Decisión nº 252-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 20/01/2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CARACAS, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00438/2013-00424 de fecha 04/11/2013, emanada por el Jefe de Sector de Tributos Internos Valera Trujillo, Región los Andes del SENIAT. (F-48)

En fecha 21/01/2014, se tramitó dicho Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F-51, 53 y 55)

En fecha 10/04/2014, se admitió el presente recurso. (F-56)

En fecha 23/04/2014, la abogada J.C.M.C., apoderada judicial de la República presento escrito de promoción de pruebas. (F-57)

En fecha 28/04/2014, la apoderada judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de prueba. (F-66)

En fecha 07/05/2014, por auto de admisión de las pruebas. (F-67)

En fecha 03/06/2014, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-70)

En fecha 26/06/2014, la apoderada judicial de la sociedad merncatil SUPERMERCADO CARACAS, C.A., presento escrito de informes. (F-72)

En fecha 01/07/2014, la apoderada judicial de la República presentó escrito de informes. (F-73 al 77)

En fecha 25/07/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-78)

II

INFORME

La Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Supermercado Caracas, S.A., abogada M.R.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528, procedió a realizar sus informes y en tal sentido reafirma lo expuesto en el escrito recursivo, y solicita se aplique el criterio sostenido por este despacho en sentencia de fecha 29/07/2009, expediente 1729, caso Licorería Los Tororos, y sentencia de fecha 18/12/2012, expediente 2510, caso Licorería La Unión, y por consiguiente se anule la referida sanción.

Solicitando la nulidad absoluta de las sanciones impuestas, tanto de las multas de cierre, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

La Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: la abogada J.C.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.152, ratifica lo expuesto en el expediente administrativo, y trae a colación los artículos 156, 164 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 4, 45, 66, 221 y 242 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, concluye que el control de los impuestos en la materia corresponde a la Administración Tributaria a través de la verificación del cumplimiento de los deberes formales en materia de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su reglamento, siendo procedente la sanción impuesta conforme a lo tipificado en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario.

Señala igualmente que la carga de la prueba en el caso de autos esta en cabeza del contribuyente, dado la presunción de legitimidad y veracidad que amparan los actos administrativos, por lo cual solicitó se declare SIN LUGAR el presente Recurso.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 02 al 04, costa poder especial otorgado por el ciudadano R.F.C., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CARACAS, S.A., (SUCASA), a la abogada M.R.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio autónomo de Valera Estado Trujillo, en fecha 15 de Enero de 2014, bajo el N° 01, Tomo 6 de lo libros de Autenticaciones llevados en esa notaria. Y de la cual se desprende en carácter con el cual actúa la mencionada abogada.

Del folio 05 al 28, riela copia certificada por la Notaria del Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, de fusión de las compañías que componen la empresa Supermercado Caracas, S.A., (SUCASA), y los cuales se encuentran insertos en el expediente N° 4405 de fecha 10/06/2011, de las cuales se desprende el carácter de presidente que se atribuye el ciudadano R.F.C..

Del folio 29 al 33, se encuentra Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00438/2013-00424, de fecha 04/11/2013, debidamente notificado, y planilla de liquidación y pago por concepto de multas y recargos por la cantidad de 2.675,00; y resolución de Imposición de Sanción referente a clausura de establecimiento de fecha 19/11/2013, notificada en fecha 20/12/2013, las cuales son los actos recurridos en la presente causa.

Del folio 37 al 47, se hayan los siguientes documentales administrativos: acta de clausura, constancia de notificación de fecha 20/12/2013, acta de constancia, acta de apertura, constancia de renovación de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, y planilla demostrativa de multa, p.a., acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales, acta de requerimiento, y acta de recepción. Todos los cuales conforman el expediente administrativo de la presente causa.

Del folio 58 al 65, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada N.C.L.M., inscrita en el IPSA con el N° 59.564, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye al ciudadano Procurador General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República, y del cual se desprende el carácter con el cual actúa la abogada J.C.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.152, en representación d e la República Bolivariana de Venezuela.

Pieza Anexa 1: Expediente Administrativo.-

Folios 01 al 128, riela copia certificada de los siguientes documentos administrativos: P.A. N° 2013/IAEA/00438, de fecha 10/09/2013; acta de requerimiento, Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, actas de recepción y verificación inmediata de deberes formales, acta de fusión y creación de la sociedad mercantil Supermercado Caracas, S.A., Registro de Información Fiscal, registro de control de ingresos de bebidas alcohólicas, contrato de arrendamiento, patente de actividades económicas, constancia de renovación de autorización parar el expendio de bebidas alcohólicas, acta de requerimiento, acta de recepción, facturas de compras, tabal resumen de liquidaciones, informe fiscal, auto de cierre de fiscalización, auto de remisión de expediente, constancia de notificación, planilla demostrativa de liquidación, resolución de imposición de sanción, acta de clausura de establecimiento, acta de apertura y sivit, y auto de cierre de expediente.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación practicada al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas que el contribuyente de autos no lleva en forma debida y oportuna el libro de control de especies alcohólicas en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 21 de su reglamento, razón por la cual el ente administrativo procedió a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 25,00 unidades tributarias equivalente a Bs. 2.675,00.

Conforme a lo antes expuesto, el recurrente accedió ante la instancia administrativa en fecha 20/01/2014, a interponer el presente Recurso Contencioso Tributario, y del cual es objeto la presente decisión.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CARACAS, S.A., observa esta Juzgadora que la presente decisión se circunscribe a corroborar si es aplicable al caso de autos los criterios expuestos por este despacho en sentencias Nros. 462-2009 y 219-2012 de fecha 29/06/2009 y 18/07/2012, en su orden, casos: Agencia de Festejos y Licores Los Tororos, C.A., y Licorería Unión, C.A., respectivamente, conforme a los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, referente a la competencia para imponer multas en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, y en tal sentido se declare la nulidad absoluta de las sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 19,de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y 240 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Que tal y como se señaló en la parte preliminar de la presente decisión la sociedad mercantil SUPERMERCADO CARACAS, S.A., fue objeto de un procedimiento de verificación en materia de Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su reglamento para el ejercicio fiscal comprendido entre septiembre 2012 hasta septiembre de 2013, y en el cual el funcionario actuante dejó sentado que el contribuyente no lleva en forma debida y oportuna el libro de control de especies alcohólicas, en tal sentido quien aquí decide considera imprescindible reiterar una vez mas criterios de este despacho en las sentencias enunciadas por la recurrente y mas recientemente la sentencia N° 388-2012, de fecha 12/12/2012, caso: Abasto y Licorería Squalo, C.A., en la cual se ha dejado sentado que la competencia para imponer multas en materia Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, corresponde única y exclusivamente a la Administración Municipal (Local), pues, si bien es cierto el Fisco Nacional tiene facultad para verificar y vigilar las licorerías y expendio de especies alcohólicas, pues aún y cuando no son contribuyentes del Tributo Nacional lo recaudado por ello, su actividad esta directamente vinculada con los sujetos pasivos de la obligación tributaria, derivada de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, solo se podrá sancionar el incumplimiento de deberes formales relativos al control fiscal, dentro de los cuales no se encuentran los incumplimientos en los libros, en virtud de que tales incumplimientos inciden directamente en el otorgamiento de autorizaciones y licencias correspondientes, razón por la cual lo procedente es anular la Resolución de Imposición de sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00438/2013-00424, de fecha 04/11/2013, y la planilla para pagar N° 054001225000284 de fecha 02/12/2013, emitida por el Jefe Sector de Tributos Internos Valera-Trujillo Región los Andes del SENIAT. Y así se decide.

En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: G.V., C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CARACAS, C.A., En consecuencia:

  2. - SE ANULAN, la Resolución de Imposición de sanción N°. SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00438/2013-00424, de fecha 04/11/2013, su respectiva planilla para pagar N° 054001225000284 de fecha 02/12/2013, y Resolución de Imposición de Sanción (Clausura de Establecimiento) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2013/IAEA-00438-208 de fecha 19/11/2013, emitidas por el Jefe Sector de Tributos Internos Valera-Trujillo Región los Andes del SENIAT.

  3. - IMPROCEDENTE, la condenatoria en costas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

  4. - NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR.

W.M.

LA SECRETARIA

Exp N° 2959

ABCS/mjas

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