Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada De Protección A La P .A

Turmero, 21 de mayo de 2.013

203° y 154°

Vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, presentada el 15/05/2.013, por la abogada A.L.G.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.858.536, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.962; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles, PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., con domicilio procesal, Av. Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 3, Oficinas 3 y 4, La Victoria, estado Aragua; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud y fija de Oficio Inspección Judicial en las referidas empresas, de acuerdo con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esto en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 305. El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. (Cursivas de este Tribunal).

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, que para la tramitación de la Medida Cautelar de Protección, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria fijar Inspección Judicial para el día martes veintiocho (28) de mayo de 2.013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la sede de las empresas solicitantes, ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.; a los fines de constatar y verificar las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, entre los cuales se destaca:

PRIMERO

Cualquier acto de amenaza que directa o indirectamente implique, interrupción, perturbación, obstrucción o paralización, en el sistema de operación de procesamientos de empaques de alimentos agrícolas y pecuarios estratégicos, realizada por las empresas solicitantes.

SEGUNDO

Dejar constancia de cualquier otro particular necesario que surjan en donde se encuentra constituido el Tribunal.

Esto a fin, de que esta Jueza forme un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se designa como prácticos a la ciudadana, L.D.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.269.191, de profesión Ingeniera Agrónoma, adscrita a este Juzgado Agrario y al ciudadano ADANYS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.675.955, de profesión Ingeniero Agroindustrial, los cuales deberán manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación. Se ordena notificar mediante Boleta a la parte solicitante y al practico, ADANYS ESCALONA, ya identificados. Asimismo se acuerda oficiar al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Publíquese, líbrense oficios, boletas de notificación y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

La Secretaria,

ABG. D.V.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. D.V.R..

Sol. Nº 2.013-0026.

YHF/dvr/lhe.-

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