Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoDesalojo

Comisión 5010/2013.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º

En el día de hoy, MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO 2013, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil SUKO IMPORT, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2011, anotado bajo el N° 5, tomo 119A 485, cuyos representantes legales son los ciudadanos J.S.M. y BACHAR KOUTAICH KOUTAICH, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de Identidad Nros V.- 8.302.159 y 21.163.919, respectivamente, contra el ciudadano C.D.J.R., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V.- 12.945.515; llevado en el expediente No. 03781, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo local comercial), distinguido con el Nº 1 del Edificio Franco, ubicado en la Avenida 12 con calle 78 (Dr Portillo), en Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., donde funciona la Distribuidora El Candado C.A- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Jefe P.G., portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Supervisor Agregado A.V., portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos E.E.P.P. y J.J.R.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V.- 13.371.207 y 12.256.881, respectivamente quienes manifestaron el primero ser yerno del demandado de autos y el segundo ser hijo del demandado de autos y Director de la Sociedad Mercantil Distribuidora El Candado C.A, tal como se evidencia de acta constitutita consignada en este acto y la cual funciona en el sitio de constitución de este Tribunal y asimismo manifestaron que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los notificados de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio G.D.J.N.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.605, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano G.N., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUKO IMPORT C.A (Demandante de autos), antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS J.J. Y G.D.J.N.D., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con la calle 78 (Dr Portillo); Sur: Con el Edificio Torre 12; Este: Con el local comercial Suko Import y Oeste: Con la avenida 12, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial construido en construcción tradicional, en bloques frisados y pintados, columnas, vigas, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas con reja de seguridad, s.m. en su fachada principal. El mismo posee mostradores e inmobiliario necesario para ejercer su actividad comercial. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y conservación.-En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, ciudadano G.M.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.871, a los fines de asistir en este acto al notificado de autos ciudadano J.R., en su condición de representante de la Sociedad Mercantil El Candado C.A..- En este estado presente el notificado de autos ciudadano J.R., antes identificado debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.M.A., plenamente identificado, expusieron: Tal como consta en el mandato que faculta a este Tribunal a la practica de la presente medida, de una simple lectura se puede determinar que la Medida de secuestro se ordena practicar en un juicio seguido en contra del ciudadano C.D.J.R., tal como ha podido constatar el Tribunal por ser un hecho notorio, en este local funciona la Sociedad Mercantil Distribuidora El Candado, persona jurídica legalmente constituida, según se puede evidenciar del acta constitutiva que pongo a la vista de este Tribunal y que evidencia claramente que se trata de un tercero que se encuentra legalmente funcionando en el mismo desde hace aproximadamente del año 2001, si bien es cierto que el ciudadano C.D.J.R., es uno de los accionistas de dicha Sociedad Mercantil, ese hecho no puede confundirse con la condición jurídica de la persona jurídica que es la ocupante del inmueble donde realiza su actividad comercial, siendo todo ello un hecho publico y notorio y como demostración de todo lo expuesto, solicito al Tribunal deje constancia de la identificación en la parte frontal a la vista del publico se encuentra la denominación comercial de mi representada, así como la serie de mercancía y documentación que le corresponden a la Sociedad Mercantil Distribuidora El Candado C.A, y que forma parte de su diaria actividad comercial. Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio G.D.J.N.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.605, expuso: Queda claramente establecido con la exposición de la parte demandada el reconocimiento de los hechos explanados por la parte actora en el libelo de la demanda, se evidencia que el ciudadano C.D.J.R., plenamente identificados en acta quien es el otorgante de un contrato de arrendamiento donde se evidencia el inmueble arrendado que es donde hoy nos encontramos, objeto de la medida, para pretender manifestar que esta en posesión de un tercero. Solicito a este Tribunal conforme a lo decretado por el Juzgado Octavo de Municipio, que la parte demandada presente en este acto los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo y abril del 2013, a nombre de mi representada la Sociedad Mercantil SUKO IMPORT, C.A,,y asimismo ratifico nuevamente se sirva ejecutar la presente medida. De igual manera niego, rechazo y contradigo lo expresado en su exposisicon por la parte demandada en relación al año en que dice donde supuestamente esta en calidad de arrendada la Sociedad Mercantil Distribuidora El Candado C.A, ya que existe un contrato de arrendamiento que fue otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo el 22 de junio del 2007, entre los antiguos propietarios y el señor C.D.J.R.. Es todo.- En este estado este Juzgado Ejecutor pasa a decidir conforme a la petición hecha por las partes en los siguientes términos: En primer lugar si bien es cierto que existe un juicio de desalojo de la Sociedad Mercantil Suko Import C.A, representada en este acto por su apoderado judicial G.d.J.N.D., en contra del ciudadano C.D.J.R., identificado en acta, en el cual se ordena practicar Medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra este Tribunal constituido, este Tribunal decide se suspende la ejecución de la presente medida, y tal suspensión se fundamenta en las razones siguientes: En el exhorto el Juez de la Causa ordena que en caso de encontrar algún tercero en el interior del inmueble y este alegare ser tenedor legitimo y presentare prueba fehaciente de tal situación por una acto jurídico valido, deberá identificarlo e indicar el carácter con el que dice detentar el mismo y no desalojarlo, respetando los derechos constitucionales que le asiste, en ese sentido estamos en presencia de la sociedad Mercantil distinta a las partes que litigan en el proceso como lo es La Distribuidora El candado C.A (DISERCA), y tal apreciación me obliga a respetarle su derecho a poseer este bien, hasta tanto el Juez comitente resuelva lo conducente. De igual manera conforme a lo solicitado por la representación de la Sociedad Mercantil Distribuidora El Candado C.A, se deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se puede evidenciar letreros que evidencian el funcionamiento de la Sociedad Mercantil Distribuidora El Candado C.A. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCION.- ,SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA PRESENTADA POR LA REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EL CANDADO C.A (TERCERO POSEEDOR), TODO ELLO CONSTANTE DE NUEVE (09) FOLIOS,-. TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL NOTIFICADO, (YERNO DEL DEMANDADO DE AUTOS)

EL NOTIFICADO DE AUTOS (Representante de la Sociedad Mercantil El Candado C.A)

SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. MSc M.V.G..

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