Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Octubre de 2016

Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 00761-16.

SOLICITANTE: S.P.R..

ABOGADO ASISTENTE: E.D.V.I..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana S.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.846, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.D.V.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.590, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector 03, transversal 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.

3) C.d.M. de la Alcaldía del municipio Guanare.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos A.M.N.P. y M.D.A.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Tablitas y El Progreso ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.663.339 y V-14.204.354 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana S.P.R., igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las construyo y fomento a sus propias expensas, con el dinero de su peculio, que tiene mas de diez (10) años de haberlas construido, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana S.P.R., ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos Cuarenta y Cinco con Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (245,52 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) vivienda de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral en bloques en su totalidad con portón metálico; ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector 03, transversal 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por A.M. con doce con setenta metros lineales (12,70 ML). SUR: Solar y casa de B.S. y transversal 01 con catorce con sesenta metros lineales (14,60 ML). ESTE: Solar y casa de R.M. con dieciocho con treinta metros lineales (18,30 ML). OESTE: Callejón de acceso con dieciocho con diez metros lineales (18,10 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00761-16 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnCastillo.-

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