Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, dos de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: MP21-P-2007-000278

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputados: A.C.G.P., J.R. RIVERO, PERSY O.C.G. Y P.R.P., ampliamente identificados en autos.

Víctima: R.C..

Representación Fiscal: DRA. SOCOLOVICH DESIREE, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

La presente causa se inició en fecha 28 de agosto de 1994, en virtud de denuncia interpuesta por CORRALES ROSALINO, titular de la cedula de identidad N ° V- 1.299.919, por ante el hoy extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial; en virtud de haber sido objeto de hurto de su vehículo, ampliamente identificado en los autos.

Ahora bien, establece el artículo 522 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que las causas que se encuentran en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado y en las cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a Juicio, el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas estas se remitirán las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base a los recaudos recibidos, o archivarlos; por lo cual la Fiscalia procedió con base a los recaudos recibidos y solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de la extinción de la acción penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir al referido hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal penal.

Ahora bien, considerando que nos encontramos en presencia de lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal, en razón de la prescripción establecida en el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.

En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos imputados A.C.G.P., J.R. RIVERO, PERSY O.C.G. Y P.R.P., en agravio del ciudadano R.C., en razón de la extinción de la acción penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir al referido hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8 ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas excluir de pantalla como solicitado al siguiente vehículo marca toyota, modelo land cruiser, año 76, placa 796MAW, color verde, serial FJ45105648, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento en la causa donde se encontraba involucrado dicho vehículo, a solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, notifíquese y librase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Vehículos.

LA JUEZ,

DRA. R.D.E..

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

RDE/am.

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