Sentencia nº AMP-125 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de noviembre de 2011

201° y 152°

Mediante Sentencia publicada el 4 de agosto de 2011 con el N° 1.071, esta Sala declaró improcedente la oposición formulada el 31 de mayo de ese año por la representación judicial de la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A. a la medida de embargo decretada el 11 de noviembre de 2009 sobre bienes muebles de su propiedad (Sentencia N° 1.625).

En esa oportunidad, la Sala consideró necesario, a los efectos de pronunciarse sobre la suficiencia de la “Fianza para la Suspensión de Medidas” otorgada por la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A. y consignada por la citada compañía en fecha 31 de mayo de 2011, requerir una serie de documentos a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; por lo que se ordenó:

(…) oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que, dentro de un plazo perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, informe a esta Sala si la empresa Seguros Qualitas, C.A. se encuentra debidamente inscrita ante dicho organismo, con indicación expresa de la fecha y el número de inscripción; y remita copia certificada de: (i) el oficio correspondiente a la aprobación, por la Superintendencia, de los últimos Estados Financieros auditados a la precitada compañía de seguros; (ii) la constancia de presentación, por parte de Seguros Qualitas, C.A., de los Estados Financieros auditados, correspondientes al ejercicio fiscal 2010; (iii) el Margen de Solvencia de dicha aseguradora y el Patrimonio Propio No Comprometido, al 30 de junio de 2011 y/o hasta la fecha que corresponda a la última presentación periódica de dicha información a la Superintendencia; y (iv) la constancia que acredita que Seguros Qualitas, C.A. está autorizada para constituirse en ‘fiadora solidaria y principal pagadora’ de obligaciones asumidas frente a la República, ‘hasta la ejecución del fallo definitivo’ que recayere en la cause de que se trate. A dicho oficio deberá acompañarse copia certificada de la presente decisión.

(Negrillas añadidas).

El 4 de agosto de 2011, se libró el Oficio N° 2.621, dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, al cual se adjuntó el aludido fallo N° 1.071 de igual fecha.

En fecha 8 de agosto de 2011, el Alguacil de la Sala consignó recibo y copia del Oficio N° 2.621, dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, dejando así constancia de la notificación que hiciera a este último del fallo N° 1.071 del 4 de agosto de 2011.

El 11 de agosto de 2011, el referido Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la empresa Seguros Altamira, C.A. de la precitada Sentencia N° 1.071, así como de la que fuera publicada el 13 de julio de 2011 con el N° 920. Por tal motivo se acordó, en la misma fecha, librar notificación a dicha compañía, codemandada en la presente causa, conforme lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de septiembre de 2011, el Alguacil de la Sala consignó recibos de los oficios de notificación Nos. 2557 y 2623, dirigidos a la Procuraduría General de la República.

Vistas las actuaciones anteriores, y el vencimiento del plazo establecido en la Sentencia N° 1.071 del 4 de agosto de 2011, sin que conste en el expediente que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora haya consignado la documentación allí especificada, esta Sala, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer a fin de oficiar al titular de dicho organismo, Superintendente de la Actividad Aseguradora, para que en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala los aludidos documentos.

Siendo esta la segunda oportunidad en que se efectúa el presente requerimiento, se impone destacar el contenido del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010, cual es el siguiente:

Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar

.

En tal contexto, se advierte al Superintendente de la Actividad Aseguradora que se encuentra obligado a acatar tempestivamente la solicitud que le ha sido dirigida, so pena de que su omisión se califique de desacato y esta Sala, en uso de sus atribuciones, proceda a imponer la pena pecuniaria a que se contrae el trascrito artículo 122. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 125, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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