Decisión nº PJ0022012000039 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., diecisiete de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: IP21-N-2011-000075

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA V.D.G., inscrita por ante el juzgado de I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de Enero de 1988, bao el Nº 11, tomo 11, tomo B, modificado sus estatutos en varias oportunidades siendo la ultima de ellas por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 18 de febrero de 2004, bajo el Nro 46, Tomo 3-A, de los libros de Registro de Comercio respectivo.

ABOGADOS DE LA PARTE RECURRENTE P.L.N.S., V.S.V., L.A.S., F.L. y J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.879, 83.044, 89.847, 91.211, 89.847 y 39.323, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO de S.A.d.C.d.E.F..

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD del Acto Administrativo de la Inspectora del Trabajo de S.A.d.C.d.E.F. Nº 009-2011 de fecha 20 de enero de 2011.

I

ADMISION DE PRUEBAS

Visto que en audiencia oral de juicio celebrada en fecha 12 de abril de 2012, el abogado P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.879, quien actuó como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA V.D.G., manifestó no traer a los autos otros medios probatorios a lo ya anexados al escrito libelar y los remitidos por la Inspectoria del Trabajo “ indicando que basta con las documentales consignadas y que guarda relación con el expediente N°020-2010-0100232, el cual contiene la totalidad de las actuaciones hoy objeto de los falsos supuestos denunciados por esta representación”; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DOCUMENTALES:

  1. - Marcado con la letra “A”, legajo de copia fotostática contentiva de poder general, otorgado por la ciudadana N.A.B., en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Clínica V.d.G. C.A., copia del RIF, y copia del Acta Constitutiva del Registro Mercantil de la citada Compañía Anónima.

  2. - Marcada con la letra “B”, P.A. Nº 009-2011, de fecha 20 de Enero de 2011, del Expediente administrativo Nº 020-2010-01-00232 de la solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos del ciudadano R.G.F., contra la Clínica V.d.G..

  3. -Marcada con la letra “C”, copias fotostáticas de Constancia de consignación de documentos de fecha 18 de noviembre de 2010, en expediente N° 020-2010-01-000232, anexo de diligencia de un folio útil.

  4. - Marcada con la letra “D”, Cartel de notificación dirigido a la Clínica V.d.G., de la sala de Sanciones en expediente: 020-2011-06-00074, de fecha 21 de marzo de 2011, y acta circunstanciada de fecha 21 de marzo del 2011.

  5. - Copia certificada de expediente Administrativo signado con el No 020-2010-01-00232, remitido por la Inspectoria del Trabajo en fecha 29-09-11, mediante Memorando No 00483-2011.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuando las mismas no son ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado P.L.N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.879, quien es apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CLÍNICA V.D.G.C.A., inscrita por ante el juzgado de I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de Enero de 1988, bao el Nº 11, tomo 11, tomo B, modificado sus estatutos en varias oportunidades siendo la ultima de ellas por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 18 de febrero de 2004, bajo el Nro 46, Tomo 3-A, de los libros de Registro de Comercio respectivo. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren evacuación, no se abrirá el lapso de ley. Y por consiguiente, al día siguiente a la celebración de la Audiencia de Juicio, comenzó a transcurrir el lapso para que las partes presente los informes a que hubiere lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 17 de Abril de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Se deja expresa constancia que la presente decisión se publico al segundo día hábil, del lapso establecido en el artículo 84 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

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