Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de Febrero de 2008

198° y 149°

EXP Nº: C-16.180

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, AUTO SERVICIO E.M, C.A. Apoderados Judiciales: ABG. L.E.D.G. y ABG. M.M. VEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.266.724 y V-7.095.107, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.838 y 55.273 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA SAN JOAQUIN, C.A. en la persona de su Director Gerente y Representante Legal E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.683.631, y de este domicilio.

RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA

- Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

ANTECEDENTES

Se reciben las presentes actuaciones en esta Alzada, relacionadas con el Conflicto de Competencia planteado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones, fueron recibidas en este despacho en fecha 25 de Enero de 2008, contentivas de una (01) pieza, constante de noventa (90) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la secretaria cursante al folio noventa y uno (91). Posteriormente, mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2008, se fijó la oportunidad para decidir la presente causa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    El caso bajo estudio se refiere al juicio que por Cobro de Bolívares interpusieron en fecha 09 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos Abogados L.E.D.G. y M.M. VEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.266.724 y V-7.095.107, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AUTOS SERVICIOS E.M, C.A., en la persona de su Director gerente y Representante Legal E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.683.631, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JOAQUIN C.A., tal como se evidencia de los folios del uno (01) y dos (02) de las presentes actuaciones.

    En fecha 23 de Noviembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares.

    Posteriormente en fecha 12 de Diciembre de 2005, la parte actora interpuso Recurso de Apelación, contra la sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 2005, por el Juzgado de la causa, siendo oída dicha apelación en ambos efectos por el Tribunal antes mencionado mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2005.

    Ahora bien, en fecha 06 de Junio de 2006, este Tribunal Superior conoció de la apelación antes señalada, y mediante decisión de esa misma fecha declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenando la distribución de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

    En virtud de esto, la presente causa fue distribuida al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, recibiendo estas actuaciones en fecha 07 de Septiembre de 2006 tal como consta en auto que riela al folio sesenta y dos (62).

    En fecha 23 de Octubre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual se declara incompetente, en razón del territorio para conocer de la pretensión y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 63 y 64).

    Posteriormente en fecha 08 de Enero de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio.

    Asimismo, efectuada la revisión a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que el Tribunal remitente omitió dejar transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la decisión, a los fines de que las partes ejercieran su derecho a interponer el Recurso de Regulación de Competencia, y en razón de ello, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el referido expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    En fecha 21 de Febrero de 2007, fue recibido nuevamente el expediente original por el Tribunal A Quo, y mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2007, la parte actora solicitó la Regulación de Competencia, siendo admitida por el Juzgado de la Causa, ordenándose remitir la presente causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la Ciudad de Caracas, para que conociera de presente caso.

    Posteriormente, en fecha 25 de Junio de 2007, fue recibido el expediente, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en fecha 03 de Julio de 2007, se dio cuanta ante la Sala del presente expediente, asignando la ponencia del magistrado Dr. A.R.J., a los fines de resolver el presente asunto.

    Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2007, declarando competente al este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca y decida el recurso de regulación de competencia propuesto.

  2. DE LA SENTENCIA DECLARANDO LA INCOMPETENCIA

    En fecha 23 de Octubre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia mediante el cual declaró lo siguiente:

    “…Como quiera que el procedimiento elegido por la parte actora es el de intimación, también llamado monitorio o de inyunción, sus requisitos de procedibilidad son más exigentes que en el caso del procedimiento ordinario, en razón de su naturaleza, (Inaudita Altera Parte, en su fase inicial), donde se ve sacrificado el principio de contradictorio, por el principio ejecutivo, es por lo que el Juez está autorizado P.F. para examinar la idoneidad de este procedimiento. En este orden de ideas el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil prevé: “(…) solo conocerá de esta demanda, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia (…)”. Ahora bien del examen de las actas que conforman la pretensión por Cobro de Bolívares, advierte este Tribunal, que el domicilio del deudor se encuentra en el CENTRO EMPRESARIAL EUROBUILDING, PISO9, OFICINA “F” CHUAO CARACAS DISTRITO FEDERAL, de tal manera que, de conformidad con la norma trascrita, resulta evidente que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la de la pretensión y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas. A quien se ordena remitir en original el presente expediente con oficio, a los fines de que continué conociendo de la demanda… …”(sic).

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir el conflicto negativo de competencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, esta Juzgadora considera pertinente hacer un breve recuento de los motivos por los cuales se solicitó a esta Superioridad su intervención para resolver el presente conflicto de competencia.

    En razón de esto tenemos que, las presentes actuaciones se refieren a una acción de Cobro de Bolívares por vía intimatoria interpuesta por la parte demandante, ciudadanos E.A.H. y D.R.M.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.683.631 y V-5.271.765 actuando ambos, el primero en su condición de presidente y el segundo en su condición de vicepresidente de la firma mercantil “AUTO SERVICIOS “E.M. C.A”, debidamente representados por sus apoderados judiciales ABG. L.E.D.G. y ABG. M.M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.838 y 55.273 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JOAQUIN C.A, en la persona de R.T.L., en su carácter de Director Gerente y Representante legal de la firma mercantil, tal como se evidencia de los folios uno (01) y dos (02) de las presentes actuaciones.

    Dicha acción de Cobro de Bolívares por vía intimatoria, fue interpuesta ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Noviembre de 2005, dictando sentencia en fecha 23 de noviembre de 2005, declarando inadmisible la demanda.

    En virtud de esto, la parte interpuso recurso de apelación con la mencionada sentencia, siendo remitido a su vez el expediente a esta Superioridad, para que resolviera lo conducente a la apelación propuesta.

    Posteriormente, una vez recibidas en esta Alzada las actuaciones contentivas del Cobro de Bolívares en apelación, procedió a dictar sentencia declarando en resumen lo siguiente lo siguiente: “…Primero: Declara Con Lugar la apelación por los abogados L.E.D.G. y M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.838 y 55.273, respectivamente. Segundo: Se Revoca la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 23 de Noviembre de 2005. Tercero: Se ordena al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente para conocer de la presente causa una vez distribuido…”(sic).

    Luego de esto, y realizada la distribución correspondiente para conocer de la presente causa, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en fecha 23 de Octubre de 2006, declarándose INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la pretensión, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas.

    En este sentido, el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolinata de Caracas, dictó auto en fecha 08 de Enero de 2007, donde ordenó enviar el presente expediente al Juzgado remitente en virtud de haberse omitido el tramite correspondiente para el ejercicio del recurso de Regulación de Competencia, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la norma civil adjetiva, pues, el Tribunal remitente no dejó transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la decisión, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de solicitar la regulación de competencia.

    Por tal motivo, recibido el expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la parte actora interpuso recurso de regulación de competencia en el presente proceso, conforme a lo dispuesto al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial la remisión de la presente causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de Junio de 2007, tal y como riela al folio setenta y cuatro (74) de este expediente, a los fines de que resolviera el conflicto de competencia planteado.

    En virtud de ello, la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión en fecha 13 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró a este Tribunal de Alzada como competente para conocer y decidir el presente Recurso de Regulación de Competencia, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil (folios 79 al 88).

    Pues bien, hecho ya el señalamiento de lo acontecido en la presente causa, considera esta Juzgadora oportuno señalar que la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; y que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas referidas a la materia, la cuantía, el territorio y por razones de conexión, imponiéndose por tanto la competencia, por necesidades de orden práctico. Así mismo, se considera que la competencia es la facultad del Juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razones de competencias, como en el presente caso.

    Ahora bien, observa esta Alzada que en el presente caso, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declaró incompetente para conocer de la causa en razón del territorio, en virtud de que el juicio en cuestión se refiere a un cobro de bolívares por vía intimatoria conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto dicha acción debe conocerla el Juez del domicilio del deudor o demandado.

    Al respecto, el artículo 641 de la norma civil adjetiva prevé: “…sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio…”(sic)

    Así mismo, verificó esta Juzgadora, que no se observan en las actas que conforman la presente causa, que las partes haya utilizado la elección del domicilio, como excepción de la norma antes trascrita, para dirimir cualquier conflicto judicial que se pudiese suscitar entre estas.

    Por otra parte, la Sala de casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2004, con ponencia del magistrado Dr. T.Á.L. ha sostenido que: “…el art. 641 del C.P.C, hace referencia a una excepción, en relación a la competencia del Juez para conocer de las demandas por vía del procedimiento de intimación, y es que en principio sólo conocerán de estas demandas el Juez del domicilio del deudor, salvo que las partes hayan elegido un domicilio…por su parte establece que la competencia por territorio puede derogarse por convenio entre las partes, es decir, que la demanda puede proponerse ante la autoridad judicial del lugar elegido por las partes como domicilio…”(sic)

    Como puede observarse, el m.T. de la República, ha sido claro al mantener que en el caso de las demandas seguidas por el procedimiento intimatorio, estas deben ser propuestas ante la autoridad judicial del domicilio del deudor o demandado, salvo la aplicación de las excepciones antes señaladas, criterio este que acoge esta Superioridad, pues se evidencia de autos, que el domicilio del deudor en el presente caso, se encuentra fuera de la jurisdicción del estado Aragua, pues la sociedad mercantil demandada tiene como domicilio el Centro Empresarial Eurobuilding, piso 09, oficina “F”, Chuao, Caracas, Distrito Federal.

    En este sentido, al no constar en autos acuerdo entre las partes en la elección del domicilio o lugar donde deban dirimir sus controversias judiciales, y verificándose que el domicilio del deudor o demandado se encuentra en la ciudad de Caracas, Estado Aragua, y que la presente causa se refiere a un cobro de bolívares de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada considera que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 641 de la norma civil adjetiva, el Tribunal competente para conocer de la presente demanda es el Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se confirma la decisión de fecha 23 de octubre de 2006, mediante el cual el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    En razón de lo anteriormente, le resulta forzoso a esta Superioridad Declarar COMPETENTE PARA CONOCER al Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en v.d.R.d.R.d.C. interpuesto por la parte actora, Sociedad Mercantil, AUTO SERVICIO E.M, C.A, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales ABG. L.E.D.G. y ABG. M.M. VEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.266.724 y V-7.095.107, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.838 y 55.273 respectivamente, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Así se Decide.

  4. DECISION

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la acción de cobro de bolívares por vía intimatoria, incoado por los ciudadanos Abogados L.E.D.G. y M.M. VEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.266.724 y V-7.095.107, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AUTOS SERVICIOS E.M, C.A., en la persona de su Director gerente y Representante Legal E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.683.631, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JOAQUIN C.A., al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.Á.M.D.C..

SEGUNDO

SE CONFIRMA, en los términos de esta Alzada, la decisión de fecha 23 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

REMITASE el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., a los fines de que continúe el conocimiento de presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

SE ORDENA, notificar de la presente decisión al Tribunal Tercer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Remítasele copia certificada de la misma. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 3:25 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

CEGC/dc.-

Exp N° C-16.180

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