Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión No.3413/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES a través del Procedimiento Intimatorio, sigue la Sociedad Mercantil SISTEMA & SOLUCIONES C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 27 de junio de 2000, bajo el N° 28, Tomo 20-A, de lo libros llevados ante esa Oficina, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A (DRAGASUR), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 10 de diciembre de 1990, bajo el N° 16, Tomo 12-A, de los libros respectivos; llevado en el expediente N° 3564, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en el Edificio Banco Union, ubicado geográficamente en la calle 78, Dr Portillo con avenida 4, B.V., en Jurisdicción de la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde funciona la Sociedad Mercantil Dragas del Sur C.A.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano I.E.O.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.644.158, quién manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil Dragas del Sur C.A (Demandada de autos), tal y como se evidencia del Registro de Comercio y del Acta Constitutiva, la cual consignó en este acto en original a los efectos videndi, asimismo manifestó que la empresa en referencia, funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.-Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado (Presidente de la Sociedad Mercantil Dragas del Sur C.A), hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio C.R.A.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.918, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia de la abogada en ejercicio P.T.O., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.242, a los fines de asistir en el presente acto al notificado de autos.- En este estado presente el ciudadano I.E.O.G., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio P.T.O., plenamente identificada, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 132.320,56), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: La cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 96.894,56), realizado mediante deposito efectuado en fecha 07 de febrero del 2011, en la cuenta N° 01020145420000028480, en la entidad bancaria Banco de Venezuela, planilla de deposito N° 1042304, y el monto restante es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES EXACTOS ( Bs 35.426,00), será cancelado en este acto mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 01340427584271018253, cuyo titular es la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A, en la entidad bancaria Banesco BANCO UNIVERSAL, cheque N° 25848592, en fecha 09 de marzo del 2011. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante abogado en ejercicio C.R.A.R., plenamente identificado, expuso: Acepto la representación del ciudadano I.E.O.G., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A (Demandada de autos), y asimismo el ofrecimiento de pago hecho por dicho ciudadano, en todos sus términos y monto, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que nada tienen que reclamarse ni por esta ni por otra obligación derivada del presente juicio. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta copia simple del Registro de Comercio, acta de asamblea donde consta el carácter del representante legal de la empresa demandada, conjuntamente con copia de su Cedula de Identidad, de igual forma copia del cheque, entregado en este acto, antes identificado, todo ellos constante diecinueve (19) folios.-Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL NOTIFICADO (REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA DE AUTOS SOCIEDAD MERCANTIL DRAGAS DEL SUR C-A),

SU ABOGADA ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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