Decisión nº 2335 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de abril de 2011.

AÑOS: 200° y 152°

Visto la diligencia presentada en fecha 13 del presente mes y año, por el abogado J.F.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.029, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil “INVERSIONES 5TA AVENIDA SHOPPING CENTER C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2007, bajo el N° 87, Tomo 1.580-A, por una parte, y por la otra el abogado J.G.H.C. titular de la cédula de identidad N° V- 5.686.035 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.131, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano, CEN JIN XING, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 82.134.769, parte demandada; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.

ABG. A.L. SIERRA

JUEZ TEMPORAL

ABG. F.A. VILLAMIZAR

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m.) quedando registrada bajo el N° 2.335; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Expediente N° 12.941-10

F.V.

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