Decisión nº 21 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp. N° 5.916-10

Sentencia N° 21

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguida por el ciudadano G.D.J.C.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.810.383, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; actuando con el carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “SERVITECNI, C.A.”, según se evidencia del Acta Constitutiva Estatutaria registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 26 de Junio de 2009, inserta bajo el N° 53, Tomo 8-A, Trimestre Segundo y del Acta de Asamblea extraordinaria registrada por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 22 de Enero de 2010, inserta bajo el N° 21, Tomo 2-A, Trimestre Primero y domiciliada en la Carretera “L”, Edificio San José, N° 03, Sector Barrio La Victoria, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado J.T.Q.O., con Inpreabogado Nº 57.659, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO RECREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; según se evidencia del Acta Constitutiva Estatutaria de fecha 05 de Diciembre de 2006, inserta bajo el N° 69, Tomo 7-A, Trimestre Cuarto y según Actas de Asambleas Extraordinarias de fechas 27 de Noviembre de 2007, insertas bajo el N° 13, Tomo 7-A, Trimestre Cuarto y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2008, inserta bajo el N° 3, Tomo 7-A, Trimestre Cuarto, representada por el Gerente General ciudadano WILFRAN J.M.R., venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.626.299 y domiciliada en la Avenida P.L.U., sin nomenclatura, en el Guere del Sector El Mene, Municipio S.R.d.E.Z..

En fecha 07 de Diciembre de 2010, mediante acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Ciudad de Cabimas que riela a los folios 20 al 25 de la pieza de medida de este expediente, las partes celebraron Transacción, en el cual la parte demandada asistida por la Abogada C.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.570, ofreció para llegar a un arreglo, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo) para ser cancelados en dos partes de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo) cada una, cancelando la primera parte en ese acto y la última parte el día 22 de Enero de 2011, aceptando el ofrecimiento el Abogado J.T.Q..

En fecha 26 de Enero de 2011, en la pieza principal del presente expediente, la Abogada C.M.M. actuando en representación de la parte demandada hizo entrega de la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo) correspondiente a la segunda y última cuota del convenio celebrado previamente por las partes. Estando presente el abogado J.T.Q. manifestó quedar satisfecho totalmente la pretensión de su representada. Asimismo solicitaron al Tribunal el cierre y archivo del expediente.

Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía de la transacción, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.

Así tenemos que en la relación jurídica procesal puede suceder y producirse la terminación del proceso no por acto del órgano jurisdiccional como es la Sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso en estudio, se hace necesario analizar si este acto por vía del convenimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse como acto válido con propiedad como un acto extintivo.

A tal efecto, tenemos que el artículo 264 del Código de Procedimiento civil, dispone:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De la anterior disposición se observa, que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso; que para obtener su validez formal se necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.

Del análisis hecho a la demanda, así como al acto en el cual las partes celebraron la transacción y por cuanto consta de autos que las mismas tienen facultades para transigir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara válido el acto realizado y que riela en autos al folio 47 de la pieza de principal del expediente. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA APROBACIÓN Y JUDICIAL DECRETO, PASÁNDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por el ciudadano G.D.J.C.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.810.383, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; actuando con el carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “SERVITECNI, C.A.”, según se evidencia del Acta Constitutiva Estatutaria registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 26 de Junio de 2009, inserta bajo el N° 53, Tomo 8-A, Trimestre Segundo y del Acta de Asamblea extraordinaria registrada por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 22 de Enero de 2010, inserta bajo el N° 21, Tomo 2-A, Trimestre Primero y domiciliada en la Carretera “L”, Edificio San José, N° 03, Sector Barrio La Victoria, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado J.T.Q.O., con Inpreabogado Nº 57.659, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO RECREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; según se evidencia del Acta Constitutiva Estatutaria de fecha 05 de Diciembre de 2006, inserta bajo el N° 69, Tomo 7-A, Trimestre Cuarto y según Actas de Asambleas Extraordinarias de fechas 27 de Noviembre de 2007, insertas bajo el N° 13, Tomo 7-A, Trimestre Cuarto y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2008, inserta bajo el N° 3, Tomo 7-A, Trimestre Cuarto, representada por el Gerente General ciudadano WILFRAN J.M.R., venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.626.299 y domiciliada en la Avenida P.L.U., sin nomenclatura, en el Guere del Sector El Mene, Municipio S.R.d.E.Z..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA DE CHIN

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.

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