Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente

y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, febrero (09) de dos mil siete.

196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS TAGUAPIRE, C.A.

APODERADA JUDICIAL: E.V.; Venezolana, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 91.655

DEMANDADA: EMPRESA N F WINO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: C.L., G.R.D.M., ALCIDES LANDAETA Y C.L.; Venezolanos, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.055, 14.619, 25.554 y 41.066.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

EXP. 8408

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.055, quien es la parte demandante en la presente causa que versa sobre el Cobro de Bolívares (Vía Intimación),contra el Auto de Admisión de la demanda y del decreto de intimación del demandado de fecha 17 de Mayo del año 2006, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha Veintiocho de Noviembre del año dos mil seis (28-11-2006), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia y no habiéndose ejercido dicho derecho por ninguna de las partes, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La presente acción fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida en fecha 17 de Mayo del año 2006, ordenándose la intimación de la parte demandada dentro de los Diez días de despacho siguientes a dicha intimación para que pague al demandante las siguientes sumas: A) 645.000.000,00; por concepto del cheque que acompañan a la presente demanda, B) 161.250.000,00; por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda, de conformidad con los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil.

El demandante, en su Libelo de demanda expone: Mi representada es una Sociedad Mercantil cuyo objeto es el servicio de trasporte y alquiler de equipos a la industria petrolera e hidrocarburos, combustibles y sus derivados, construcción de obras civiles y cualquier otra actividad que tenga relación con el objeto antes descrito; en ejercicio de su objeto comercial mi representada sostenía relaciones comerciales con la Empresa NF Wino C.A. la misma alquilo equipos de su propiedad, tales un Chuto con Vacums placas 284-BBA, un Chuto con Vacums placas 961-BAT y un Chuto con Vacums placas 792XGX a la referida empresa NF WINO C.A, para que esta a su vez prestara sus servicios de recolección de ripio, aguas servidas y lodo, como desechos del proceso de perforación efectuadas en el taladro GW87, Sector Morichal a la contratista petrolera Sinovensa, esta relación comercial se mantuvo por un espacio aproximado de 4 meses; pero la misma termino por voluntad de las partes. En virtud de la relación comercial antes descrita, el representante estatuario de dicha empresa el ciudadano Negar Fernández, canceló a mi representada el alquiler de los vehículos antes señalados mediante la emisión de un cheque girado contra la cuenta corriente N° 0105-0125-34-8125018514 del Banco Mercantil por la cantidad de 645.000.000,oo; el cual no pudo ser cobrado por girar sobre fondos no disponibles, todo lo cual consta en el protesto por falta de pago, levantado al efecto por la Notaria Publica Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 9 de mayo del año 2006, a pesar de las múltiples gestiones de cobro efectuadas para que la parte demandada cancele las cantidades adeudadas, las mismas han resultado infructuosas ya que su representante legal plenamente identificado, se ha negado hacerlo y lo que es peor aun me ha manifestado su voluntad de no hacerlo, motivo por el cual hay demando para que convenga o en su defecto de ello sea condenado por este Tribunal las siguientes sumas: 1) 645.000.000,oo; monto este que se contrae del cheque por concepto de pago del alquiler de los 3 vehículos antes señalados, 2) los intereses de mora generados por la cantidad antes mencionada desde la fecha en que se dejo constancia de la falta de pago del cheque mediante el protesto hasta su total y definitiva cancelación, 3) En la cancelación de las costas y costos de este proceso. De conformidad con los artículos 1099 del Código de Comercio en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil solicitó ante este Tribunal de la causa decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, así mismo estimo la presente demanda en la cantidad de 100.000.000, oo Bs.

En virtud de la presente demanda la parte accionada en su defensa presenta un escrito de fecha 26 de Septiembre del 2006, en los siguientes términos: Es mi criterio, que ante una demanda de la naturaleza de la plasmada por la demandante, con fundamentos de hecho y derecho ajenos al procedimiento por intimación ; el Tribunal de la causa al admitirla debió haberlo hecho para seguirse el juicio mediante el procedimiento ordinario, cuya normativa es de orden público y no como lo hizo según el auto de admisión de la demanda de fecha 17 de Mayo del año 2006. Estimo que el Tribunal al disponer el juicio por el procedimiento por intimación incurrió en un error involuntario, no subsanable por haberse violado normas de procedimiento que son de orden público, en razón a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil solicito formalmente se decrete la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Proceda a Pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda intentada y en caso de admitirla se tenga como base el Procedimiento ordinario y se declaren nulos los Autos de Admisión de Demanda y Decreto de la Medida de Embargo, así como todas las actuaciones anteriores a los señalados autos, de igual modo y por la razones expresadas, Apelo del referido Auto de fecha 17 de Mayo de 2006.

El Tribunal Aquó en fecha 04 de Octubre del año 2006, en vista de lo planteado por la parte demandada Niega la reposición solicitada por este, por cuanto considera que el accionante si cumplió con los requisitos de procedencia para la admisión de la demanda por el procedimiento intimatorio, debido a que el instrumento que acompaña la misma evidencia que la acción reclama el pago de una suma liquida y exigible y que por el contrario son formalidades que en el presente caso no violan en ningún momento normas de orden publico y en su defecto oye el Recurso de apelación interpuesto en un solo efecto.

SEGUNDA

Esta alzada estima de lo antes expuesto, que es necesario analizar el punto referente al procedimiento intimatorio en cuanto a la pertinencia del mismo en la presente caso, en base a las siguientes consideraciones:

El Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil estipula: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible en dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretara la intimación del deudor para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento de intimación…”. Se puede apreciar de la norma precitada que la demanda intentada por el accionante cumple con lo tipificado en dicha norma, por cuanto la misma esta basada en el pago de una cantidad de dinero adeudado teniendo como fundamento un cheque el cual no pudo ser cobrado por girar sobre fondos no disponibles el cual fue protestado en el tiempo correspondiente. Y Así se decide.-

Seguidamente los artículos 643 y 644 del prenombrado Código establecen: El primero de ellos tipifica los requisitos por lo cuales el Juez puede negar la admisión del demandante los cuales serian tres: 1) Si faltare alguno de los requisitos exigido en el artículo 640; 2) Si no se acompaña con el libelo con el libelo la prueba la prueba escrita del derecho que se alega y 3) Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. Por su parte el citado articulo 644 especifica cuales son las pruebas suficientes para el procedimiento intimatoria al expresar: “son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualquiera otro documento negociable”. En virtud de lo expuesto se observa, de las referidas actas procesales del presente caso la parte actora cumplió con lo preceptuado en las normas señaladas supra, debido a que la demanda cumple con los requisitos antes identificados habiéndose acompañado la misma de una prueba considerada como un elemento suficiente para sustentar la acción como lo es el cheque tal y como lo establece el referido articulo 644 del Código de Procedimiento Civil; así mismo actuando de conformidad con el artículo con el articulo 640 del mismo Código y en total apego a el criterio del Tribunal Aquó esta Alzada considera que la presente acción de Cobro de Bolívares por Vía Intimación ha de prosperar. Y Así se decide.-

TERCERA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado C.L. inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 5.055, del Auto emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Mayo del año 2006, en el juicio de Cobro de Bolívares ( vía intimación) llevado en contra de la Empresa NF WINO, C.A,. En los términos expresados se RATIFICA, en todas sus partes el Auto apelado.

Como consecuencia de la presente decisión se condena a la parte apelante en costa de conformidad con el Articulo 281 del Código de procedimiento civil.

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Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monas. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg, D.R.J.

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

DRJ/ “RDP”

Exp. N° 008408-

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