Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. Nª 7208

Recurso: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Recurrente: Sociedades Mercantiles: “Automotriz Gran Sasso, C.A.”; “Mister Auto, C.A.”; “Multiservicios Colven, C.A.”; “Talleres Blanch Aragua, C.A.” “Auto Servicio Mundial, C.A.”

Acto Recurrido: De fecha 31 de Mayo de 2005.

Órgano Recurrido: La Inspectorìa el Trabajo del Estado Aragua.

Apoderados

Judiciales: Abogados: R.E.D.F. y E.A.A.D.

En fecha 31 de mayo de 2005, fue presentado por ante este Despacho, escrito por los ciudadanos R.E.D.F. y E.A.A.D., titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.887.751 y 6.122.691, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nros. 17.546 y 34.519 en su orden, actuando con el carácter de Apoderados conforme se evidencia de Poderes de Representación Judicial en materia Laboral, Autenticados bajo los Nro 47, Tomo 44, de fecha 13 de abril de 2005; Nro. 56, Tomo 43, de fecha 12 de abril de 2005; No. 46, Tomo 44, de fecha 13 de abril de 2005; Nro. 44, Tomo 44, de fecha 12 de abril de 2005 y Nro. 55, Tomo 43, de fecha 12 de abril de 2005, otorgados por los representantes legales de la sociedades mercantiles que se indican a continuación: “AUTOMOTRIZ GRAN SASSO, C.A.” legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 105, Tomo 619-B, en fecha 20 de junio de 1994; “MISTER AUTO C.A.” legalmente constituido e inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro. 4, Tomo 34-A, en fecha 18 de agosto de 1998; “MULTISERVICIOS COLVEN, C.A.”; legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 66, Tomo 05-A, en fecha 08 de febrero de 2001; “TALLERES BLANCHA ARAGUA, C.A.” legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 36, Tomo 42-A, de fecha 04 de noviembre de 1996 “AUTO SERVICIO MUNDIAL, C.A.” legalmente constitutita e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 66, Tomo 353-A, en fecha 03 de mayo de 1990, contentivo RECURSO DE A.D.N., conjuntamente con ACCION CAUTELAR DE A.C. contra las Actuaciones emanadas de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, contenidas en el Exp. Nro. 043-04-04-0056PCCT, relacionado con la Sustanciación y Tramitación del Procedimiento del PROYECTO DE CONVENCIÒN COLECTIVA DE TRABAJO, presentado en fecha 19 de julio de 2004 por la Organización Sindical Sindicato Autónomo De Trabajadores Profesionales De Mecánica Automotriz, Latonería y Pintura Sus Similares y Conexos Del Estado Aragua, para ser discutido en forma conciliatoria con la Cámara Nacional De Talleres Mecánicos Del Estado Aragua (CANATAME) Por Ante la Sala de Contratos y Conflictos de la Inspectoria Del Trabajo Del Estado Aragua, específicamente del Auto de fecha 13 de diciembre de 2004, dictado por la Abg. SUGMA M.B., en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Aragua (e), en el cual Procede las Discusiones del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo presentado por el Sindicato Autónomo de Trabajadores Profesionales de Mecánica Automotriz Latonería y Pintura sus similares y conexos del Estado Aragua.

En fecha 31 de mayo del año 2005, se acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto (folios 207 al 212), en el cual además de Admitir el Recurso interpuesto, se acordó medida cautelar solicitada por vía de amparo, por lo cual, este Tribunal Superior Decreto la suspensión de la continuación del procedimiento, llevado por la Sala de Contratos y Conflictos de la Inspectorìa del Trabajo en el Estado Aragua, contenido en el Expediente signado con el Nro. 043-04-04-00056PCCT, de manera provisional hasta tanto se decida Recurso de Nulidad interpuesto, en consecuencia se ordenó oficiar de la medida decretada a la ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua. Así mismo se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso a la Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua, conforme a lo establecido en el parágrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose practicar la notificación respectiva. Igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Practicada como fueron las notificaciones ordenadas, según se evidencia al folio 215 y 219 del Expediente.

En fecha 20 de junio de 2005, fue recibido Oficio Nro. 1315 de fecha 14 de junio de 2005, proveniente de la Inspectorìa del Trabajo en el Estado Aragua, mediante el cual informan a este Despacho que no poseen los medios idóneos para fotocopiar el Exp. 043-04-04-00056, señalando que la parte interesada deberá fotocopiar el mismo, el cual por auto de la misma fecha se agregó lo consignado (folio 220 y 221).

Por auto de fecha 01 de julio del año 2005 y vencido el lapso para la remisión de Antecedentes Administrativos, sin haber recibido los mismos, este Tribunal se pronuncio, ratificando la admisión del recurso solicitado, y ordenó la citación a la ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua; a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Nacional”. Librándose Oficios de citación respectivos (folios 225 al 228).

Al folio 229, corre inserta diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio R.E.D.F., mediante la cual solicitó y retiró el Cartel librado para su respectiva publicación.

Al folio 231 del presente Expediente corre inserto publicación del Cartel en el Diario “El Nacional”, el cual se ordenó agregar según auto de fecha 12 de julio de 2005. (Folio 232).

A los folios 237 al 242, corren insertos recibos de consignación de citaciones debidamente practicadas por el Alguacil del Despacho

En fecha 12 de diciembre de 2005, compareció la ciudadana abogada: R.E.D.F., en su carácter de apoderada de los recurrentes, solicitó la apertura del lapso probatorio. (Folios 243).

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, se fijó el Primer día Hábil siguiente, para que comience el lapso de promoción de pruebas, conforme al Artículo 21, párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que constará de cinco (05) días de hábiles. (Folio 244).

En fecha 21 de diciembre de 2005, compareció la ciudadana Abogada: R.E.D.F., presento escrito de promoción de Pruebas en cuatro (04) folios útiles, ordenándose agregar en su oportunidad conforme al por auto de la misma fecha (Folio 246).

Por auto de fecha 12 de enero de 2006, se agrego a los autos los escritos de pruebas promovidas por la abogada R.E.D.F., (Folios 247 al 251).

Por autos de fecha 23 de enero de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. (Folio 252).

Por auto de fecha 23 de febrero de 2006, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 253).

Por auto de fecha 02 de marzo de 2006, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de Diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 358).

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 16 de marzo de 2006, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada R.E.D.F., en su carácter de Apoderada Judicial de las Partes Recurrentes, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo del recurso de nulidad que impulso el proceso e igualmente consigno escrito de Informes contenida en un (01) folio útil, el cual este tribunal ordenó agregar a los autos el mismo. En este mismo acto se dejo constancia de la no comparecencia de la Parte Recurrida, ni por si ni por apoderado judicial. (Folio 255 al 258).

Por auto de fecha 17 de marzo del año 2006, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 259).

En fecha 10 de de abril de 2006, la Abogado R.E.D.F., apoderada judicial de las Partes Recurrentes, presentó escrito en dos (02) folios útiles y anexos en seis (06) folios útiles, el cual se agregó por auto de la misma fecha. (Folios 260 al 267)

Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, se difirió la oportunidad de dictar decisión para dentro de treinta (30) días continuos siguientes. (Folio 271).

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

La Parte Recurrente, manifiesta que las actuaciones contenidas en el Exp. Nª 043-04-04-0056 emanadas de la Sala de Contratos y Conflictos de la Inspectoria Jefe del Trabajo en el Estado Aragua correspondientes a la sustanciación y tramitación del procedimiento relacionado con el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, presentado en fecha 19 de julio de 2004, por la Organización Sindical Sindicato Autónomo de Trabajadores Profesionales de Mecánica Automotriz, Latonería y Pintura sus Similares y Conexos del Estado Aragua, para ser discutido conciliatoriamente con la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos del Estado Aragua (CANATAME), por ante la Sala de Contratos y Conflictos de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua, procedentes a las Discusiones del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo presentado por el Sindicato Autónomo de Trabajadores Profesionales de Mecánica Automotriz, Latonería y Pintura sus Similares y Conexos del Estado Aragua, en las que se ordena llevar a acabo las negociaciones conciliatorias, considerando convocadas todas las partes involucradas, alega la recurrente que dichas actuaciones fueron efectuadas con absoluta ausencia y prescindencia de procedimiento administrativo, por cuanto no fue agotada la Notificación correspondiente de Ley a todas las partes involucradas. Fundamentó su demanda en el Artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los Artículos 25,26,49,257,334 eiusdem; 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los Artículos 53,73,76,77,78,81,83,y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los Artículos 15, 206, 208, 251 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo dispuesto en lo contenido en Art. 14 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Art. 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela y Art. 1,2,5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Interpuso el recurrente, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción Cautelar De A.C., por ilegalidad contra las actuaciones emanadas de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

PARTE RECURRENTE:

Por su parte el Recurrente, ratificó el merito favorable que se desprende de los autos y promovió el contenido del Acta de Inspección Judicial, donde se constató que cursa por la Sala de Contratos y Conflictos de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, Expediente constante de dos piezas signado con el Nro. 043-04-04-00056, contentivo de Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, presentado por la Organización Sindical Sindicato Autónomo de Trabajadores Profesionales de Mecánica Automotriz Latonería y Pintura sus Similares y Conexos del Estado Aragua (CANATAME Aragua).

DE LOS INFORMES

En la oportunidad de los Informes, compareció la Apoderada Judicial de la Parte Recurrente presentó su escrito de Informes que cursa a los folios 255 al 257 del presente expediente, mediante el cual, hizo un breve análisis del escrito recursivo, destacando la ausencia absoluta de Notificación de las cinco (05) empresas involucradas del auto dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua en fecha 13 -12-2004 y que siendo la Notificación una formalidad necesaria e imprescindible para garantizar el debido proceso y el derecho de las partes involucradas en el procedimiento, configura la falta de Notificación una violación a los principios y tutela jurídica efectiva que corresponde a la parte recurrente.

Por su parte la parte recurrida no presento escrito de informes correspondientes que lo favorezcan.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

En el presente caso se plantea Recurso de Nulidad Absoluta de las actuaciones ordenadas por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua en el procedimiento relacionado con el Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo que se tramita y sustancia en la Sala de Contratos y Conflictos, correspondientes al Exp. Nro 043-04-04-00056, de cinco empresas involucradas en el procedimiento.

Para el caso presente, es necesario analizar la norma jurídica que contiene principios supremos referidos al derecho a la defensa y al debido proceso contenido en el Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no fue agotada La Notificación de las partes, y es requisito imperante y de carácter obligatorio e inviolable el derecho a ser notificadas todas y cada una de las partes que se involucren en los procedimiento tanto judiciales como administrativos.

En correspondencia con el Art. 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente, referente a los vicios de nulidad absoluta de los actos administrativos de efectos particulares emanados de los Órganos del Estado, elemento que deberá examinarse en razón del si los actos administrativos son susceptibles de Nulidad Absoluta.

Ahora bien, sustanciado íntegramente el presente proceso judicial no se produjo en la causa elementos de convicción alguno que diera por probada la Notificación de las empresas involucradas recurrentes

De tal manera, que no puede asumirse que el acto administrativo fue notificado a las partes recurrente y por tanto, no podrá asumirse en esta causa, que haya resultado eficaz y se haya agotado la Notificación de los interesados, lo que transgrede el derecho a la defensa de las sociedades recurrentes, ya que el iter procedimental de la notificación, al no practicarse causo indefensión, lo que acarrea la nulidad absoluta del acto recurrido de conformidad con el Art. 19, numeral 1 de la LOPA.

Por otra parte, al no ser notificadas todas las sociedades involucradas en el proceso, como lo establece el Art. 49, numeral 1 de la CRBV, y visto que de conformidad con el Art. 19 Numeral 1 de la LOPA, serán considerados Absolutamente Nulos los actos de la administración cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional. Motivo por el cual, en el presente caso el fundamento jurídico de las actuaciones administrativas recurrida son de Nulidad Absoluta.

Por lo antes señalado este Juzgador declara Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto, por al adolecer del vicio señalado anteriormente.

Asimismo, como consecuencia de haber Declarado Con Lugar el Recurso interpuesto, se ordena a la Ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua, suspender los efectos derivados de las actuaciones ordenadas por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua en el procedimiento relacionado con el Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo que se tramita y sustancia en la Sala de Contratos y Conflictos, correspondientes al Exp. Nª 043-04-04-00056l. Así se decide.

Visto que, no se realizaron las notificaciones de todas las partes recurrentes involucradas en el proceso administrativo sustanciado, por cuanto las mismas no fueron practicadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, obviamente constituyendo una violación al debido proceso, quebrantando de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo sustanciado, vulnerando el derecho de las sociedades recurrentes, lo que los coloca en estado de indefensión.

A fin de garantizar los derechos de los interesados en el proceso y con el objeto de restablecer la situación jurídica infringida, por cuanto se ha evidenciado un vicio en el procedimiento que acarrea la nulidad del acto impugnado, se ordena la reposición del procedimiento, al Estado de la Notificación de todas las partes involucradas, a fin de garantizar todos los derechos de los interesados. (Sentencia Nª 469 del 12 de marzo de 2002, Sentencia Nª 1900 del 3 De Diciembre De 2003, Sentencia Nª1842 del 14 de Abril de 2005.) Así se decide

Por razones obvias no se emite pronunciamiento de los otros vicios recurridos.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRA, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por los Abogados: R.E.D.F. y E.A.A.D., en representación de las sociedades mercantiles “Automotriz Gran Sasso, C.A.”; “Mister Auto, C.A.”; “Multiservicios Colven, C.A.”; “Talleres Blanch Aragua, C.A.” “Auto Servicio Mundial, C.A.”, contra contra las Actuaciones emanadas de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, contenidas en el Exp. Nro. 043-04-04-0056PCCT, relacionado con la Sustanciación y Tramitación del Procedimiento del PROYECTO DE CONVENCIÒN COLECTIVA DE TRABAJO, presentado en fecha 19 de julio de 2004 por la Organización Sindical Sindicato Autónomo De Trabajadores Profesionales De Mecánica Automotriz, Latonería y Pintura Sus Similares y Conexos Del Estado Aragua, Para Ser Discutido En Forma Conciliatoria con la Cámara Nacional De Talleres Mecánicos Del Estado Aragua (CANATAME) Por Ante la Sala de Contratos y Conflictos de la Inspectoria Del Trabajo Del Estado Aragua, dictados por la Abg. SUGMA M.B., en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo En El Estado Aragua, cuya notificación fue efectuada en fecha 07 de junio de 2005, todos ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara la Nulidad Absoluta de la causa, por lo que se ordena la reposición del procedimiento al estado de que se practiquen todas las Notificación de las partes recurrentes.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/maria a.

cc. archivo.

Exp. N°. CA-7208.

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