Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciocho de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000036

ASUNTO: BP12-M-2011-000036

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado personalmente por el abogado R.A.B.P. y R.J.C.R., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TACKERVEN C.A.” inscrita su acta constitutiva estatutos sociales por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de agosto del año 1997, bajo el Nº 27, Tomo 29-A, contra la también sociedad mercantil “GRUPO ROYSO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita su acta constitutiva estatutos sociales por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 25 de junio del año 1998, quedando anotada bajo el Nº 41, Tomo A2 sgdo, siendo su última modificación la asentada por ante esa misma oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de mayo del año 2006, bajo el Nº 58, Tomo A-5 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30542844-1, ahora bien, el Tribunal observa:

Previa revisión del escrito de la demanda conjuntamente con los anexos que acompaña al mencionado escrito libelar se observa; PRIMERO: Las facturas que acompaña están cuantificadas en bolívares, más la parte actora realiza la conversión de dólares en bolívares, quizás por considerar las prefacturas que acompaña sin embargo es cierto que el monto a cuantificar es el mencionado en las facturas, más observa esta juzgadora que dichas prefacturas indican el domicilio de la demandada. SEGUNDO: Observa esta juzgadora que si bien la parte actora presenta una inspección judicial a los fines de demostrar que la demandada tiene su sede comercial en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; de la revisión de dicha inspección judicial evacuada por ante el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui se desprende que el mencionado Juzgado se traslado hasta la dirección indicada por el solicitante, y que en dicha sede se encuentran maquinarias y equipos petroleros, más no se observa que en la dirección indicada funciona el domicilio de la demandada, lo que hace presumir que el domicilio de la demandada funciona en la ciudad de Maturín estado Monagas, conforme se desprende de las prefacturas que acompaña, y siendo que el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Maturín a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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