Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Parte Demandante Sociedad mercantil TRANSAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No. 05, Tomo 1-A, de fecha 08 de enero de 1996.

Abogados Asistentes G.R.C.O., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.558.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.703, domiciliado en el Municipio Guacara, estado Carabobo.

Parte Demandada Sociedad mercantil L. V. INGENIEROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 70, Tomo 41-A, de fecha 06 de junio de 1981, domiciliada en Caracas, Distrito Capital; representada por el ciudadano Á.L.V.S., venezolano, cédula de identidad No. V-3.942.318, en su condición de Director Presidente.

Motivo Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio)

Expediente No. 2010 / 8241

Sentencia Interlocutoria No. 2010-019 (Declinatoria de Competencia por el Territorio)

I

Antecedentes

Previa distribución de fecha 13 de octubre de 2010, se recibe demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), junto con sus recaudos anexos, presentada por el abogado G.R.C.O., venezolano, cédula de identidad No. V-12.558.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.703, domiciliado en el Municipio Guacara, estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSAR C.A., contra la sociedad mercantil L.V. INGENIEROS C.A, domiciliada en el Edificio Araure, piso 02, oficina 202, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, en la persona del ciudadano A.L.V.S., venezolano, cédula de identidad No. V-3.942.318, en su condición de Director Presidente y representante, deudora principal.

Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2010, se le dio entrada.

II

La Pretensión

El abogado G.R.C.O., cédula de identidad No. 12.558.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.703, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSAR C.A., demanda en nombre de su representada por Cobro de Bolívares a la sociedad mercantil L.V. INGENIEROS C.A., representada por el ciudadano Á.L.V.S., cédula de identidad No. V-3.942.318, en su carácter de Director Presidente, fundamentando su pretensión en diecisiete (17) facturas aceptadas identificadas con los números:

No. Factura Monto

000408 8.400,00

000416 7.800,00

000419 4.800,00

000420 3.600,00

000423 9.356,00

000428 13.312,00

000430 19.119,00

000431 2.079,00

000435 2.772,00

000437 14.669,00

000447 2.786,00

000448 1.200,00

000449 8.400,00

000450 16.800,00

000451 600,00

000452 3.000,00

000487 15.600,00

Total 134.293,00

…sin incluir los siguientes conceptos: el I.V.A., los intereses legales devengados, ni las costas procesales… formalizo demanda, de cobro de bolívares, contra la sociedad de (sic) mercantil L.V. INGENIEROS C.A. y por tratarse de una suma de dinero exigible, solicito que la presente demanda se tramite por el procedimiento por intimación. Estimo la presente demanda en la cantidad de… (Bsf. 211.835,68) que equivale a 3259,00 unidades tributarias. Dicha estimación, es la consecuencia del monto adeudado en las facturas citadas, incluyendo, el I.V.A, los intereses legales devengados, calculados al uno % mensual, igualmente las costas procesales calculadas al 25% sin incluir el I.V.A, en los dos últimos conceptos mencionados… solicito se decrete Medida de Embargo Provisional de Bienes Muebles, propiedad de la demandada, suficientes para asegurar el pago del capital adeudado, es decir, la cantidad de… (Bsf. 134.293,00), los intereses representado en la cantidad de… (Bsf. 25.132,06) el, pago del I.V.A, es decir, la cantidad de… (Bs. 12.554,37), por el derecho de retenerle el pago de ese Tributo al SENIAT, y los honorarios profesionales y costas procesales, calculados en un 25%, sobre el capital adeudado, con los intereses legales, para no transgredir lo pautado en el artículo 648, del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de… (Bsf. 39.856,25), me reservo el derecho de solicitar en cualquier grado y estado del proceso, medida de prohibición de enajenar y gravar inmuebles y/o medida de secuestro de bienes determinados propiedad de la accionada… solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y que la sociedad mercantil, L.V. INGENIEROS C.A, demandada en este juicio, sea condenada a pagar a mi representada las cantidades siguientes: Al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (Bs.f. 134.293,00), es decir el capital adeudado, a mi representada por estar causado a su favor mediante facturas legales antes mencionadas, y adicionalmente se condene al pago del I.V.A, de la factura número: 487, calculado a un 12% que arroja la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (Bsf. 1.872), y el resto de las facturas calculado a un 9% cuales arrojan la cantidad en bolívares fuertes de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 10.682,37) siendo el total del I.V.A, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 12.554,37), razón por lo cual solicito se condene a la demandada al pago ambas cantidades por estar obligado ante el S.E.N.I.A.T., a retener ese Tributo. Al pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bsf. 25.132,06) por concepto de intereses legales, sobre el capital adeudado, calculado al uno % mensual, sobre el monto adeudado, y la fracción de los días del mes de octubre de 2010, también aquí calculada y demandadas… Al pago de los honorarios profesionales, y costas del proceso, es decir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bsf. 39.856,25). Que es el resultado del cálculo del 25% del capital y sus intereses legales devengados, sin incluir I.V.A, en ese cálculo… Finalmente solicito que se notifique al SENIAT, informándole que la demandante, tiene retenido un pago del I.V.A, pagado por la accionada mediante acción judicial incoada por TRANSAR C.A, antes identificada… solicito que en su oportunidad procesal se practique experticia complementaria del fallo, a los efectos de determinar la corrección monetaria y la estimación de las costas procesales… De conformidad con lo previsto en el Titulo IV, del Capitulo IV, Libro Primero, del Código de Procedimiento Civil, solicito se intime y se practique la citación personal de la demandada, L.V. INGENIEROS C.A, a través, de su Director Presidente y representante legal , ciudadano A.L.V.S., venezolano, hábil en derecho y con cédula de identidad número: 3.942,318, en la siguiente dirección: Edificio Araure, piso 2, 0ficina 202, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital…

. (Cursivas del tribunal).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las facturas aceptadas, fundamento de la pretensión, se evidencia que los intereses devengados al 1% anual calculados hasta el 10 de octubre del presente año, por la parte accionante, arroja la cantidad de Bs. 24.890,08, discriminados de la siguiente manera:

No. Factura Monto Factura 1% Anual Meses Vencidos Interés por día Días vencidos Total

000408 8,400.00 84.00 1,596.00 0.23 1.15 1,597.15

000416 7,800.00 78.00 1,482.00 0.21 1.28 1,483.28

000419 4,800.00 48.00 912.00 0.13 0.79 912.79

000420 3,600.00 36.00 684.00 0.10 0.59 684.59

000423 9,356.00 93.56 1,777.64 0.26 1.54 1,779.18

000428 13,312.00 133.12 2,529.28 0.36 2.19 2,531.47

000430 19,119.00 191.19 3,632.61 0.52 3.14 3,635.75

000431 2,079.00 20.79 374.22 0.06 1.31 375.53

000435 2,772.00 27.72 498.96 0.08 1.75 500.71

000437 14,669.00 146.69 2640.42 0.40 9.24 2,649.66

000447 2,786.00 27.86 501.48 0.08 1.76 503.24

000448 1,200.00 12.00 216.00 0.03 0.76 216.76

000449 8,400.00 84.00 1,512.00 0.23 5.29 1,517.29

000450 16,800.00 168.00 3,024.00 0.46 10.59 3,034.59

000451 600.00 6.00 108.00 0.02 0.38 108.38

000452 3,000.00 30 540.00 0.08 1.89 541.89

000487 15,600.00 156 2,808.00 0.43 9.83 2,817.83

24,890.08

III

Consideraciones para decidir

Ahora bien, este tribunal observa que de las facturas acompañadas junto con el libelo de la demanda identificadas desde la letra E1 hasta la letra E17, marcadas con los Nos. 000408, 000416, 000419, 000420, 000423, 000428, 000430, 000431, 000435, 000437, 000447, 000448, 000449, 000450, 000451, 000452 y 000487, fundamento de la pretensión, se desprende que el domicilio fiscal de la parte intimada L.V. INGENIEROS C.A. se encuentra en: “…Edif. Araure Piso 2 Ofic 202 Sabana Grande - Caracas…”. Asimismo, se evidencia que la parte intimante solicitó la intimación de la parte intimada en el domicilio fiscal supra señalado.

En este sentido, el presente asunto trata de un juicio por intimación, que es un proceso especial, sujeto a normas especiales y de estricta observancia, estableciendo el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que:

Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte

.

De tal manera, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

.

De la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el expediente, se advierte que la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y siendo la competencia de orden público que puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que deben regir los juicios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para el conocimiento de un asunto contencioso o no, el Tribunal debe ser COMPETENTE por la CUANTIA, MATERIA Y EL TERRITORIO.

Indicando el doctrinario R.E. la Roche, en su obra Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil; que:

La competencia territorial responde a la necesidad de crear pluralidad de órganos jurisdiccionales de un mismo tipo, es decir de una misma competencia objetiva, para evitar la aglomeración de trabajo en un único Tribunal nacional y evitar las molestias de traslado de las personas desde lugares lejanos a la sede del tribunal para defender allí sus derechos

.

Igualmente, El Procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia...

…La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano jurisdiccional tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...

Ahora bien, esta Juzgadora considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas, acerca de la competencia por el territorio y así afirmar o no la misma, para la sustanciación cognoscitiva de la presente demanda; todo ello, en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso, ser juzgado por el Juez natural y la tutela judicial efectiva, entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Igualmente, los Órganos Jurisdiccionales se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea, por la cuantía, el territorio o la materia, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia.

De lo antes expuesto, se infiere palmariamente que el legislador ha delimitado eficientemente la competencia de los tribunales, según sea el asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que “…las demandas relativas a derechos personales se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o residencia…”, asimismo, el artículo 641 eiusdem dispone que este tipo de demanda sub judice, “…las conocerá el Juez del domicilio del deudor que sea competente, salvo elección del domicilio…”; y por cuanto de las actas procesales se desprende que la parte intimada tiene su domicilio procesal en Caracas, Distrito Capital, y que existe una competencia limitada en cuanto al territorio, ya que solo podrá conocer el Juez del lugar del domicilio del demandado, no pudiendo el demandante elegir a conveniencia, ante qué juez propone su demanda, y solo se permite por excepción porque así lo establece la misma norma, que las partes elijan un domicilio especial “foro prorrogado” lo cual debe constar en el documento; y por cuanto se desprende de las facturas aceptadas objetos de la pretensión que el domicilio fiscal de la parte intimada es en “…Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital…”, resulta forzoso para esta sentenciadora concluir que este tribunal no es competente para conocer la presente causa en razón del territorio; y así se decide.

IV

Decisión

De conformidad con las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara incompetente para conocer la presente causa en razón del territorio; en consecuencia, declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir mediante oficio el expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69, eiusdem, y así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular

Abogada C.O.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:00 de la tarde.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

Expediente No.

2010 / 8241 (francis)

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