Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL VENCEMOS (antes denominada C.A. VENCEMOS PERTIGALETE) Inscrita En el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 18 de de octubre de 1988, bajo el N° 26, Tomo 14-A; cambiada su denominación actual, según se evidencia del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 08.09.97 e inscrita en el referido registro mercantil en 12.09.97, bajo el N° 4, Tomo 236-A Pro,, en el cual se acordó igualmente aprobar la fusión por incorporación con las empresas C.A. VENCEMOS LARA C.A., VENCEMOS MARA y CEMENTOS GUAYANA S.A., habiéndose fusionado de igual forma con la empresa VENMARCA MIXTO-LISTO, C.A., según se evidencia de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionista de C.A. VENCEMOS, celebrada en fecha 30.12.99, bajo el N° 58, Tomo 266-A, donde se aprueba la fusión por incorporación con esta empresa

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.S.I., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.756.

PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA LONIGHI, C.A. (OLAICA), en la persona de su Presidente S.L. mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.300.955 y J.C.L. mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.330.954

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.C.A. abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.656

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: 2000-5687.

Se inicia la presente demanda por Cobro de Bolívares, mediante libelo presentado en fecha 29 de septiembre de 2000, ante el juzgado distribuidor por el abogado M.S.I., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL VENCEMOS (antes denominada C.A. VENCEMOS PERTIGALETE). Admitida la demanda por auto de fecha 24 de octubre de 2000, se ordenó emplazar a la empresa mercantil Oficina Técnica Lonighi, C.A., en la persona de su Presidente S.L. y a J.C.L., de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.300.955 y 5.330.954, respectivamente a los fines de que comparecieran ante este tribunal a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que den contestación a la demanda o ejerciera el recurso que considerase pertinente, decretándose de igual manera en esa misma fecha medida de secuestro sobre una parcela de terreno propiedad de la parte demandada. Evidenciándose de escrito de transacción judicial, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio acordándose cumplir las obligaciones que estaban a plazo vencido objeto del presente litigio así como la posterior entrega del documento definitivo de transacción dejando constancia que entre ellos hasta la firma de la transacción judicial no habrá reclamación o deuda alguna entre las partes.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17 de mayo de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-

LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/lgm.

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