Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de marzo de 2008

197° y 149°

Vista la notificación hecha a este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a través de oficio signado con el N° 285/08, de fecha 05 de marzo de 2008, en el cual nos comunica formalmente que se declaró firme la sentencia de perención en el expediente N° 605-03, contentivo del juicio de disolución, liquidación, partición y adjudicación de herencia intentado por las ciudadanas: S.P. viuda de Quintero y R.C.Q.P., contra los ciudadanos: R.R.Q.P. y otros, y que en virtud de ello se acordó oficiar a este Tribunal, a los fines de que surtiera efecto en el presente cuaderno de medidas, este Tribunal para decidir observa.

Ciertamente, ante esta instancia cursa el presente cuaderno de medidas el cual surgió en el juicio que describió la Juez del Juzgado “A Quo” en el oficio antes señalado.

Así las cosas, tenemos que las medidas preventivas, dictadas con ocasión de un litigio, siempre siguen la suerte del juicio principal.

Ante este instancia, se encuentra pendiente por resolver recurso de apelación ejercido por el abogado: P.E.U., contra sentencia dictada por el Tribunal de Primero Instancia en fecha 28 de Julio de 2006, según la cual negó la medida de secuestro y la medida innominada solicitada.

Ahora bien, en virtud que en el expediente principal se declaró firme la sentencia de perención, la sentencia apelada quedó con fuerza juzgada de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

En atención a lo expuesto, vencido el lapso correspondiente, se ordena se le de salida al presente Cuaderno de Medidas signado en este Tribunal con el N° 06-2623-C.B., y el mismo se remita al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

Se ordena notificar a las partes y/o sus Apoderados Judiciales. Librense Boletas de Notificación.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha 17-03-2008, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.

La Scria.

Expediente Nº 06-2623-C.B.

REQA/ANG/ss.-

17-03-2008

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