Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 155°

PARTE RECURRENTE: C.d.S.C.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.352.083.-

REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): Abogada: M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 86.377.

ENTE RECURRIDO: Gobernación del Estado Aragua.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2014-000091.-

Sentencia interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 07 de Abril de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativo del Estado Aragua, escrito constante de tres (03) folios útiles y anexos en treinta y tres (33) folios útiles, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana C.d.S.C.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.352.083, a traves de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 86.377, contra la Gobernación del Estado Aragua.

Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su INGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el N° DP02-G-2014-000091.

II

NARRATIVA

La representante judicial de la parte querellante mediante su escrito libelar expresa que: “… mantuve una relación laboral con la gobernación del Estado Aragua, en la Administración de Asuntos Administrativos, en el cargo de Trabajador Social en la Secretaria Sectorial de Educación, Municipio Girardot del Estado Aragua…(…) desde el primero (01) de mayo de 1996 hasta el dieciocho (18) de enero de 2005, exactamente, ocho (08) años, ocho (08) meses y veinticuatro días. Asimismo, mantuve un tiempo de servicio en la Administración en la Administración Publica, en los siguientes organismos: 1) Ministerio de la Defensa (…) desde el cinco (05) de julio de 1978 hasta el seis (06) de enero de 1994, en el cargo de Sargento Técnico de Tercera, Comandancia General de la Aviación, específicamente, quince (15) años, seis (06) años y nueve (09) días. Igualmente, en la Alcaldía municipal del Municipio Libertador (…) en el cargo de Técnico Trabajador Social II desde el primero (01) de mayo de 1994 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1994, específicamente, ocho (08) meses, y cuatro (04) días. De la misma forma en la Alcaldía del Municipio Libertador (…) en el cargo Técnico Trabajador Social III desde el Primero (01) de enero de 1995 hasta el tres (03) de agosto de 1995, específicamente siete (07) meses y cuatro (04) días…”

Expresa que: “…para la fecha 18 de enero de 2005, mi representada contaba con un tiempo de servicio en la Administración Publica de VEINTICINCO (25) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE DIAS, según consta en documento de liquidación de prestaciones sociales (antigüedad e intereses) de fecha 18 de enero de 2005….”

Manifiesta que: “…se vio en la necesidad por motivo familiares, de trasladarse y fijar residencia en S.C.d.T., España, previo a ello, dirigió comunicación el doce (12) de julio de 2004 al gobernador del Estado Aragua, profesor Didalco Bolívar, en la cual manifestaba la necesidad de su jubilación por motivos de salud (…) de la cual no obtuvo respuesta satisfactoria alguna…”

Que: “…el veintiséis (26) de agosto de 2004, dirigió comunicación al ya referido gobernador del Estado Aragua (…) donde planteaba en forma insistente la necesidad de su jubilación por problemas de salud y que para la fecha de su renuncia se mantenía de reposo. Igualmente en fecha dieciocho (18) de enero de 2005, en vista de n haber obtenido respuesta afirmativa de su jubilación, no le quedo otra alternativa a mi mandante que renunciar al cargo que venia desempeñando.(…) siendo ya beneficiaria de su jubilación por cumplir con lo establecido en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos del Estado Aragua…”

Que: “ …mi representada emite nueva comunicación de fecha 27 de septiembre de 2006, dirigida al gobernador del Estado Aragua, ciudadano Didalco Bolívar (…) en la cual solicita sea reconsiderada su solicitud de renuncia por la de jubilación (…) esta comunicación se hace después de agotarse todas las instancias administrativas para resolver su problema medico-laboral…”

Que: “…las comunicaciones (…) que fueron remitidas desde el 12 de julio de 2004 hasta el 27 de septiembre de 2006, inclusive, igualmente estaban avaladas por justificativos médicos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Hospital Dr. J.M. Caraballo Tosta de la ciudad de Maracay…”

Expresa que: “… el silencio administrativo por parte de la gobernación del estado Aragua para negarle a mi representada el derecho a la jubilación, trajo consigo daños y perjuicios patrimoniales por cuanto desde el año 2006 a la presente fecha. 2014, mi mandante ha dejado de percibir emolumentos que por derecho le corresponden…”

Igualmente expresa que: “…aunado al derecho de jubilación, igualmente la gobernación del Estado Aragua esta comprometida en resarcir esa perdida económica ocasionada a mi representada…”

Fundamenta su querella en el articulo 143 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 78, 141, 144 de la Ley del Estatuto de la Fusión Publica; 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo establecido en el articulo 15 de la VI Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Aragua.

Finalmente solicita que sea declarada Con Lugar la demanda, estimando la misma en Dos Millones Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 2.540,000,00) equivalentes a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.).

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, asimismo se le solicita al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana C.d.S.C.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.352.083, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 86.377, contra la Gobernación del Estado Aragua.-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Procurador General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicada.

CUARTO

Se le solicita al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

QUINTO

De igual manera se notifica de la interposición de la querella al Gobernador del Estado Aragua. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DP02-G-2014-000091.-

MGS/SLR/retv.-

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