Sentencia nº 365 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de junio de 2010

200º y 151º

Los abogados A.J.L.B. y J.G.T.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.259 y 71.763, respectivamente, mediante escrito consignado por este último en fecha 9 de junio de 2010, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil SOCIETÉ DE CONSEILS DE RECHERCHES ET D´APPLICATIONS SCIENTIFIQUES (S.C.R.A.S.), mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que incoara dicha sociedad mercantil, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de mayo de 1996, recurso éste que fue ratificado el 25 de noviembre de 2008 (folio 76 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio) —en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio—, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 002387 de fecha 1 de abril de 1996, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 400 de fecha 26 de abril de 1996, Tomo II, dictada por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial, en la cual declaró “…sin lugar el Recurso de Reconsideración, y se confirma en todas sus partes la Resolución…” por la cual se negó “…el registro al signo comercial solicitado `SMECTA´…” (folio 60 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente aquél en que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar en la sede de este Juzgado, la práctica de la referida inspección judicial.

Se admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Procuraduría General de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, la exhibición de la documentación indicada en el mencionado Capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0823/io.

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