Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(202° y 153°)

Maracay, dieciocho (18) de m.d.A. 2012

EXP.- JSAAC- 2011-0169

Vista la diligencia presentada por el Abg. L.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.927, mediante la cual consignó el poder que le fue otorgado por ante la Notaria Tercera de Valencia, a los fines de ejercer la representación del colectivo de agroproductores Batalla del General Zamora. Ahora bien, este Tribunal considera prudente citar lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ¨los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

  1. cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al demandante, o incurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. 2º cuando practicado el embargo sobre bienes quesean propiedad de un tercer, este se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. 3º cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de algunas de las partes y pretenda ayudarla en el proceso. 4º cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a este la causa pendiente. 5º cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa… omissis…

En concordancia con lo establecido en la Corte Suprema de Justicia en decisión en fecha 26 de septiembre de 1991, caso R.V. (Sentencia líder en Materia de Intervención de terceros en el procedimiento Contencioso Administrativo y que ha sido seguida por la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo Justicia en decisión 2008-1636 del 25 de septiembre del 2008) señalo que:

¨(…Omissis…) en efecto, los tercero pueden intervenir en los procesos pendientes de entre otras personas, en unos casos voluntariamente , pretendiendo , total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso ( intiviencion excluyente : tercería y oposición a medidas de embargo ; ordinal 1º y 2º, articulo 370 eiudem ); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez ( ordinales 4º y 5º del citado articulo 370 y 661 eiusdem ); y por ultimo, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva ), para sostener las razones de algunas de las partes , por un interés jurídico actual, para ayudarla a vencer en el proceso ( ordinal 3º articulo 370, ya mencionado )¨(..Omissis…)¨

Ahora bien del criterio jurisprudencial antes citado aunado al contenido de las actas, resulta necesaria la distinción allí señalada, ya que con ello podrá determinarse cuando la intervención es a titulo de verdadera parte y cuando lo es a titulo de tercero adhesivo simple, visto que dichas intervenciones poseen efectos distintos dentro del proceso. De allí que, este Tribunal considera que hasta tanto el Colectivo de Agroproductores Batalla del General Zamora no manifieste el interés que tiene en la presente causa y a su vez indique dentro de la clasificación que tipo de tercero es, mal podría quien suscribe pronunciarse respecto a su admisión, en virtud de que dichas intervenciones poseen efectos distintos.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0169

HBC/Lag/jv

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