Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA

ASUNTO Nro. KP02-L-2005-000457

PARTE ACTORA: SOCIEDAD CIVIL TRABAJADORES UNIDOS POR PRESTACIONES SOCIALES (TRAUNIPRES), presentes sus directivos ciudadanos I.M.C.G. y J.D.C.G.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.723.727 y 9.000.137, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LIVIO AGÜERO y L.O.A.C., de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.099 y 108.946, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- UNIPREC C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil en fecha 22 de junio de 1954, bajo el N° 45, folios 77 al 79de este domicilio; 2.- UNIPREC SUCURSAL LAS MERCEDES, y UNIPREC DEL ESTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de abril de 1983, bajo el N° 71, Tomo 3-B, de este domicilio; 3.-CORPORACIÓN PREC y su SUCURSAL OBELISCO, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de septiembre de 1984, bajo el N° 19, Tomo 2-H, de este domicilio; y 4.-CERCOBARCA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de noviembre de 1986, bajo el N° 13, Tomo 1-K, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.14.070.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

M O T I V A

En horas de despacho del día de hoy, miércoles 08 de marzo de 2006, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto; se deja constancia de lo siguiente:

Por auto de fecha 22 de febrero de 2006 el cual riela al folio 230 y por virtud de la mudanza del Tribunal entre los días 20 y 21 de febrero de 2006, acordada por la Coordinación Judicial por resolución publicada en la cartelera respectiva; y según lo señalado en el cartel de notificación fijado en el archivo de los tribunales laborales del piso 1 del Edificio Nacional y en la cartelera de este Tribunal, donde se hizo saber a las partes interesadas sobre la reprogramación de las audiencias, fijándose en consecuencia la continuación de la audiencia de juicio para el día de hoy 08 de marzo de 2006 a las 8:30 a.m.

Anunciada como fue la audiencia en tres oportunidades se deja constancia que solo compareció el apoderado judicial de la parte demandada representada por el abogado E.G.G..

En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal establece que deberá declararse desistida la acción.

D I S P O S I T I V A

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara desistida la acción por la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque las pretensiones demandadas son inferiores a tres (3) salarios mínimos.

TERCERO

Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente acta, a tenor de lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. J.M.A.C..

Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria Acc.,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

El Alguacil

JMAC/jn.-

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