Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 17 JUN 2010.-

Años 200° y 151°

PARTE ACTORA: Sociedades Mercantiles; PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A e INVERSIONES CASTILLA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANNERYS MOTA BOSCAN, Y.E. CARDENAS MARTINEZ, A.I.P.V., A.M.G., M.G. ROCHA MALDONADO y PERKINS ROCHA CONTRERAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 51.466, 78.959, 35.071, 49.107, 134.970 y 28.613, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil; PROMOTORA PEDIPA, S.A.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.724.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Expediente Nº 40880. (Nomenclatura de este Tribunal)

I

Presentada la presente demanda en fecha 16 de Marzo de 2009, por la Abogada A.I.P.V., Inpreabogado N° 35.071, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A e INVERSIONES CASTILLA, C.A, personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la primera de ella en fecha 03 de enero de 1992, bajo el Nº 25, tomo 462-A, y la Segunda, en fecha 27 de noviembre de 1984, bajo el Nº 67, Tomo 135-A, reformado luego sus estatutos por acta inscrita por ante la ya citada oficina de registro en fecha 27 de Julio de 1998, bajo el Nº 80, Tomo 911-A, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA PEDIPA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de Octubre de 2000, bajo el N° 15, Tomo 22-A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: R.P.S. y O.E.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.974.348 y V-5.644.331, y de éste domicilio, por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA. (Folios 1 al 9).

En fecha 31 de Marzo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordenó intimar a la Sociedad Mercantil PROMOTORA PEDIPA, S.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos: R.P.S. y O.E.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.974.348 y V-5.644.331, respectivamente, a fin de que pagara a la parte actora las cantidades intimadas, dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que constara en autos la intimación, y se decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble cuya ejecución de hipoteca se solicita; en la misma fecha se libro oficio N° 587-09, al Registro Inmobiliario correspondiente a fin de que dejara constancia del gravamen levantado en esa misma fecha, sobre el bien inmueble objeto de la demanda. (Folios 26 al 28).

Compareció ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte actora abogada ANNERYS MOTA BOSCAN, inpreabogado N° 51.466, en fecha 2 de abril de 2009, quien mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes a los fines de cumplir con la citación ordenada en el auto de admisión. (Folio 29).

Mediante diligencia compareció el Alguacil de este Juzgado para la fecha, quien expuso que recibió los emolumentos correspondientes para efectuar la práctica de la citación. (Folio 34).

Por auto de fecha 11 de mayo de 2009, se ordenó agregar actuaciones provenientes del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en las cuales le participó a este Juzgado que se insertaron las correspondientes notas marginales en el libro indicado. (Folios 35 y 36).

En fecha 11 de Agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal para la fecha, mediante diligencia dejo constancia de no haber podido practicar la citación de la Sociedad Mercantil PROMOTORA PEDITA, S.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos: R.P.S. y O.E.D., antes identificados. (Folios 38 al 44).

Compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora Abogada A.I.P., inpreabogado N° 35.071, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal la citación por cartel, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista que la notificación personal no pudo realizarse. (Folio 45).

Este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2009, acordó la citación de la parte demandada, por medio de carteles. (Folios 46 y 47).

En fecha 16 de Octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora abogada ANNERYS MOTA BOSCAN, inpreabogado Nº 51.466, mediante diligencia consignó las publicaciones de los Carteles correspondientes efectuadas en los diarios EL ARAGÜEÑO y EL PERIODIQUITO, en fechas 7 y 11 de Octubre de 2009. (Folios 49 al 51).

Mediante diligencia en fecha 9 de Noviembre de 2009, dejó constancia la secretaria de este Juzgado para la fecha, que se traslado en fecha 30 de Octubre de 2009, al domicilio de la parte demandada a los fines de fijar cartel de citación correspondiente. (Folio 53).

Compareció por este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora abogada A.I.P., inpreabogado N° 35.071, En fecha 3 de diciembre de 2009, quien solicitó a este Tribunal designara Defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 54).

Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, este Tribunal designó como defensor Judicial al abogado A.J.S.S., inpreabogado Nº 116.724, y se acordó su notificación a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo designado. (Folios 55 y 56).

En fecha 25 de Enero de 2010, el Abogado A.J.S.S., inpreabogado Nº 116.724, por medio de diligencia se dio por notificado de dicho nombramiento. (Folio 57).

Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2010, compareció el abogado A.J.S.S., inpreabogado Nº 116.724, quien manifestó aceptar el cargo designado, y jurando cumplirlo bien y fielmente. (Folio 58).

Por auto de fecha 8 de febrero de 2010, este Juzgado libró la boleta de citación al defensor judicial de la parte demandada Abogado A.J.S.S., inpreabogado Nº 116.724. (Folio 60 y 61).

Comparece por este Juzgado en fecha 19 de Marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora A.Y.P., inpreabogado N° 35.071, quien mediante diligencia solicitó el abocamiento de quien suscribe. (Folio 62).

Se abocó a la presente causa quien suscribe en fecha 22 de Marzo de 2010. (Folio 63).

En fecha 3 de Mayo de 2010, comparece ante este Juzgado el defensor judicial de la parte demandada el abogado A.J.S.S., inpreabogado Nº 116.724, quien mediante diligencia manifiesta que se da por intimado en la presente causa. (Folio 66).

Mediante escrito de fecha 6 de Mayo de 2010, dio contestación a la presente demanda el defensor judicial de la parte demandada Abogado A.J.S.S., inpreabogado Nº 116.724, quien manifiesta oposición al pago que se le intima, con sus respectivos anexos. (Folios 67 al 77).

Mediante escrito de fecha 28 de Mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora abogada A.Y.P., inpreabogado N° 35.071, dio oposición a lo expuesto por el defensor de la parte demandada en su escrito de contestación. (Folios 79 y 80).

II

Ahora bien, por cuanto consta en autos que el defensor judicial de la parte demandada abogado A.S.S., inpreabogado Nº 116.724, formulo oposición mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2010, al pago pretendido por la parte actora, este Tribunal observa; dicha oposición, al no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, específicamente con la consignación de pruebas escritas del pago de la obligación efectuado por la parte demandada, es por lo que se declara SIN LUGAR dicha oposición. Y por cuanto no consta en autos que la parte demandada haya pagado el monto intimado, este Tribunal considera que lo procedente es Declarar Firme el Decreto Intimatorio y proseguir con la ejecución por el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo expuesto en los artículos 661 y 662 ejusdem, Y así se declara y decide.

Por el razonamiento antes expuesto este Tribunal administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2009.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 17 JUN 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

DELIA LEÓN COVA

EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO

En esta misma fecha, siendo las 11:00.a.m. se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO

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