Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de diciembre de 2013

203° y 154°

Expediente Nº: C-16.559-10

DEMANDANTE: Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el Nº 25, tomo 462-A, en fecha 03 de enero de 1992, siendo su ultima reforma estatutaria protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 39, tomo 905-A, en fecha 19 de junio de 1998 e INVERSIONES CASTILLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 67, tomo 135-A, en fecha 27 de noviembre de 1984, siendo su ultima reforma protocolizada en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 27 de julio de 1998 y anotado bajo el N° 80, tomo 911-A.

APODERADA JUDICIAL: ABG. P.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.876.

DEMANDADA: Ciudadano G.E.G.V., titular de la cédula de identidad N° V- 9.120.512.

APODERADO JUDICIAL: ABG. I.O.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.267.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.

ÚNICO

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Instancia Superior procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y las mismas se relacionan con el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. P.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.876, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A. e INVERSIONES CASTILLA C.A. antes identificadas, parte demandante en la presente causa, en contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 06 de octubre de 2009, donde declaró Sin Lugar la demanda por Resolución de Contrato incoada por las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A. e INVERSIONES CASTILLA C.A., en contra del ciudadano G.E.G.V., titular de la cédula de identidad N° V- 9.120.512 y, declaró Con Lugar la Reconvención propuesta por la parte demandada G.E.G.V., titular de la cédula de identidad N° V- 9.120.512 en contra de las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A. e INVERSIONES CASTILLA C.A. (folios 394 al 915 primera pieza).

En este sentido, de la revisión de las actas procesales se pudo observar que en fecha 26 de junio de 2012, la Juez Dra. C.E.G.C. se inhibió de conocer la presente causa por cuanto ya se había pronunciado sobre el fondo de la misma (folio 213).

Posteriormente, en fecha 04 de marzo de 2013 el Juez Rubén Taylhardat se excusó de conocer la presente causa por exceso de trabajo (folio 219).

Siendo así, en aras de garantizar, el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva, fundamentada esta Alzada en los principios contenidos en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos al Estado Social de derecho y de justicia, pasará a decidir la inhibición planteada en su oportunidad por la Juez Dra. C.E.G.C., y a tal efecto, observa:

Por cuanto he sido designada en fecha 22 de febrero de 2013 por la Comisión Judicial como JUEZ TEMPORAL de este Despacho, debidamente juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de marzo del presente año y habiendo tomado posesión del referido cargo en fecha 21 de marzo de 2013, con éste carácter me ABOQUE en fecha 13 de mayo de 2013 al conocimiento de la presente causa, a los fines de su continuidad.

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por la Jueza Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada C.E.G.C., en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A. e INVERSIONES CASTILLA S.R.L., representadas por la abogada P.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.876, en contra del ciudadano G.E.G.V., titular de la cédula de identidad N° V- 9.120.512, causa seguida en el Expediente Nº 16559-10, nomenclatura de este Juzgado.

En este sentido, se tiene que, de la exhaustiva revisión realizada en el presente expediente que Cursa al folio doscientos trece (213), Acta de Inhibición de fecha 26 de junio de 2012, levantada por la Juez Titulardel Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada C.E.G.C., quien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la presente causa signada con el N° 16.559-10, en lo siguiente:

[…] recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, désele entrada, y por cuanto se observó que en el presente juicio intentado por las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A. e INVERSIONES CASTILLA S.R.L., contra del ciudadano G.E.G.V., por Resolución de Contrato de Opción Compra Venta, emití opinión al haber dictado decisión en fecha 11 de agosto de 2011, siendo la misma casada a través de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 25 de abril de 2012, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la presente causa, en consecuencia se acuerda convocar al primer conjuez de este Tribunal Dr. O.R.T., a los fines que conozca de la misma […]

.

Ahora bien, en razón de lo expuesto anteriormente, es importante destacar lo que señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el hecho notorio judicial, en sentencia dictada en fecha 5 de Octubre de 2000, caso J. Díaz y otros en amparo, al expresar lo siguiente:

"[…] Esta sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial, al establecer que, consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan…las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella que atiende a una realidad no puede quedar circunscrita expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado y cuál es su contenido […]”.

Expuesto lo anterior, y haciendo uso de la llamada notoriedad judicial, se observa que, en la actualidad se encuentra designada quien suscribe, ciudadana F.R., como Jueza Temporal de este Despacho, razón por la cual, quien decide considera INOFICIOSO decidir la presente Inhibición, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, realizada por la Abogada C.E.G.C., en el Expediente Nº 16.559-10, nomenclatura interna de este Juzgado, toda vez que en la actualidad, la mencionada Jueza Titular se encuentra cumpliendo funciones como Magistrada Suplente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual sería INOFICIOSO proveer sobre la incidencia de inhibición, pues, naturalmente al estar fuera del cargo, se ha desprendido del conocimiento de la causa. Así se decide.

II DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señalada, éste Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INOFICIOSO pronunciarse sobre la inhibición fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, levantada por la Abogada C.E.G.C., en el Expediente Nº 16.559-10, nomenclatura interna de este Juzgado.

Déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

DRA. F.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. R.R.

La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 1:30 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. R.R.

FR/RR/fcz

Exp. C-16.559-10

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