Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000399

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados, en fecha escrito de pruebas consignado en fecha 16 de julio de 2013, por los abogados J.E.P.C. y NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.370 y 91.726, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Seguros Canarias de Venezuela, C.A., constante de tres (3) folios útiles y un anexo constante de tres (3) folios; Asimismo se agregan a los autos del expediente los escritos de pruebas consignados en fechas 16 y 17 de julio de 2013, por el abogado L.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el primero constante de tres (3) folios útiles y un (1) folio de anexo y el segundo, constante de un (1) folio útil sin anexos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el CAPITULO UNO, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6. El Tribunal al respecto observa que siendo que dichas documentales cursan en autos y por cuanto considera que las mismas, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar a derecho, salvo su valoración en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS PRIVADOS

En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capitulo segundo, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ratificar las documentales que se consignaron junto al escrito de contestación, y que se encuentran marcadas con las letras “B” y “C”, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguiente al de hoy para que comparezca el testigo R.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.510.193, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

DE LOS INFORMES

En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el Capitulo Tercero, particular Primero del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:

PRIMERO

Oficiar a la Sociedad MERCANTIL TELEFÓNICA VENEZOLANA C.A., RIF J-00343994-0, en su carácter de propietaria de la marca MOVISTAR VENEZUELA ubicada en la Av. F.d.M.C.C. el Parque Urbanización Los Palos Grandes Municipio Chacao, consultaría Jurídica, a fin que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:

  1. Si en su sistema de archivo se encuentra registrados los siguientes números telefónicos: 0414-803-38-58, 0414-773-51-53, 0414-849-43-95, 0141-563-77-49, 0414-856-57-49.

  2. Que remita información respecto de la identificación de los titulares, es decir, a nombre de quienes se encuentran registrados dichos números.

    C: Que remita relación de llamadas realizadas a través del numero telefónico 0414-803-39-58 los días 8 y 9 de abril de 2011.

  3. Si pueden establecer desde que celda fue realizada la llamada, esto a los fines de determinar la ubicación del teléfono al momento de realizar la llamada. Asimismo, se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el CAPITULO SEGUNDO, particulares 1 de los documentos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y los particulares 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, los cuales fueron presentados a los autos junto al libelo de la demanda. El Tribunal al respecto observa que siendo que dichas documentales cursan en autos y por cuanto considera que las mismas, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar a derecho, salvo su valoración en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    En cuanto a la exhibición de documentos solicitada en el capitulo III, PARTICULAR TERCERO: Se ordena a la parte demandada, la sociedad Mercantil denominada “ SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, exhiba el original de la carta de fecha 25 de agosto de 2011, que la parte demandada, envió a la sociedad mercantil “RH TRASPORTE C.A., en la cual le comunica el rechazo del reclamo presentado por la sociedad mercantil “RH TRASPORTE C.A.,, en fecha 13 de abril de 2011. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, a los fines de que exhiba la documental ampliamente indicada en el particular TERCERO, a las once (11:00) de la mañana, del QUINTO (5to.) DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la intimación que se practique. Adjúntesele a la boleta de intimación, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LOS INFORMES

    En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el Capitulo Cuarto, particular cuarto del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:

PRIMERO

Oficiar a la Fiscalía Décima Sexta (16) del Ministerio Público del Estado Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la siguiente dirección: Calle Sucre, sector El Calvario, Edificio del Ministerio Público, Piso 2, Oficina “A”, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, teléfonos 0239-224-08-37, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos :

PRIMERO

Si a dicha Fiscalía le fueron asignadas, las investigaciones correspondientes a la denuncia, realizada por el ciudadano J.D.C.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.291.740, el día 10 de abril de 2011, ante la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminólogicas, denuncia Nº I-784.119, relacionada con el robo de un vehículo “ “Marca: KENWORTH; modelos T8006x4 TRACTOR T800, Año:2009, color Amarillo; Serial Motor: 79293201; Serial de Carrocería: 3WKDD40X59F243202; Placas de la Batea: 09M-RAE, el cual pertenece a la empresa “ RH Trasporte C.A.,”

SEGUNDO

Si el número correlativo asignado al expediente del caso es el Nro. 748.

TERCERO

Del estado actual de las investigaciones en relación con la denuncia formulada por el ciudadano J.D.C.G., titular de la cedula de identidad Nº V-14.291.740, mencionada en el particular PRIMERO.

CUARTO

Si de las investigaciones realizadas con motivo de la aludida denuncia, ha sido determinada la comisión de algún delito por parte del denunciante ciudadano J.D.C.G., titular de la cedula de identidad Nº V-14.291.740, que haya ameritado alguna investigación en contra de dicho denunciante.

QUINTO

De ser posible, enviar con dicho informe las copias de las actuaciones que dicha Fiscalía considere pertinentes y procedentes enviar al Tribunal, con relación a la denuncia mencionada en los particulares anteriores. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.

DE LOS TESTIGOS

En lo concerniente a la prueba de testigos promovida, en los escritos de fechas 16 y 17 de julio de 2013, por el abogado L.F.M., apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia para la evacuación de dichas testimoniales se fijan las siguientes pautas:

De los testigos promovidos domiciliados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

A los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos J.D.C.G., titular de la cédula de identidad V-14.291.740, Z.M., titular de la cédula de identidad V-16.626.946, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación, Barrio 7 de Enero, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y V.D.V.R., titular de la cédula de identidad V-11.376.050, domiciliada en la siguiente dirección: Quinta Gisela, Urbanización EL Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para lo cual se ordena librar Oficio anexo Despacho con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como del auto que las admite conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil y el computo de los días de despacho transcurridos del lapso de evacuación para el momento en que se libre el despacho de pruebas.

Igualmente por cuanto se han de evacuar testimoniales fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 484 en concordancia con el artículo 400 numeral 2, ambos de Código de Procedimiento Civil, se le conceden cinco días continuos como término de la distancia para la ida y cinco días continuos de término a la distancia para la vuelta. El término de la distancia aquí concedido correrá con prelación al de la evacuación en lo que respecta al término para la ida, los cuales correrán con prelación al lapso de evacuación de pruebas.

Del testigo domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.

En cuanto al testigo ciudadano V.M.P.B., titular de la cédula de identidad V-2.990.590, se le fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) DEL TERCER (3er) día de Despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos.

Líbrese Boleta, Oficio anexo despacho se comisión para la evacuación de las testimoniales promovidas y Oficios de informes.

LA JUEZ

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO

Nota: Se insta a los promoventes a consignar los fotostatos requeridos.

LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO

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