Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho de hoy, MIERCOLES CATORCE (14) de Noviembre de dos mil Once (2011), siendo la ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil TELSYSTEM, C.A, contra la Sociedad Mercantil VIGILAME, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado J.O.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.256, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil VIGILAME, C.A. parte demandada, ubicado en la calle 69, Local signado bajo el No.13-93, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, YULEXY A.B.R., titular de la cedula de identidad No. V.- 14.863.859, con el carácter de VICE-PRESIDENTE de la empresa demandada y el cual se evidencia en los Estatutos de la Sociedad Mercantil VIGILAME C.A., Registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 27 de Noviembre de 2007, anotado en el Numero: 05, Tomo 125-A y del cual consigno copia simple en este acto constante de ocho (8) folios útiles y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado J.L.R.F., inscrito en el INPREABOGADO No. 16.520. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial S.M., C.A. al ciudadano N.E.P.F., titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado, presente la ciudadana YULEXY A.B.R., titular de la cedula de identidad No. 14.863.859, Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil VIGILAME, C.A., parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por el Abogado, J.L.R.F., inscrito en el INPREABOGADO No. 16.520, expone: “En nombre de mi representada, nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demandada, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle en este acto a la parte actora, es decir, la Sociedad Mercantil TELSYSTEM, C.A., la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 7.509,60), que conforta la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 5.759, 60) correspondiente al monto total de la factura objeto del presente juicio, así como también el monto de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,oo) correspondiente a los honorarios profesionales, gastos y costos extrajudiciales. Dichos montos los cancelo de la siguiente manera: Cuatro (4) cheques discriminados así: 1) Por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 5.759, 60), No. 38437215 de la cuenta corriente No. 0134-0073-39-0731060931 que tiene mi representada en la Entidad Bancaria BANESCO, C.A.; 2) Por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo), No. 70000570; 3) por el monto de SEISCIENTOS BOLÍVAES (Bs. 600,oo) No. 63000571; y 4) la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVAES (Bs. 400,oo), signado con el No. 73000572, éstos tres (3) últimos girados de la cuenta corriente No. 0116-0106-58-0011589892, que tiene mi representada en la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., convenimiento judicial éste que lo celebramos de conformidad con lo establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado J.O.M., expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento por vía de convenimiento judicial por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 7.509,60), la cual recibo en la modalidad de Cheques, aceptando que dicho pago corresponde a la obligación principal, los intereses y honorarios profesionales, la cual pondrá fin al presente juicio, asimismo solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medida se Abstenga de practicar la medida que le fuere encomendada y remita la presente comisión al Tribunal de la Causa”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa Homologue el presente convenio y le de carácter te Cosa Juzgada. Seguidamente éste honorable Tribunal, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste Tribunal la acata y se Abstiene de practicar la presente medida y ordena remitir al Tribunal de la Causa a los efectos de que determine o realice lo conducente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 E.P., oficial técnico segundo No. 0580 O.B.. Asimismo, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (02:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ: LA NOTIFICADA Y SU

ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. G.I.

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

PERITO:

LA SECRETARIA (T):

COMISION No 5120-11.-

Exp. No. 2.604-11-2011

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