Decisión nº 97-2006 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAdán Añez Cepeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-000655

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006); siendo las dos de la tarde (2: 00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para dictar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica en el asunto que por Prestaciones Sociales sigue el J.M. en contra de las Sociedades Mercantiles VENCEMOS MARA, C. A., VECESA y TRANSCORMAR (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, el ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: Del ciudadano MARQUEZ, parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Así mismo, se deja constancia que hicieron acto de presencia las Sociedades Mercantiles VENCEMOS MARA, C. A., VECESA y TRANSCORMAR a través de sus apoderados judiciales Abogados M.C., N.G., R.A. y Y.C.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.135; 112.228; 98.652 y 29.074. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadana E.D. de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia declara el Desistimiento de la Acción. Así se decide. ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por el ciudadano J.M. en contra de las Sociedades Mercantiles VENCEMOS MARA, C. A., VECESA y TRANSCORMAR por Prestaciones Sociales. 2.- No hay condenatoria en costas del procedimiento a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. ADÁN AÑEZ CEPEDA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS

M.C.,

N.G.,

R.A. y

Y.C.B.,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHÓRQUEZ

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