Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de marzo de 2012

201º y 153º

El 05 de marzo del presente año, fue recibido en este Tribunal, escrito presentado por el ciudadano: H.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.826.580, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.631, quien manifestó actuar con el carácter de apoderado general de la sociedad mercantil TRAKI PTC PLUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 2, Tomo 28-A-Pro., de fecha 06 de julio del 2004, contentivo de la acción de amparo constitucional contra los autos proferidos por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fechas 25/07/2011 y 07/02/2012 correspondiente a la admisión de la demanda y reanudación de la causa respectivamente, y contra la boleta de notificación de fecha 25/07/2011 librada por el mismo tribunal a su representada; afirmando el abogado actuante que consignaba junto con el escrito de acción de amparo el poder que lo acredita como apoderado de la empresa TRAKI PTC PLUS,C.A.

ÚNICO

En primer lugar se observa que el amparo constitucional fue incoado contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, invocándose en la acción de amparo la falta del otorgamiento del término de la distancia en el auto de admisión de la demanda y la falta de notificación del auto de reanudación de la causa, en virtud de que la causa estaba paralizada, y su representada no se encontraba a derecho en la oportunidad en que el tribunal presuntamente agraviante dictó el auto de fecha 07 de febrero del 2012 en el que fijó la audiencia preliminar de fase de mediación para el día 15 de febrero del presente año.

Sin embargo, de la lectura del escrito contentivo de la solicitud de tutela constitucional no queda claro en qué momento o fecha exacta la demandada en el juicio de daño patrimonial y daño moral por accidente TRAKI PTC PLUS, C.A., se da por enterada del auto de reanudación de la causa proferido en fecha 07 de febrero del año 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y tampoco señala si ejerció o no recurso de apelación en contra del mismo.

Del mismo modo, de la revisión de los recaudos consignados por el accionante en amparo se observa que el poder que se encuentra agregado en los folios 21 al 24, en el que la sociedad mercantil le otorga representación judicial al profesional del derecho actuante en la acción de amparo constitucional Abg. H.J.R., consta en copia simple y además de ello se encuentra mutilado, es decir incompleto.

Ahora bien, en aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera este Tribunal imprescindible que dentro de los dos (2) días siguientes a esta fecha, la sociedad mercantil presuntamente agraviada corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando con toda claridad y precisión la fecha exacta en que tuvo conocimiento de la existencia del auto de fecha 07 de febrero del año 2012 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el que se reanudó el juicio de daño patrimonial y daño moral por accidente incoado en su contra, y que exprese si interpuso o no recurso de apelación contra el señalado auto.

Con el mismo propósito antes indicado, se ordena al Abg. H.J.R. profesional del derecho que suscribió el escrito contentivo de la acción de amparo, consigne dentro del mismo lapso de dos (2) días siguientes a la presente fecha el original o copia certificada del poder otorgado por la empresa TRAKI PTC PLUS, C.A., a su persona, en atención a que como ya se dijo, el que fue acompañado con la querella de amparo se encuentra mutilado o incompleto y en copia simple.

En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal ordena realizar la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, presentado por el Abg. H.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.826.580, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.631, y a realizar la consignación del poder que le fuera conferido en los términos ya expresados.

Asimismo, advierte este Tribunal que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.

DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Abg. H.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.826.580, I.P.S.A. Nº 117.631, en su carácter de apoderado general de TRAKI PTC PLUS,C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 2, Tomo 28-A-Pro. de fecha 06 de julio del 2004, la corrección del escrito libelar de amparo y que consigne el poder que le acredita para actuar en el presente juicio, dentro de los dos (2) días siguientes al de hoy, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.

Regístrese, notifíquese y publíquese. Cúmplase lo ordenado. Líbrese boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Scria.

Expediente N° 2012-3429-A.C.

REQA/ANG/ana maría

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