Decisión nº s-n de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. N° 25506 Asistt: 06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ______________

Años: 198 y 149

PARTE ACTORA: Sociedades Civiles: 1) YURUMA, S.C., de este domicilio, debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2004, bajo el N° 22, Tomo 3, Protocolo Primero, modificados sus estatutos sociales según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro antes citada en fecha 29 de diciembre de 2004, bajo el N° 23, Tomo 22, Protocolo Primero; 2) SAN MIGUEL, S.C., de este domicilio, debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2004, bajo el N° 24, Tomo 3, Protocolo Primero, modificados sus Estatutos Sociales, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la citada Oficina de Registro en fecha 29 de diciembre de 2004, bajo el N° 24, Tomo 22 Protocolo Primero; 3) SOSIEGO, S.C., de este domicilio, debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2004, bajo el N° 26, Tomo 3, Protocolo Primero, modificado en sus Estatutos Sociales, según se evidencia de Acta de Asamblea de Socios, debidamente protocolizada ante la citada Oficina de Registro en fecha 29 de diciembre de 2004, bajo el N° 22, Tomo 22, Protocolo Primero.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.D.F.T., A.H.D. y M.E.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.449, 114.652 y 110.199, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio BANCO FONDO COMÚN, C.A, “BFC” BANCO UNIVERSAL (antes Fondo Común C.A, Banco Universal), domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nro 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de Junio de 2005, bajo el Nº 25, tomo 70-A-Pro.; y cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.B.C., I.J.M.G., M.Á.G.G., M.A.B.M. y F.A.A.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 12.710, 83.025, 90.759, 119.059 y 101.708, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 07 de marzo de 2006, ante el juzgado distribuidor, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue las sociedades civiles YURUMA, S.C., SAN MIGUEL, S.C., y SOSIEGO, S.C., contra BANCO FONDO COMUN C.A.-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 11 de abril de 2008, se ordenó la citación del BANCO FONDO COMUN C.A.-

En fecha 12 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte demandada presenta escrito del cual se desprende que en fecha 24 de abril de 2008, las partes integrantes de la presente causa desisten de la presente de la presente acción y del procedimiento, solicitando por consiguiente la homologación respectiva.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _______________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

LUÍS TOMAS LEÓN S.

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

Exp. Nº 25.506

LTLS/MS/LC-06

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