Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4867-10

En el día de hoy lunes dieciocho (18) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial sin numero visible, correspondiéndole el número PA-35, donde funciona el Café MOMBO, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), Centro Comercial Costa Verde, Planta Alta, Jurisdicción del Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio R.W.P.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. 16.560.108, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.738, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de junio de 1994, quedando anotado bajo el No. 14, Tomo 23-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra la Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nro. 8, Tomo 65-A RM1, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.847.089, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.760, quien se identificó como Presidente de la parte demanda Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A., antes identificada, mostrando a efectos videndi el documento del Acta Constitutiva de la referida Sociedad, y a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien mueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado R.W.P.R., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano E.M., antes identificado, y el ciudadano L.C., mayor de edad, administrador, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.784.175, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil RENEGADOS, C.A., a quien este Tribunal le notifica de su misión, representados en este acto por el primero de ellos expusieron: “En nombre de nuestra representada Sociedad Mercantil RENEGADOS, C.A., antes identificada, a los fines de dar por concluido el presente juicio nos damos por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente convenimos expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio R.W.P.R., antes identificado, la cantidad TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000), por concepto de todas las cantidades de dinero que se le adeudan a la parte demandante, por capital, intereses, honorarios profesionales, daños y perjuicios, de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) en este acto, mediante cheque girado a la orden de SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, C.A., emitido contra la cuenta corriente numero 01340195141953037776, de la entidad financiera Banesco, de fecha de hoy, asimismo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), el día miércoles 10 de noviembre de 2010, en horas de la mañana, en la siguiente dirección: Avenida 4 (Bella Vista), entre calles 80 y 81, Centro Comercial Villa Inés, tercer piso, oficina 33, Maracaibo Estado Zulia, y el último pago por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000) será cancelado el día martes 30 de noviembre de 2010, en horas de la mañana, en la siguiente dirección: Avenida 4 (Bella Vista), entre calles 80 y 81, Centro Comercial Villa Inés, tercer piso, oficina 33, Maracaibo Estado Zulia, acordamos que en caso de incumpliendo en cualquiera de los tres pagos antes señalados, renunciamos al lapso de cumplimiento voluntario y que se proceda con el embargo ejecutivo sobre las cantidades antes señaladas, realizando el correspondiente avaluó con un solo perito y el remate de los bienes embargados mediante la publicación de un solo cartel de remate. Y yo E.M., antes identificado, declaro, que ratifico en este acto mi carácter de fiador solidario y principal pagador de todas las cantidades de dinero adeudadas por la Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A., antes identificada, y que constan mediante la presente transacción, por lo que me constituyo en dicho carácter y renuncio al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.815, del Código Civil; pudiendo la parte demandante ejecutar las cantidades de dinero adeudadas bien sea a la parte demandada Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A., antes identificada, o a mi persona para dar cumplimiento a la presente transacción”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio R.W.P.R., antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL, C.A., acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el cheque arriba identificado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue la presente transacción, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba señalada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida de secuestro decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de secuestro y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del medio día (12:00 m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LOS NOTIFICADOS-PRESIDENTE,

REPRESENTANTE JUDICIAL Y DIRECTOR

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL PRACTICO EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG

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