Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoDemanda

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 17 de octubre de 2011, el ciudadano J.M.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 132.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 36-A, interpuso demanda de contenido patrimonial ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), creada mediante Decreto Presidencial Nº 115, de fecha 26 de abril de 1999, por el cobro de 15 facturas las cuales fueron aceptadas por dicha Universidad y cuyo monto total asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.317.016,06), más el pago de los intereses moratorios calculados individualmente a la rata del 12% anual, cantidad que asciende a NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.92.586,77).

La parte demandada no compareció en la oportunidad de dar contestación a la demanda, por lo que debe entenderse contradicha en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 18 de octubre de 2011, se le dio entrada al expediente y se pasó al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 31 de octubre de 2011, el mencionado Juzgado de Sustanciación estimó competente para conocer del presente asunto a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo en virtud de la cuantía de la referida demanda.

En fecha 03 de noviembre de 2011, se designó ponente al Juez Efrén Navarro, a los fines de que la Corte dictara la sentencia correspondiente, por lo que en fecha 22 de noviembre de 2011, se dictó sentencia mediante la cual se declaró la incompetencia de la Corte Primera para conocer del presente asunto, confirmándose el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia se declinó la competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

En fecha 10 de enero de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo actuando en Sede Distribuidora, efectuó el sorteo correspondiente del expediente resultándole asignado a este Juzgado.

En fecha 13 de enero de 2012, se le dio entrada al expediente, y en fecha 16 del mismo mes y año se admitió la misma.

I

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

Adujó la parte actora en su escrito libelar que hasta la fecha de la interposición de la demanda la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), no ha dado ningún abono para el pago de las 15 facturas que fueron aceptadas por dicho organismo, las cuales se describen de la siguiente manera:

  1. Factura Nº 3423, de fecha 30 de diciembre de 2008, por un monto de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.592,08), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.681,31).

  2. Factura Nº 3540, de fecha 30 de enero de 2009, por un monto de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.824,60), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7.532,12).

  3. Factura Nº 3541, de fecha 30 de enero de 2009, por un monto de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.824,60), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7.532,12).

  4. Factura Nº 3543, de fecha 30 de enero de 2009, por un monto de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.824,60), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7.532,12).

  5. Factura Nº 3419, de fecha 30 de enero de 2008, por un monto de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.704,70), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.719,70).

  6. Factura Nº 3542, de fecha 30 de enero de 2009, por un monto de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.824,60), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7.532,12).

  7. Factura Nº 3544, de fecha 30 de enero de 2009, por un monto de QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.216,40), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de CINCO MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.021,41).

  8. Factura Nº 4810, de fecha 30 de agosto de 2009, por un monto de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.911,04), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.476, 86).

  9. Factura Nº 4814, de fecha 30 de septiembre de 2009, por un monto de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.426,40), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.6.606, 60).

  10. Factura Nº 4971, de fecha 30 de octubre de 2009, por un monto de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 28.375,20), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.810, 05).

  11. Factura Nº 5030, de fecha 30 de junio de 2009, por un monto de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs. 14.560,00), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de CUATRO MIL SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.4.070, 80).

  12. Factura Nº 5031, de fecha 30 de julio de 2009, por un monto de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.790,08), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.083, 02).

  13. Factura Nº 5032, de fecha 30 de septiembre de 2009, por un monto de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.607,32), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.4.317, 91).

  14. Factura Nº 5033, de fecha 30 de septiembre de 2009, por un monto de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.617, 60), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.4.404, 40).

  15. Factura Nº 5034, de fecha 30 de octubre de 2009, por un monto de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.917, 80), más los intereses de mora calculados al 12% anual por la cantidad de CUATRO MIL QUIENIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.4.540, 03).

Que el monto total adeudado en relación con las facturas anteriormente mencionadas es de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (317.016,06), más el monto de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (92.586,77), por concepto de intereses moratorios, siento entonces un total del monto adeudado la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (409.602,83).

Que fundamenta su pretensión de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 147, 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio.

Que en relación con la cuantía fundamenta su solicitud de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, por cuanto se deben calcular los intereses moratorios por vencerse desde el momento de la introducción de la demanda hasta el pago definitivo de la deuda, así como los montos reclamados en razón a la indexación inflacionaria como consecuencia de la mora en el pago.

Que por las razones antes expuestas solicitó sea condenada la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), a pagar los montos de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (317.016,06), más el monto de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (92.586,77), por concepto de intereses moratorios, y los honorarios profesionales de abogados calculados al 25 % sobre el monto de la demanda, siendo la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (102.400,71), incluyendo de igual forma las costas procesales del presente procedimiento.

Por último, solicitó sea aplicada la corrección monetaria en el monto que arroje la sentencia definitiva, de acuerdo con los principios generales del derecho y reiteradas jurisprudencias de la Sala de Casación Civil.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Realizado el estudio del expediente pasa este Juzgado a decidir, previas las consideraciones siguientes:

En primer término, observa este Juzgado que no consta en actas del expediente que dentro de la oportunidad prevista para dar contestación a la demanda, la parte demandada hubiese comparecido ante este Tribunal, a dar contestación a la misma, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe tenerse por contradicha en todas y cada una de sus partes la pretensión del actor. Así se decide.

Revisados los alegatos esgrimidos por la parte accionante, como punto previo corresponde a este Tribunal determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Al respecto, se evidencia que el objeto principal es demandar patrimonialmente a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), a los fines de que convenga en el pago de una suma de dinero, como consecuencia de quince (15) facturas emitidas por la Sociedad Mercantil RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., así como el pago de la corrección monetaria y su condenatoria al pago de las costas y costos procesales.

Observa este Tribunal que la presente acción fue interpuesta contra un ente perteneciente a la Administración Pública Nacional, para exigir un pago en beneficio del patrimonio de la demandante. Siendo esto así, vale acotar que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Hoy Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), en el caso observa este Juzgado que la cuantía de la demanda de contenido patrimonial se encuentra dentro del rango de competencia asignado por el legislador a este Órgano Jurisdiccional. Por lo que en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en principio resultaría competente para conocer de la presente demanda. Así se decide.

Asimismo, se observa que se demanda a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), con la finalidad de que proceda a realizar el pago de las siguientes cantidades; TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (317.016,06), más el monto de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (92.586,77), por concepto de intereses moratorios, y los honorarios profesionales de abogados calculados al 25 % sobre el monto de la demanda, esto es la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (102.400,71), incluyendo de igual forma las costas procesales del presente procedimiento, montos derivados del incumplimiento del pago de quince (15) facturas, por parte de la demandada.

En torno a la naturaleza jurídica del ente demandado, conviene precisar que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), como todas las universidades nacionales es un establecimiento público corporativo estatal, dotado de autonomía, perteneciente a la administración descentralizada funcionalmente, tal como lo establece el Decreto Presidencial Nº 115 de fecha 26 de abril de 1999.

Ahora bien, sobre la naturaleza jurídica de las universidades nacionales, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01874, de fecha 14 de agosto de 2001, que estableció lo siguiente:

…a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos, en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Nacional y además, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, se trata de instituciones al servicio de la Nación formado parte de la Administración Pública Nacional y por tanto, por participar de las notas principales de aquellos institutos, y por los intereses fundamentales que representan, se justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se les extienda el fuero contencioso administrativo y por ello, cualquier acción o recurso que se ejerza en su contra, corresponde su conocimiento, al igual que los institutos autónomos, a la jurisdicción contenciosas (sic) administrativa...

Con base en el criterio contenido en la sentencia parcialmente transcrita, el cual ha sido ratificado en reiteradas oportunidades por la misma Sala, entre otras, mediante sentencia Nº 01249 de fecha 08 de diciembre de 2010, la cual fue revisada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1135 de fecha 13 de julio de 2011, y en concordancia con lo contemplado en el artículo 2 de la Ley de Universidades, observa este Juzgado que las universidades nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, razón por la cual a pesar de ser establecimientos públicos corporativos estatales, se han asimilado en cuanto a su naturaleza jurídica a la de los institutos autónomos, motivo por el cual gozan de los privilegios y prerrogativas de la República.

En virtud de lo anterior, debe señalar este Tribunal que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), por ser una universidad nacional goza de las prerrogativas a favor de la República dispuestas en el artículo 15 de la Ley de Universidades, es cual establece que “Las Universidades Nacionales gozarán en cuanto a su patrimonio, de las prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.”, razón por la cual, previo a la interposición de la demanda ante los órganos jurisdiccionales, debe realizarse el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, el cual se encuentra regulado en los artículos 56 al 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En razón de lo anterior, el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece lo siguiente:

Artículo 56: Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo.

(Negrita y subrayado de este Tribunal).

En mérito de lo anteriormente establecido observa este Juzgado que la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), la cual en tanto universidad nacional goza del antejuicio administrativo como prerrogativa procesal.

Así las cosas, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que en las actas del mismo, no consta documento alguno que le permita verificar a este Órgano Jurisdiccional que se haya dado cumplimiento al Procedimiento Administrativo Previo anteriormente señalado, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente acción a tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

V

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la demanda patrimonial interpuesta por el ciudadano J.M.M.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.800.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 132.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., antes identificada, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los treinta y un (31) días de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

SECRETARIO, Acc

F.M.M.

A.B.N.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 31 de mayo de 2012.

SECRETARIO, Acc

A.B.N.

EXP.007041

FMM/SMC

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