Decisión nº 206-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles, presentado personalmente en fecha 14 de agosto de 2009, por el abogado C.L.V.B., titular de la cédula de identidad No. 7.970.967, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la República, que en la incidencia de oposición a las Medidas Cautelares Autónomas interpuestas por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil ZULIANA DE ASILAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A, habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, siendo hoy el último día del lapso de los ocho (08) días de la articulación probatoria para providenciarlas y evacuarlas, este Tribunal observa que la parte actora promueve únicamente dos (2) pruebas de Inspección Judicial, una en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) llevado por la misma Administración y la segunda Inspección en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; dichas pruebas fueron presentadas en el último día a las tres (3) y cinco (5) minutos de la tarde de lapso de articulación Probatoria, haciéndose imposible su evacuación dentro del término legal, ya que no se le permite a la contraparte el control de la prueba, en consecuencia SE NIEGA admisión de las Pruebas de Inspección Judicial promovidas por la representación fiscal .

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.,

Abog .Yusmila R.R.

Resolución No. ________________

RLB/ebjg.-

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