Decisión nº 12.050-AUT(CONS)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiuno (21) de Marzo de 2012.

201º y 153º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado H.R. RAUSEO D, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, en la que solicita:

…Como quiera que no ha sido posible obtener del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial la copia certificada de la Sentencia publicada en fecha ocho (08) de Julio de 2011 a pesar de haberse solicitado, jurando la urgencia del caso; solicito respetuosamente al Tribunal considere la posibilidad de diferir la Audiencia Constitucional hasta tanto conste en autos la referida copia certificada. De igual forma exhorto respetuosamente al Tribunal a requerir la copia certificada del referido fallo de fecha 8 de Julio de 2011, a objeto de dar celeridad a su remisión…

.-

Visto igualmente, el escrito presentado el 20 de marzo de 2003, por los Abogados K.E.S.L. y R.M.O.D.S., en su carácter de Apoderados Judiciales de la Tercera Interesada, que señala:

…si antes de la celebración de la Audiencia Constitucional del presente amparo, se constatara que no ha sido consignada la copia certificada de la Sentencia contra la cual se ha accionado, por fuerza es de esperarse que este Juzgado Superior declare DESISTIDO dicho Recurso de A.C. contra Sentencia…

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En atención a los pedimentos antes referidos, éste Tribunal Superior Primero, considera que en el presente caso, consta al folio 54 del expediente, diligencia suscrita por el Abogado H.R. RAUSEO D, en su carácter de autos, en la cual consigna comprobante de recepción de documento, en copia simple contentivo de solicitud previo habilitación del tiempo necesario, se le acuerde y expida copias certificada, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. Destaca ésta Juzgadora, que es público y notorio que en el día de hoy, no hubo Despacho en ninguno de los doce (12) Tribunales de Primera Instancia, que conforman el Circuito Judicial Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, situación ésta que imposibilitó del hoy accionante en amparo obtener las copias certificadas referidas, antes de la celebración de la Audiencia Constitucional, fijada para el día de hoy, en auto dictado en fecha 15 de marzo de 2012 (folio 53).-

La doctrina ha sostenido como lo señala el Libro denominado El nuevo régimen del A.C. en Venezuela, de R.J.C.G., editorial Sherwood, página 507 lo siguiente:

… si el accionante consigna copia simple de la sentencia cuestionada y además demuestra que efectivamente, solicitó la copia certificada de la sentencia denunciada como transgresora de derechos fundamentales, pero aún no ha podido obtenerla, por retardo del Tribunal o por cualquier otro motivo ajeno a su voluntad, no podría imponérsele sanción alguna, pues ello podría causar notables injusticias en los casos en que los jueces se nieguen a otorgar las copias certificadas, o simplemente el tribunal no está dando despacho. Igual solución cabría para el caso en que el accionante en amparo ni si quiera haya podido solicitar las copias certificadas por causas no imputables a él…

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Es así pues, que en el presente caso, de manera notoria se evidencia que para hoy, no hay Despacho, como se señaló anteriormente, en el Circuito Judicial, y siendo que la parte accionante, consignó diligencia que evidencia la solicitud de la copia certificada, es preciso acotar que éste Juzgado actuando como Director del Proceso, en sede Constitucional, no puede otorgar una sanción de Inadmisibilidad ó considerarse Desistido el presente A.C., por la no consignación de la copia certificada de la sentencia contra la cual se ejerce ésta acción, pues generaría una limitación al acceso de la justicia, que prevé el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no le es aplicable a éste caso, la Sentencia No.721 del 09 de Julio de 2010 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que como se ha dejado asentado, la parte presuntamente agraviada tenía posibilidad de consignar su copia certificada del citado fallo, hasta el día de hoy, antes de la celebración de la Audiencia Constitucional, lo cual al no tener Despacho el Juzgado Segundo de Primera Instancia, resultaba imposible su consignación ante éste órgano jurisdiccional.-

Es así pues, que la consecuencia jurídica, que produce el diferimiento de la Audiencia Constitucional acordado por auto para el día de hoy, en ningún momento puede traducirse en violación al Derecho a la Defensa, que asiste a las partes en el proceso, por cuanto el diferimiento de la Audiencia no impide que en su oportunidad las partes aleguen las defensas y alegatos que consideren pertinentes, y ASI SE DECIDE.-

En tal sentido, éste Tribunal Superior Primero, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo pautado en el artículo 26 y 49 de nuestra Carta magna acuerda:

PRIMERO

Diferir la Audiencia Constitucional, que se encontraba fijada para éste día, 21 de marzo de 2012, a las 11:00 a.m, para el Miércoles, Veintiocho (28) de Marzo de 2012, a las 11:00 a.m.-

SEGUNDO

Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que remita dentro de los dos (2) días de hábiles siguientes al recibido de su notificación, copia certificada de la decisión dictada el 08 de Julio de 2011, en el expediente No.AP11-M-2011-000064, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue LUMETAL C.A. contra SOLOSON IMPORT, C.A..- Cúmplase.-

LAJUEZ,

DRA. I.P.B..

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, y se libró Oficio No.______-2012.-

LA SECRETARIA.

Exp. N° 12.10566.-

IPB/MAP/jhonme.-

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