Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de febrero de 2006

195º y 146ªº

EXPEDIENTE Nº 42.192-01

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

DECISIÓN: DECLARATORIA DE COMPETENCIA

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha “06 de diciembre de 2001,“ el abogado PASQUALE O.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.172, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVIPORK, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de este domicilio, en fecha 24 de octubre de l994, bajo el Nº 54, Tomo 65-A, demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, constituida por el ciudadano S.C., de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.162.555, con domicilio en el Tigre, Estado Anzoátegui, sobre un bien inmueble de su propiedad. Que por auto de fecha “18 de diciembre de 2001”, este Tribunal admitió la demanda, ordenó la intimación del ciudadano S.C. y decretó medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el bien inmueble que constituye objeto de la hipoteca. Por auto de fecha “09 de junio de 2003”, quien decide de abocó al conocimiento de la causa, por lo que reanudada la misma, en fecha “08 de septiembre de 2003” la parte accionada se dio por intimada a través de su apoderado judicial abogado G.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44973, luego hizo formal oposición al pago alegando dentro de las defensas la incompetencia del Tribunal, por razón del territorio, siendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser haberse constituido la hipoteca en el Tigre, y estar allí ubicado el inmueble, pedimento este que fue ratificado en posteriores actuaciones.

Ahora bien, la competencia es materia de orden público y puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa, por lo que este Tribunal, antes de adentrarse a conocer de otros pedimentos, pasa a resolver la solicitud de incompetencia por razón del territorio opuesta por la parte demandada, y al respecto observa:

La ejecución de hipoteca es un procedimiento mediante el cual el acreedor hipotecario hace una solicitud ante el Tribunal competente, a fin de que proceda a la intimación del deudor y del tercero poseedor para que efectúe el pago del crédito en un término perentorio. Para ello el Juez deberá revisar cuidadosamente si están llenos los extremos de ley para su admisión, a saber: a) Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde está situado el inmueble; b) si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido y no ha transcurrido el lapso de prescripción.

En el caso bajo exámen, la pretensión del accionante la constituye la ejecución de la hipoteca especial de primer grado constituida por el ciudadano S.C., sobre un inmueble de su propiedad, para cuyo efecto fue consignado el documento contentivo de dicha hipoteca y de cuyo contenido se desprende que el inmueble objeto de hipoteca sobre el cual pesa el gravamen, está ubicado en El Tigre, Sector Parque Ferial, Municipio S.R. delE.A. y que la hipoteca Especial de Primer Grado está protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R. delE.A., en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el No. 33, folios 182 al 187, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. No obstante, en la parte in fine del instrumento consignado junto con el libelo de la solicitud, expresamente se pactó lo siguiente: “…l otorgante de este Documento ha convenido en elegir como domicilio especial para todos los efectos derivados del mismo, a la ciudad de Maracay, Estado Aragua a la jurisdicción de cuyos Tribunales se somete, sin menoscabo de que SERVIPORK C. A., pueda ocurrir ante otro Tribunal Competente conforme a la Ley para responder del pago de las Obligaciones contraídas en el presente contrato…”. (Omissis).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR