Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000058

ASUNTO : BP01-P-2009-000058

Vista la solicitud de A.J., interpuesta por SOCIEDAD MERCANTIL VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX) , debidamente asistida por los DRES: R.J. PONCE Y J.L.L. , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.991.272 y 8.264.785 , con el fin de presentar la Acción Penal correspondiente ante el Juez competente en contra de los ciudadanos MERQUIADEZ URBANEJA C.I.: 12.978.235, LUIS ROJAS C.I.: 8.266.045, ELIBETH CARVAJAL C.I.: 8.231.397, S.T. C.I.: 8.238.384, J.S. C.I.: 13.574.915, J.R. C.I.: 8.298.423, DAVID FELICCE C.I.; 14.553.073, D.W. C.i.: 15.611.979, JIMMY PAVIQUE C.I.: 13.369.785, LUIS LUCES C.I.: 14.102.074, JOSE MORA C.I.:14.827.978, PEDRO ALBORNOZ C.I.: 14.827.978, YOENGER ALVARADO C.I.: 15.949.144, DANIEL HURTADO C.I.: 8.277.202, JOSE CUAREZ C.I.: 8.234.536, D.M. C.I.: 16.253.901, NUMELSO PEINEIRO C.I.: 8.234.337, THAURO MORILLO 8.264.723, PAULO CUMANA C.I.: 8.285.704, LUIS MAIGUA C.I.: 8.254.957, YEANT SABINO C.I.: 8.294.943, L.A.V. C.I.: 12.980.257, MARCOS GUARIQUE C.I.: 8.283.037, YENNER SISO, C.I.: 8.236.520, J.R. 8.287.606, D.J. CONTRERAS C.I.:12.979.010, ANDERSON CUMANA 8.295.276, EDUARDO TORREALBA, C.I.: 12.101.635 por la comisión del delito de COACCION EN EL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Codigo Penal , este Tribunal ante de decidir previamente observa:

El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, que la solicitud deberá contener:

...A.-Su nombre, apellido, edad domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

B.-El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar día y hora aproximada de su perpetración;

C.-La justificación acerca de su condición de víctima; y

D.-El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar...

Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de la solicitud, de a.j., incoada por los representantes legales de la Sociedad Mercantil VIDRIOS VENEZOLANOS , quien funge como victima, no obstante se desprende que la misma cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el artículo 402 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y visto que efectivamente se estamos en presencia de un delito de acción privada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de a.j., acordando en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por los accionantes, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de la investigación, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y librese el correspondiente oficio. CÚMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL(e)

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA

ABG.MARIA FERNANDA ROCHA

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