 01340001660011177691, de la entidad financiera Banesco, de fecha de hoy 22 de febrero de 2011 por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio R.W.P.R., antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL, C.A., acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el cheque arriba identificado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa archivar el expediente ya que la deuda fue cancelada en su totalidad en este acto. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas no efectúe la ejecución de la medida de Embargo Ejecutiva decretada, ordene el regreso a su sede y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes en este acto, acuerda no llevar a efecto la ejecución de la presente medida de Embargo Ejecutivo, ordena el regreso a su sede y así mismo ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO-PRESIDENTE,

REPRESENTANTE JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL PRACTICO LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. K.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR