Sentencia nº 1257 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoAcción de Amparo

Magistrado Ponente: A.D.R.

Exp. 10-0674

El 18 de junio de 2010, el abogado L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN TELEVIZA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1 de noviembre de 1994, bajo el No. 35, Tomo 13-A y CORPORACIÓN ZULIANA VISIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de febrero de 1991, bajo el No. 19, Tomo 61-A Pro, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional acción de amparo constitucional contra la conducta omisiva de la Sala de Casación Civil Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia en el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia No. 628 del 18 de abril de 2008 que dictó esta Sala Constitucional, mediante la cual declaró que ha lugar la solicitud de revisión de la decisión No. 1116 del 20 de diciembre de 2006 que dictó aquella Sala.

El 26 de junio de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado A.D.R..

ÚNICO

Las accionantes señalaron como actuación lesiva de sus derechos fundamentales la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, al no dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión No. 628 del 18 de abril de 2008 dictada por esta Sala Constitucional, en la que se declaró que ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia Nº 1.116 dictada por aquella Sala el 20 de diciembre de 2006, presentada por las hoy accionantes, se anuló la referida sentencia y se ordenó a dicha Sala que dictara un nuevo pronunciamiento, con respecto a la solicitud de avocamiento también ejercida por los ahora accionantes.

Al respecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

Artículo 3.

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley

.

Así mismo, el artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala lo siguiente:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

(...omissis...)

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

De conformidad con la norma parcialmente transcrita y con la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: I.V.R. del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

Ello así, resulta evidente que la presente acción resulta inadmisible toda vez que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra las acciones u omisiones de alguna de las Salas de este máximo órgano jurisdiccional. Así se decide.

No obstante lo anterior, es menester señalar que, de conformidad con el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, así como de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, la única posibilidad existente para controlar la constitucionalidad de las decisiones emanadas de las demás Salas de este Alto Tribunal es la solicitud de revisión, que sólo procede en los supuestos establecidos con carácter vinculante en la sentencia dictada por esta Sala Constitucional, el 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación de Turismo de Venezuela, Corpoturismo) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Sin perjuicio de lo declarado en el presente fallo esta Sala insta a la Sala de Casación Civil para que, en el supuesto que no haya dictado la decisión correspondiente al expediente No. 2006-000121 conforme a lo ordenado por esta Sala Constitucional en su decisión No. 628 del 18 de abril de 2008, proceda a hacerlo a la mayor brevedad posible a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las solicitantes.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado L.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN TELEVIZA, C.A y CORPORACIÓN ZULIANA VISIÓN, C.A., contra la conducta omisiva de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia No. 628 del 18 de abril de 2008 que dictó esta Sala Constitucional en la que declaró que ha lugar la solicitud de revisión de la decisión No. 1116 del 20 de diciembre de 2006 que dictó dicha Sala.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Civil de este M.T.. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 06 días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta,

Luisa E.M.L.

El Vicepresidente,

Francisco Carrasquero López

J.E.C.R.

Magistrado

P.R.R. Haaz

Magistrado

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

El Secretario

J.L.R.C.

ADR/

Exp. N° 10-0674.

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