Decisión nº 1909 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Febrero de 2.013

202º y 153º

Por recibido el presente expediente, contentivo de la Declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la demanda de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRICOLA (DECLINATORIA), intentada por de SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el N° 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de de noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro; representada por los ciudadanos G.F.M.A. y C.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.809.300 Y V-9.483.100, respectivamente, Abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.983 y 57.232 respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil MULTINVERSIONES YG C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano DANIELE CIACCIA SORTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.646.966, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-12646966-3, en su condición de deudora principal; y a los ciudadanos M.J.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.476.883, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-16476883-6 y YOTMAN Y.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.731.587, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-14731587-9, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores; constante de Una (01) pieza constante de Treinta y Tres (33) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, este Tribunal a objeto de la determinación de su Competencia considera necesario hacer el siguiente análisis:

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y

DECISIÓN DE LA CAUSA

Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-

..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…

(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).

E igualmente, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:

(…)

Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente

.

En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRICOLA (DECLINATORIA), intentada por de SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el N° 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de de noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro; representada por los ciudadanos G.F.M.A. y C.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.809.300 Y V-9.483.100, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.983 y 57.232 respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil MULTINVERSIONES YG C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano DANIELE CIACCIA SORTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.646.966, domiciliado en la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-12646966-3, en su condición de deudora principal; y a los ciudadanos M.J.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.476.883, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-16476883-6 y YOTMAN Y.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.731.587, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-14731587-9, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores (ASI SE DECIDE).-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Trece.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. J.J. TORO SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S. P.

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.-

Sería.

JJTS/JWSP/ah

Exp. Nº JA1B-5.380-13.-

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