Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Mayo de 2007.

197° y 148°

Vistos

ASUNTO: DP11-R-2007-000115

PARTE ACTORA: Ciudadana S.M.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.268.731.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados R.R., A.B., GRISELYS RIVAS, C.M., L.D.M. y R.R., Inpreabogado Nros. 94.095, 14.987, 45.429, 101.022, 49.108 y 111.169, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A..

MOTIVO: APELACIÓN

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana S.M.C.B. contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, levantó Acta el 11 de Abril de 2007, siendo las 11:00 a.m., mediante la cual dejó constancia que en la oportunidad de celebración de Audiencia Preliminar inicial no compareció la parte actora, por lo que conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Contra la referida Decisión ejerció recurso de apelación la parte actora. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el miércoles 23 de mayo de 2007 a las 9:30 a.m., constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia del Abogado L.D.M., supra identificado, Apoderado Judicial de la parte apelante, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 ejusdem.

El Recurso de Apelación fue declarado CON LUGAR, lo cual se motiva en los siguientes términos:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Como fundamentos fácticos y jurídicos del Recurso ejercido, indicó el Apoderado Judicial de la parte actora:

Apelo en virtud de que el día 11-04-2.007, no pude comparecer a la audiencia preliminar motivado a un percance de salud el cual se me presentó el mencionado día consigno informe médico suscrito por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los otros colegas procuradores del trabajo estaban en la Victoria en actos jurisdiccionales como lo fue en el caso de los doctores C.M., Griselys Rivas y R.R. por lo que consigno copia de las actas levantadas en dichas audiencias en las cuales consta su presencia, la doctora L.V. había renunciado a su cargo tal como consta en el documento que consigno en el cual se hace entrega de su cargo vale destacar que su sustituto para dicha fecha no había hecho posesión del cargo, la doctora M.G. estaba de reposo para la fecha, la colega A.B. había sido designada Inspectora Especial en la ciudad de Valencia y finalmente la doctora R.R. tenía una audiencia también en esta sede que sí bien es cierto dicha audiencia se celebró a las 10:00 a.m. y a la que yo incomparecí se celebró a las 11:00 a.m., también es cierto que por me fue imposible comunicarme con ella por vía telefónica ya que no es permitido entrar a las audiencia con los celulares encendidos, consigno copia de el acta de esa audiencia, consigno originales de todas las pruebas y el informe médico a efectum videndi dejando copia del mismo. Solicito se declare con lugar el presente recurso de apelación. Es todo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de la solución del Recurso bajo análisis, es importante indicar, en primer lugar, que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso cuyo interés debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, por lo cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en el juicio.

Es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en los supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.

En este sentido, señala el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 130: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha (…)

Asimismo, ha sido criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos que ante la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar el Tribunal Superior que conozca la apelación sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron comparecer, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por FUERZA MAYOR todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que por lo general emana del hombre; y por CASO FORTUITO, los casos de accidentes naturales, únicas causales que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla en su artículo 130, como motivos justificados y fundados de la incomparecencia del demandante.

Sobre este particular, la Sala en sentencia Nº 263 de fecha 25 de marzo de 2004 (caso: Sindicato Nacional de Trabajadores, Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra Similares y Conexos de Venezuela contra Instituto Nacional de Hipódromos), estableció que la valoración y categorización de una causa extraña eximente de responsabilidad, bien se trate del hecho fortuito o fuerza mayor o cualesquiera otro acontecimiento humano que releve a las partes de la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar, resulta de la soberana apreciación que de dichos hechos ejecuten los jueces -tanto de Sustanciación, Mediación y Ejecución como Superiores del Trabajo-.

Constata este Tribunal de Alzada que la parte apelante consignó en el expediente:

  1. - Certificado de incapacidad Forma 14-73 del 13/04/2007, suscrito por el médico H.T., M.S.A.S. N° 26.166, adscrito al Hospital Dr. J.M. Carabaño Tosta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que refleja reposo médico otorgado al ciudadano L.D.M., desde el 11 de abril de 2007 hasta el 13 de abril de 2007, ambos inclusive; e Informe Médico que refleja como conclusión de estudio realizado: “desgarro del plano posterior del menisco interno acompañado de escaso derrame sinovial y plica para medial interna”. Se confiere valor probatorio y queda demostrado el padecimiento orgánico del Abogado en la oportunidad de Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

  2. - Acta de Audiencia Preliminar: Del 11 de abril de 2007, a las 10:00 a.m., asunto N° DP11-L-2007-000087, caso: Arlenis Piñarúa contra Global Electronic L.C. C.A., del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de la cual se constata la comparecencia al acto de la Abogado R.R., en calidad de Apoderada Judicial de la parte actora. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

  3. - Acta de Audiencia Preliminar: Del 11 de abril de 2007, a las 10:00 a.m., asunto N° DP31-S-2007-000124, caso: J.R. contra Laboratorio PC Electronic C.A., del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a través de la cual se constata la comparecencia al acto del Abogado A.R., en calidad de Abogado de la parte actora. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. - Acta de Audiencia Preliminar: Del 11 de abril de 2007, a las 9:30 a.m., asunto N° DP31-L-2006-000180, caso: S.R. contra Bienes y Raíces La Victoria C.A., del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a través de la cual se constata la comparecencia al acto del Abogado C.L.M., en calidad de Abogado asistente de la parte actora. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

  5. - Acta de Audiencia Preliminar: Del 11 de abril de 2007, a las 10:00 a.m., asunto N° DP31-L-2007-000052, caso: Nehomar Morgado contra Agencia de Lotería Soco Centro C.A. y otros, del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a través de la cual se constata la comparecencia al acto de la Abogado GRISELYS RIVAS, en calidad de Abogado asistente de la parte actora. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

  6. - Certificado de Incapacidad (forma 14-73) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través del cual se hace constar el reposo médico de la Abogado M.G., desde el 11 de abril de 2007 hasta el 01 de Mayo de 2007, ambos inclusive. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

  7. - Acta de entrega del 14 de marzo de 2006: Suscrita por la Procuradora de Trabajadores Jefe (saliente) Abogado L.V., a través de la cual consta que fue relevada del cargo y hace entrega de bienes públicos nacionales. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

  8. - Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 351.857, que contiene Resolución N° 5.014 del 05 de enero de 2007, a través de la cual se designa a la Abogado A.B., supra identificada, Inspector del Trabajo ad hoc de la Inspectoría del Trabajo en V.E.C.. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal de Alzada, en vista que la Audiencia Preliminar comporta el crecimiento primordial para garantizar el ejercicio de los derechos de las partes y que se encuentran evidenciados en el caso bajo estudio elementos de fuerza mayor, aplica el artículo 257 del texto Constitucional que prevé al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, y asimismo los postulados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece la simplificación, uniformidad, concentración y eficacia de los trámites, y dado que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora ciudadana S.M.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.268.731. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión contenida en Acta levantada el 11 de Abril de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordena remitir el expediente al Juzgado A-Quo a los fines que sea fijada oportunidad para celebración de Audiencia Preliminar, sin notificaciones previas, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase copia certificada de la sentencia. LÍBRESE OFICIO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:11 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

DP11-R-2007-000115

ACIH/pm.

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