Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000021

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 02 de abril de 2014, por los ciudadanos J.R.B.R. y M.G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.357, 181.449, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “SOCOMINTER, S.A.”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente, se encuentran agregadas a los autos:

  1. - Copias Simples de los originales que corren insertos en el expediente administrativo, de los certificados de origen emitidos por la República de Colombia de las mercancías importadas por nuestra representada que señala que el fabricante de las mismas es la empresa TURBOS DEL C.L.. (Folios 125 al 128 de la primera pieza)

  2. - Copia Simple de la c.d.R.N.d.P.I.N.. 07-2541-018 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio a través del Servicio Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). (Folio 129 de la primera pieza)

  3. - Manifiestos de Carga Internacional Nos. 001696; 001697; 001698; 001699; 001702; 001703; 001704; 001705; 001711; 001712; 001713; 001714, presentados por la contribuyente a la Aduana Principal de San A.d.T.. (Folios 130 al 141 de la primera pieza)

  4. - Providencias identificadas con las siglas y números SNAT/INA/GAP/SAT/DO/2013-4343, 4345,4347 y 4349, en las cuales se acuerdan los nuevos reconocimientos solicitados por nuestra representada para las cuatro cargas retenidas por la Administración Tributaria Aduanera. (Folios 142 al 145 de la primera pieza)

  5. - Originales de las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC) de la Comunidad A.N.. 001359; 001360; 001362 y 001364. (Folios 146 al 149 de la primera pieza)

    CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):

    Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos mencionados en el escrito de promoción de pruebas en este punto. Asimismo, no hubo oposición por parte de la administración tributaria; éstos corren insertos a los folios:

  6. - Original de la Declaración de Valor en Aduana No. 0823330 presentada al momento de la nacionalización de los tubos. (Folios 104 y 105 de la primera pieza).

  7. - Original de la Declaración de Valor en Aduana No. 0823331 presentada al momento de la nacionalización de los tubos. (Folios 106 y 107 de la primera pieza).

  8. - Original de la Declaración de Valor en Aduana No. 0823332 presentada al momento de la nacionalización de los tubos. (Folios 108 y 109 de la primera pieza).

  9. - Original de la Declaración de Valor en Aduana No. 0823334 presentada al momento de la nacionalización de los tubos. (Folios 110 y 111 de la primera pieza).

  10. - Original de la C.d.R.N.d.P. importados No. 07-2541-018 emitida por SENCAMER. (Folio 112)

    CAPITULO VIII (EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO):

    El expediente administrativo ya se encuentra agregado a los autos como consta a los folios 156 al 234 de la primera pieza y del 2 al 205 del presente asunto.-

    LA JUEZA,

    B.B.G..- LA SECRETARIA,

    YANIBEL L.R..-

    BBG/ivbm.-

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